Librerías: se pueden vender libros por Internet y entregarlos a domicilio, pero no atender al público

El Ministerio de Desarrollo Productivo aclaró este lunes que si bien se habilitó la venta de libros y la entrega a domicilio, está prohibida la atención al público en librerías, ferias y otras modalidades.

13 ABR 2020 - 20:34 | Actualizado

La decisión administrativa 490, que amplió el listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para evitar el contagio del COVID-19, solo habilitó la venta por la web de libros, artículos de librería e insumos para computación para su entrega a domicilio.

La norma, que incluyó más actividades que pueden funcionar en el marco de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, incluye la "venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio, y en ningún caso se podrá realizar atención al público".

La excepción alcanza solamente a "la venta de libros por internet, aunque no permite la apertura de locales a la calle de las librerías", señala el comunicado de esa cartera.

Para que las personas relacionadas con estas actividades puedan realizar las entregas a domicilio deberán tramitar el "Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19" .

Este certificado es personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia", en la web https://tramitesadistancia.gob.ar/ y tendrá que exhibirlo para circular por la vía pública, junto con el DNI.

Las más leídas

13 ABR 2020 - 20:34

La decisión administrativa 490, que amplió el listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para evitar el contagio del COVID-19, solo habilitó la venta por la web de libros, artículos de librería e insumos para computación para su entrega a domicilio.

La norma, que incluyó más actividades que pueden funcionar en el marco de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, incluye la "venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio, y en ningún caso se podrá realizar atención al público".

La excepción alcanza solamente a "la venta de libros por internet, aunque no permite la apertura de locales a la calle de las librerías", señala el comunicado de esa cartera.

Para que las personas relacionadas con estas actividades puedan realizar las entregas a domicilio deberán tramitar el "Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19" .

Este certificado es personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia", en la web https://tramitesadistancia.gob.ar/ y tendrá que exhibirlo para circular por la vía pública, junto con el DNI.


NOTICIAS RELACIONADAS