La Federación de Cooperativas aclaró a quiénes beneficiará el decreto que impide cortar servicios esenciales

La resolución incluye los servicios de agua, luz y gas para los sectores más vulnerables.

02 ABR 2020 - 14:51 | Actualizado

En el marco de la emergencia sanitaria de Argentina, el gobierno nacional emitió un decreto que alcanza a todas las provincias, que explica que las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija, móvil e Internet y televisión, no podrán suspender o cortar el servicio a los usuarios más vulnerables, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020. Estas obligaciones para con las empresas que brindan los servicios se mantendrán por un plazo de 180 días.

Desde la Federación Chubutense de Cooperativas sostienen que el decreto tiene como objetivo beneficiar a las personas más vulnerables.

Las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales

a. Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Usuarios no residenciales

a. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

d. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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02 ABR 2020 - 14:51

En el marco de la emergencia sanitaria de Argentina, el gobierno nacional emitió un decreto que alcanza a todas las provincias, que explica que las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija, móvil e Internet y televisión, no podrán suspender o cortar el servicio a los usuarios más vulnerables, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020. Estas obligaciones para con las empresas que brindan los servicios se mantendrán por un plazo de 180 días.

Desde la Federación Chubutense de Cooperativas sostienen que el decreto tiene como objetivo beneficiar a las personas más vulnerables.

Las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales

a. Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Usuarios no residenciales

a. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

d. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.


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