Le otorgaron la prisión domiciliaria a Amado Boudou

En medio de la pandemia, el ex vicepresidente condenado por el caso Ciccone fue beneficiado este lunes con la prisión domiciliaria por el Tribunal Oral Federal 4 de la Ciudad de Buenos Aires.

06 ABR 2020 - 21:04 | Actualizado

El fallo del Tribunal Oral Federal 4 contempló que la condena no está firme y la situación excepcional generada por la emergencia del coronavirus y estipuló que Boudou sea controlado mediante un sistema de mecanismo electrónico (pulsera o tobillera), previsto en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

El TOF 4 dispuso en la resolución que Boudou esté alojado de aquí en más en un departamento de la calle Aarón Salmun Feijoo de esta capital. Asimismo, sostuvo que se le aplicará el "Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica" y que habrá "supervisión y asistencia de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal".

La justicia dispuso el traslado del ex ministro de Economía y ex vicepresidente desde la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal (Ezeiza) a su lugar de detención domiciliaria.

El TOF 4, que había condenado al ex vicepresidente, destacó en el fallo firmado por el camarista Daniel Obligado que "el actual contexto mundial de emergencia sanitaria a causa del Covid 19 ciertamente trastoca prácticamente todas las pautas de las relaciones interpersonales, afectando entonces la implementación de los objetivos conductuales asumidos por el plexo normativo de la ejecución de las penas, que en definitiva logren con éxito la inserción social de quien resulte condenado una vez recuperada su plena libertad".

También recordó que el Ministerio Público Fiscal había advertido que "la circulación de este virus como pandemia y el peligro que ello representa para cualquier detenido resulta sí un factor que estamos llamados a considerar para dictaminar en relación a excarcelaciones o ceses de prisión preventiva, previendo si fuera el caso la adopción de alguna modalidad cautelar alternativa".

El TOF dijo que "así, en este caso, una sanción de cinco años y diez meses que no llega a la cuarta parte de la pena de encierro máxima de la legislación penal argentina, no resulta óbice para viabilizar aquella posibilidad".

Y resaltó que "el sujeto que aquí nos ocupa ya estuvo detenido, fue excarcelado, se le revocó tal beneficio y retornó al encierro penitenciario. Hasta el momento, entonces, viene cumpliendo con las pautas procesales que se le han impuesto y también registra Conducta 10, Concepto 6 (lo cual surge del reciente Informe Socio Ambiental)".

"En definitiva, en este caso considero que se ha demostrado de qué modo y manera la emergencia sanitaria de pandemia Covid 19, incrementa los riesgos personales del condenado Amado Boudou en relación a su núcleo familiar conviviente, por lo que en este contexto situacional habré de morigerar su encierro, tornando el penitenciario en domiciliario", destacó Obligado.

En ese marco, la resolución repasó los argumentos de los defensores Alejandro Rúa y Graciana Peñafort y sostuvo que, según el informe socio-ambiental "en el caso que nos ocupa, su grupo social primario de referencia se compone de su compañera y los dos pequeños hijos de ambos, de dos años cada uno (mellizos)".

También tuvo en cuenta que "el grupo familiar de la compañera del encausado reside en México y tiene dificultades para viajar por la enfermedad de su padre, a lo cual, ahora, cabría adicionar la prácticamente mundial prohibición de viajar".

"Boudou, a su vez, tiene dos hermanos, pero uno reside en el interior y con el otro no mantiene vínculo (lo cual surge del informe socio ambiental). En estas condiciones, el único sostén económico y emocional para los niños de dos años resulta ser su madre", añadió.

El TOF 4 remarcó entonces las "dos circunstancias rectoras:1) la falta de firmeza de la pretendida condena impuesta a Boudou; y 2) el contexto de emergencia sanitaria mundial por la Pandemia del Covid 19".

Esas causas, aseveró, "aconsejan morigerar el encierro dispuesto, en función del concepto de provisoriedad sustantiva del mismo (medida cautelar), toda vez que en el caso aún, no se alcanzó la sustentabilidad del encierro que otorga la pena".

Boudou fue condenado en agosto de 2018 a cinco años y 10 meses de prisión por delitos que se le imputaron en el salvataje de la imprenta Ciccone Calcográfica, junto con su amigo y ex socio José María Núñez Carmona y otros acusados.

Otro de los sentenciados fue el empresario Alejandro Vandenbroele, quien recibió dos años de prisión en suspenso debido a que se acogió al esquema del "arrepentido" para brindar información a la causa a cambio de una condena menor.

