Tres años de prisión por robar y agredir a su expareja

Luego de habilitar los plazos legales suspendidos por el Superior Tribunal de Justicia para dictar sentencia, la Cámara Penal de Esquel resolvió rechazar la impugnación de la defensa de Luis Fabián Barría y confirmar en todos sus términos la sentencia de la juez Fernanda Révori.

12 ABR 2020 - 20:33 | Actualizado

Barría fue condenado a la pena de tres años de prisión efectiva y declarado reincidente por robo en contexto de violencia de género en un episodio ocurrido en Gualjaina el 28 de abril del 2018.

El recurso fue presentado por la defensora Valeria Ponce y resistido por la fiscal María Bottini. Ponce pidió la absolución del condenado entendiendo que la juez de juicio valoró erróneamente la prueba. Los camaristas Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y Carina Estefanía, coincidieron en que la juez Fernanda Révori brindó suficientes explicaciones respecto de su decisión y del modo en que arribó a ella. Los jueces revisores entendieron que la defensora no logró individualizar en qué consistió el error argumental evidente de la jueza, señaló un comunicado de la Fiscalía.

Dal Verme sostuvo que el relato del hecho da cuenta de un vínculo atravesado por la violencia de género. De lo narrado se desprende el ciclo de la violencia, la vulnerabilidad, el aislamiento, la manipulación, dependencia, sentimientos de culpa, miedo, angustia e inseguridad. “…Los dichos de las víctimas guardan coherencia interna y externa, y que merecen plena credibilidad”, concluyó luego de contrastar los testimonios con el resto de la prueba. También valoró que la defensa no logró establecer la existencia de ninguna contradicción importante en los relatos.

La defensora había dicho que el imputado pertenece a un medio rural en el que la masculinidad es resaltada y que por lo tanto no ha logrado internalizar las normas relativas a la violencia de género dadas las pautas culturales de su medio social. La sentencia de Révori, indicaba que la temática de género alcanzó una difusión mediática de consideración en estos últimos años, por lo que puede esperarse que el imputado conozca lo negativo de su comportamiento valorado desde un punto de vista social.

Agravantes

Barría accedió al contenido del teléfono celular de su ex pareja, logrando borrar mensajes que él mismo había enviado con anterioridad. Esta conducta fue tomada como un agravante porque, además del aspecto de dominación propio de la violencia de género, implicó una acción tendiente a favorecer su situación procesal, destruyendo prueba.

Al analizar su accionar, Estefanía sostiene que “cambiaron las formas de comunicación pero no las reglas de privacidad. El simple hecho de acceder voluntariamente al contenido del teléfono ajeno, sobre lo cual no hay duda que Barría lo hizo, configura un agravante de peso, pues se trata de ingresar ilegalmente en el ámbito de privacidad de la víctima, exhibiendo su desprecio por el derecho a la intimidad de su ex pareja”.

También se citó la actuación de un subcomisario que se presentó en el domicilio de la víctima ante un llamado, constató la presencia de Luis Barría en el lugar contrariando una prohibición de acercamiento, y luego de constatar que “estaba todo bien” de boca del nombrado, se retiró del lugar sin tomar recaudos.

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12 ABR 2020 - 20:33

Barría fue condenado a la pena de tres años de prisión efectiva y declarado reincidente por robo en contexto de violencia de género en un episodio ocurrido en Gualjaina el 28 de abril del 2018.

El recurso fue presentado por la defensora Valeria Ponce y resistido por la fiscal María Bottini. Ponce pidió la absolución del condenado entendiendo que la juez de juicio valoró erróneamente la prueba. Los camaristas Hernán Dal Verme, Martín Zacchino y Carina Estefanía, coincidieron en que la juez Fernanda Révori brindó suficientes explicaciones respecto de su decisión y del modo en que arribó a ella. Los jueces revisores entendieron que la defensora no logró individualizar en qué consistió el error argumental evidente de la jueza, señaló un comunicado de la Fiscalía.

Dal Verme sostuvo que el relato del hecho da cuenta de un vínculo atravesado por la violencia de género. De lo narrado se desprende el ciclo de la violencia, la vulnerabilidad, el aislamiento, la manipulación, dependencia, sentimientos de culpa, miedo, angustia e inseguridad. “…Los dichos de las víctimas guardan coherencia interna y externa, y que merecen plena credibilidad”, concluyó luego de contrastar los testimonios con el resto de la prueba. También valoró que la defensa no logró establecer la existencia de ninguna contradicción importante en los relatos.

La defensora había dicho que el imputado pertenece a un medio rural en el que la masculinidad es resaltada y que por lo tanto no ha logrado internalizar las normas relativas a la violencia de género dadas las pautas culturales de su medio social. La sentencia de Révori, indicaba que la temática de género alcanzó una difusión mediática de consideración en estos últimos años, por lo que puede esperarse que el imputado conozca lo negativo de su comportamiento valorado desde un punto de vista social.

Agravantes

Barría accedió al contenido del teléfono celular de su ex pareja, logrando borrar mensajes que él mismo había enviado con anterioridad. Esta conducta fue tomada como un agravante porque, además del aspecto de dominación propio de la violencia de género, implicó una acción tendiente a favorecer su situación procesal, destruyendo prueba.

Al analizar su accionar, Estefanía sostiene que “cambiaron las formas de comunicación pero no las reglas de privacidad. El simple hecho de acceder voluntariamente al contenido del teléfono ajeno, sobre lo cual no hay duda que Barría lo hizo, configura un agravante de peso, pues se trata de ingresar ilegalmente en el ámbito de privacidad de la víctima, exhibiendo su desprecio por el derecho a la intimidad de su ex pareja”.

También se citó la actuación de un subcomisario que se presentó en el domicilio de la víctima ante un llamado, constató la presencia de Luis Barría en el lugar contrariando una prohibición de acercamiento, y luego de constatar que “estaba todo bien” de boca del nombrado, se retiró del lugar sin tomar recaudos.


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