Rawson: la Cooperativa suspende corte de energía a sectores vulnerables

La prestadora de servicios informó que interrupción del suministro eléctrico en caso de mora o falta de pago abarca hasta tres facturas adeudadas en forma consecutiva o alternada, con vencimiento a partir del 1° de marzo de 2020.

22 ABR 2020 - 14:43 | Actualizado

La Cooperativa de Rawson informa a sus asociados que la suspensión de corte por falta de pago de la factura de los servicios que brinda la Cooperativa no rige para todos los usuarios, sino solo para los sectores más vulnerables establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020. La abstención de Corte de Servicios en caso de mora o falta de pago abarca hasta tres facturas adeudadas en forma consecutiva o alternada, con vencimiento a partir del 1° de marzo de 2020.

¿A quiénes alcanza?

Los Usuarios Residenciales: Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; Jubilados; pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios que perciben seguro de desempleo; Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); y Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Los usuarios no Residenciales: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instotuto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

La falta de corte de los servicios a los usuarios beneficiados por el Decreto, vencido el plazo, quedarán obligados a ponerse al día con las facturas adeudadas mediante "Planes de Facilidades de Pago". Los usuarios No incluidos en dicho Decreto 311/20 continúan con sus obligaciones establecidas en el Reglamento del usuario de cada Servicio que brinda la Cooperativa.

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22 ABR 2020 - 14:43

La Cooperativa de Rawson informa a sus asociados que la suspensión de corte por falta de pago de la factura de los servicios que brinda la Cooperativa no rige para todos los usuarios, sino solo para los sectores más vulnerables establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020. La abstención de Corte de Servicios en caso de mora o falta de pago abarca hasta tres facturas adeudadas en forma consecutiva o alternada, con vencimiento a partir del 1° de marzo de 2020.

¿A quiénes alcanza?

Los Usuarios Residenciales: Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; Jubilados; pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios que perciben seguro de desempleo; Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); y Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Los usuarios no Residenciales: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instotuto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

La falta de corte de los servicios a los usuarios beneficiados por el Decreto, vencido el plazo, quedarán obligados a ponerse al día con las facturas adeudadas mediante "Planes de Facilidades de Pago". Los usuarios No incluidos en dicho Decreto 311/20 continúan con sus obligaciones establecidas en el Reglamento del usuario de cada Servicio que brinda la Cooperativa.


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