El decreto del aislamiento habla de medidas "imprescindibles, razonables y proporcionadas"

Entre los considerandos del decreto de necesidad y urgencia que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se indica que las medidas adoptadas son "imprescindibles, razonables y proporcionadas" con relación a la "amenaza y al riesgo sanitario" que el país enfrenta ante la pandemia de coronavirus.

20 MAR 2020 - 0:56 | Actualizado

"Las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos", dice la norma anunciada por el presidente Alberto Fernandez, tras una reunión que mantuvo ayer jueves en la Residencia de Olivos con los gobernadores.

Asimismo, en los considerandos de la norma, el Poder Ejecutivo indica que "la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia".

El texto advierte que, "a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado 97 casos de personas infectadas en 11 jurisdicciones, habiendo fallecido 3 de ellas".

Esta cifra, incluida en el texto antes de que se diera a conocer el nuevo reporte diario del Ministerio de Salud sobre la evolución de la pandemia en el país, se elevó luego a 128 casos.

"Nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario", señala la norma entre sus considerandos.

Dice además que "toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19".

Asimismo, destaca que con la "experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas".

Finalmente, la norma justifica la emisión de un decreto de necesidad y urgencia al señalar que "la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes".

Las 24 excepciones que contempla el DNU

El Decreto de Necesidad y Urgencia que define los alcances del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, contempla 24 excepciones al cumplimiento de la norma, que son detalladas a continuación:

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

23) S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Además, el DNU del Poder Ejecutivo indica que "el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, y con recomendación de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida".

20 MAR 2020 - 0:56

"Las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos", dice la norma anunciada por el presidente Alberto Fernandez, tras una reunión que mantuvo ayer jueves en la Residencia de Olivos con los gobernadores.

Asimismo, en los considerandos de la norma, el Poder Ejecutivo indica que "la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia".

El texto advierte que, "a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado 97 casos de personas infectadas en 11 jurisdicciones, habiendo fallecido 3 de ellas".

Esta cifra, incluida en el texto antes de que se diera a conocer el nuevo reporte diario del Ministerio de Salud sobre la evolución de la pandemia en el país, se elevó luego a 128 casos.

"Nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario", señala la norma entre sus considerandos.

Dice además que "toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19".

Asimismo, destaca que con la "experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas".

Finalmente, la norma justifica la emisión de un decreto de necesidad y urgencia al señalar que "la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes".

Las 24 excepciones que contempla el DNU

El Decreto de Necesidad y Urgencia que define los alcances del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, contempla 24 excepciones al cumplimiento de la norma, que son detalladas a continuación:

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

23) S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Además, el DNU del Poder Ejecutivo indica que "el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, y con recomendación de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida".


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