Tras un planteo de su defensa, Boudou fue favorecido con una rebaja de dos meses y medio de prisión al computarse el tiempo que había estado detenido antes de recibir condena.

06 ABR 2020 - 21:04

El fallo del Tribunal Oral Federal 4 contempló que la condena no está firme y la situación excepcional generada por la emergencia del coronavirus y estipuló que Boudou sea controlado mediante un sistema de mecanismo electrónico (pulsera o tobillera), previsto en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

El TOF 4 dispuso en la resolución que Boudou esté alojado de aquí en más en un departamento de la calle Aarón Salmun Feijoo de esta capital. Asimismo, sostuvo que se le aplicará el "Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica" y que habrá "supervisión y asistencia de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal".

La justicia dispuso el traslado del ex ministro de Economía y ex vicepresidente desde la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal (Ezeiza) a su lugar de detención domiciliaria.

El TOF 4, que había condenado al ex vicepresidente, destacó en el fallo firmado por el camarista Daniel Obligado que "el actual contexto mundial de emergencia sanitaria a causa del Covid 19 ciertamente trastoca prácticamente todas las pautas de las relaciones interpersonales, afectando entonces la implementación de los objetivos conductuales asumidos por el plexo normativo de la ejecución de las penas, que en definitiva logren con éxito la inserción social de quien resulte condenado una vez recuperada su plena libertad".

También recordó que el Ministerio Público Fiscal había advertido que "la circulación de este virus como pandemia y el peligro que ello representa para cualquier detenido resulta sí un factor que estamos llamados a considerar para dictaminar en relación a excarcelaciones o ceses de prisión preventiva, previendo si fuera el caso la adopción de alguna modalidad cautelar alternativa".

El TOF dijo que "así, en este caso, una sanción de cinco años y diez meses que no llega a la cuarta parte de la pena de encierro máxima de la legislación penal argentina, no resulta óbice para viabilizar aquella posibilidad".

Y resaltó que "el sujeto que aquí nos ocupa ya estuvo detenido, fue excarcelado, se le revocó tal beneficio y retornó al encierro penitenciario. Hasta el momento, entonces, viene cumpliendo con las pautas procesales que se le han impuesto y también registra Conducta 10, Concepto 6 (lo cual surge del reciente Informe Socio Ambiental)".

"En definitiva, en este caso considero que se ha demostrado de qué modo y manera la emergencia sanitaria de pandemia Covid 19, incrementa los riesgos personales del condenado Amado Boudou en relación a su núcleo familiar conviviente, por lo que en este contexto situacional habré de morigerar su encierro, tornando el penitenciario en domiciliario", destacó Obligado.

En ese marco, la resolución repasó los argumentos de los defensores Alejandro Rúa y Graciana Peñafort y sostuvo que, según el informe socio-ambiental "en el caso que nos ocupa, su grupo social primario de referencia se compone de su compañera y los dos pequeños hijos de ambos, de dos años cada uno (mellizos)".

También tuvo en cuenta que "el grupo familiar de la compañera del encausado reside en México y tiene dificultades para viajar por la enfermedad de su padre, a lo cual, ahora, cabría adicionar la prácticamente mundial prohibición de viajar".

"Boudou, a su vez, tiene dos hermanos, pero uno reside en el interior y con el otro no mantiene vínculo (lo cual surge del informe socio ambiental). En estas condiciones, el único sostén económico y emocional para los niños de dos años resulta ser su madre", añadió.

El TOF 4 remarcó entonces las "dos circunstancias rectoras:1) la falta de firmeza de la pretendida condena impuesta a Boudou; y 2) el contexto de emergencia sanitaria mundial por la Pandemia del Covid 19".

Esas causas, aseveró, "aconsejan morigerar el encierro dispuesto, en función del concepto de provisoriedad sustantiva del mismo (medida cautelar), toda vez que en el caso aún, no se alcanzó la sustentabilidad del encierro que otorga la pena".

Boudou fue condenado en agosto de 2018 a cinco años y 10 meses de prisión por delitos que se le imputaron en el salvataje de la imprenta Ciccone Calcográfica, junto con su amigo y ex socio José María Núñez Carmona y otros acusados.

Otro de los sentenciados fue el empresario Alejandro Vandenbroele, quien recibió dos años de prisión en suspenso debido a que se acogió al esquema del "arrepentido" para brindar información a la causa a cambio de una condena menor.

Tras un planteo de su defensa, Boudou fue favorecido con una rebaja de dos meses y medio de prisión al computarse el tiempo que había estado detenido antes de recibir condena.


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