Puerto Madryn: los alcances de la nueva ordenanza

El último viernes el ejecutivo municipal madrynense publicó en el Boletín Oficial donde se determina un mecanismo de comercio virtual para los comercios de la ciudad portuaria.

25 ABR 2020 - 20:30 | Actualizado

La autorización es para la preparación de pedidos en los locales comerciales y reparto donde se indica que la “preparación de los pedidos de mercadería se debe realizar en los locales a puerta cerrada. La preparación de pedidos y la entrega al sistema de reparto de los mismos se hará de lunes a sábados en el horario de 17:30hs a 19:30”, Asimismo, se reafirma que “para la preparación de pedidos, los comerciantes (tanto propietarios como empleados) deberán respetar el protocolo”, además de prohibirse “cualquier mecanismo de prueba o cambio de mercadería atento las recomendaciones sanitarias en materia epidemiológica”.

La normativa contempla que la para la preparación de pedidos se restringirá la cantidad de personas dentro de los locales comerciales conforme la siguiente escala. Con relación a la entrega de los pedidos a domicilio solo podrá realizar “únicamente por los medios autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la reglamentación de la presente, exceptuándose los repuestos de autos, motos y bicicletas que podrán utilizar medios propios”.

En el caso de las elaboraciones gastronómicas “se podrán utilizar medios de reparto propios, como así también los previstos en el inciso precedente” pero siempre respetando las medidas establecidas en el protocolo.

Uno de los puntos centrales de la ordenanza es que se determina “la obligatoriedad del uso de tapabocas (con las excepciones previstas en el Artículo 2 de la Resolución 429/20I) y la provisión de alcohol en gel en los comercios habilitados al público, tanto para el personal del mismo como para el público que asista, siendo responsabilidad del comerciante su cumplimiento bajo apercibiendo de la aplicación de las sanciones previstas”.

En la ordenanza se establece que la primera hora de atención en los comercios será exclusivamente para las personas incluidas dentro de lo que se denomina grupo de riesgo, los que acreditarán tal condición de la siguiente manera: los mayores de 60 años con el DNI y el resto con Certificado Médico.

En lo vinculado al transporte público y privado el ejecutivo acordará las medidas sanitarias en relación a horarios, recorridos, capacidad, elementos de protección y medidas de comunicación a los pasajeros. Los citados acuerdos podrán apartarse de las regulaciones vigentes en todo aquello que represente un riesgo para la salud pública en el marco de la pandemia.

El tapabocas, obligatorio

Asimismo, se establece para “todos los sistemas de transporte público y privado de la ciudad portuaria la obligatoriedad del uso del tapabocas, tanto para los conductores como para los pasajero”.

Por otra parte, el Concejo Deliberante autorizó “al Departamento Ejecutivo Municipal a exigir a los comercios que así lo considere, a instrumentar un sistema de atención por turnos, a fin de evitar la aglomeración de personas en desmedro de la salud pública”.#

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25 ABR 2020 - 20:30

La autorización es para la preparación de pedidos en los locales comerciales y reparto donde se indica que la “preparación de los pedidos de mercadería se debe realizar en los locales a puerta cerrada. La preparación de pedidos y la entrega al sistema de reparto de los mismos se hará de lunes a sábados en el horario de 17:30hs a 19:30”, Asimismo, se reafirma que “para la preparación de pedidos, los comerciantes (tanto propietarios como empleados) deberán respetar el protocolo”, además de prohibirse “cualquier mecanismo de prueba o cambio de mercadería atento las recomendaciones sanitarias en materia epidemiológica”.

La normativa contempla que la para la preparación de pedidos se restringirá la cantidad de personas dentro de los locales comerciales conforme la siguiente escala. Con relación a la entrega de los pedidos a domicilio solo podrá realizar “únicamente por los medios autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la reglamentación de la presente, exceptuándose los repuestos de autos, motos y bicicletas que podrán utilizar medios propios”.

En el caso de las elaboraciones gastronómicas “se podrán utilizar medios de reparto propios, como así también los previstos en el inciso precedente” pero siempre respetando las medidas establecidas en el protocolo.

Uno de los puntos centrales de la ordenanza es que se determina “la obligatoriedad del uso de tapabocas (con las excepciones previstas en el Artículo 2 de la Resolución 429/20I) y la provisión de alcohol en gel en los comercios habilitados al público, tanto para el personal del mismo como para el público que asista, siendo responsabilidad del comerciante su cumplimiento bajo apercibiendo de la aplicación de las sanciones previstas”.

En la ordenanza se establece que la primera hora de atención en los comercios será exclusivamente para las personas incluidas dentro de lo que se denomina grupo de riesgo, los que acreditarán tal condición de la siguiente manera: los mayores de 60 años con el DNI y el resto con Certificado Médico.

En lo vinculado al transporte público y privado el ejecutivo acordará las medidas sanitarias en relación a horarios, recorridos, capacidad, elementos de protección y medidas de comunicación a los pasajeros. Los citados acuerdos podrán apartarse de las regulaciones vigentes en todo aquello que represente un riesgo para la salud pública en el marco de la pandemia.

El tapabocas, obligatorio

Asimismo, se establece para “todos los sistemas de transporte público y privado de la ciudad portuaria la obligatoriedad del uso del tapabocas, tanto para los conductores como para los pasajero”.

Por otra parte, el Concejo Deliberante autorizó “al Departamento Ejecutivo Municipal a exigir a los comercios que así lo considere, a instrumentar un sistema de atención por turnos, a fin de evitar la aglomeración de personas en desmedro de la salud pública”.#


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