Hijos de padres separados deben quedarse en un solo domicilio en la cuarentena

Las hijas y los hijos de madres y padres separados deberán permanecer en un solo domicilio durante la cuarentena general ante pandemia de coronavirus.

21 MAR 2020 - 14:12 | Actualizado

Según se informó este sábado oficialmente, el Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 dictado por el Gobierno nacional, en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de nin~os, nin~as y adolescentes por sus progenitores o tutores.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado debera´ tener en su poder una declaracio´n jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el DNI del nin~o, nin~a o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.

Las autoridades determinaron que una excepción será "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el nin~o, nin~a o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al ma´s adecuado al intere´s superior del nin~o, nin~a o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado" y remarcaron que "este traslado debe ser realizado por u´nica vez".

Otra excepción será "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del arti´culo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el nin~o, nin~a o adolescente".

Y finalmente, se podrá realizar el traslado al domicilio del otro progenitor cuando sea "por razones de salud y siempre en beneficio del intere´s superior del nin~o/a".

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21 MAR 2020 - 14:12

Según se informó este sábado oficialmente, el Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 dictado por el Gobierno nacional, en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de nin~os, nin~as y adolescentes por sus progenitores o tutores.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado debera´ tener en su poder una declaracio´n jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el DNI del nin~o, nin~a o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.

Las autoridades determinaron que una excepción será "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el nin~o, nin~a o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al ma´s adecuado al intere´s superior del nin~o, nin~a o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado" y remarcaron que "este traslado debe ser realizado por u´nica vez".

Otra excepción será "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del arti´culo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el nin~o, nin~a o adolescente".

Y finalmente, se podrá realizar el traslado al domicilio del otro progenitor cuando sea "por razones de salud y siempre en beneficio del intere´s superior del nin~o/a".


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