Romero seguirá detenido hasta el juicio oral y público

Los jueces de Trelew, Fabio Monti y César Zaratiegui ratificaron lod ecidido por su par, Gustavo castro y confirmaron nla prisión preventiva del abogado Oscar Romero que se encuentra detenido e imputado por intyento de homicidio en un episodio sucedido en esa ciudad el 16 de abril del año pasado.

Oscar Romero. El condenado
02 MAY 2020 - 20:47 | Actualizado

La decisiòn de los magistrados sobrevino a partir de lo decidido por el juez Gustavo Castro en una audiencia realizada el 24 de este mes, cuando resolvió rechazar la morigeración de la medida de coerción que lleva adelante Bruno Edgardo Oscar Romero. A raíz de ello, la defensa que ejerce Laura Fernández pidió revisar la decisión del magistrado en el marco del artículo 236 del Código Procesal Penal y pidió cesar la medida de coerción amparándose en la situación de la pandemia del COVID-19. Cabe destacar que la audiencia fue por sistema de videoconferencia con la negativa a participar del propio imputado.

La fiscal general Carolina Marín solicitó la confirmación de lo decidido por Castro dado que se ajustaba a derecho y de acuerdo a los hechos imputados, cuya causa ya fue elevada a juicio oral y público y que ha debido postergarse debido a la situación existente, además de reiterar que se mantienen los peligros procesales fundados debidamente en la resolución y no existen riesgos para Romero en relación al coronavirus, 19 encontrándose actualmente adecuadamente contenido en tal sentido, destacó una gacetilla oficial de la Fiscalía de Trelew.

Así lo entendieron los jueces revisores Fabio Monti y César Zaratiegui quienes ratificaron lo dispuesto por Gustavo Castro. Para Monti la medida se encuentra amparada por la Ley XV número 4 que menciona los tiempos máximos de prisión preventiva y no existen hechos nuevos que impacten o conmuevan los riesgos procesales que persisten. En tanto, Zaratiegui reafirmó la posición de su colega agregando que existen resoluciones respecto a la situación de los detenidos frente a la pandemia que además está expuesta en el escrito de Castro cuando menciona lo determinado por la jueza María Tolomei en cuanto a la contención y el trato adecuado que debe existir para con los alojados en centros de detención, además que no hay antecedentes de casos en ninguna dependencia de esta ciudad. Por lo tanto, el abogado Bruno Oscar Romero deberá continuar esperando el juicio en prisión preventiva.

El hecho

El hecho por el cuál se encuentra acusado remite al 16 de abril de 2019 cuando siendo aproximadamente las 20:15 horas, Oscar Romero, munido de un arma de fuego tipo pistola semiautomática completamente limada sin número de serie ni marca, con supresor de sonido adosado al caño del arma de fabricación casera calibre 45, se hizo presente en el domicilio sito en la Avenida Hipólito Irigoyen 1015 de Trelew, ingresó al mismo, se dirigió hacia el fondo del predio, en el que se encuentra el taller de tapicería de Horacio Pavés y conociendo el poder vulnerante del arma que portaba, gritó “te voy a matar hijo de puta” y le realizó al menos dos disparos de arma de fuego, alcanzando uno de ellos a la víctima en la región dorsal baja derecha de la espalda, momento éste en que Pavés se gira hacia Romero, se trenza en lucha con el mismo y para resguardar su integridad, con el destornillador que estaba utilizando en el arreglo de una silla se defiende, dándole con el mismo en la cara a su agresor, mientras forcejeaba con éste a fin de evitar que continuara con su ataque y lograra darle muerte.

Romero no logró su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad dado que la víctima ante gritos de auxilio advirtió a una transeúnte ocasional, la que de manera inmediata dio aviso a los empleados de la carnicería lindera a la tapicería, y provocó la reacción de dos empleados, quienes se hicieron presentes en el predio, siendo uno de ellos quien le saca de la mano a Romero el arma de fuego y llama de inmediato a la policía y a la ambulancia, dado que tanto víctima como victimario se hallaban heridos y fueron trasladados ambos al hospital Zonal.

La calificación es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de autor, en el marco de los artículos 79, 41 bis, 42,45, 54 y 189 bis inciso segundo, párrafo cuarto del código penal y artículo 4 inciso 3 b) del decreto 395/75 y la pretensión punitiva alcanza a los siete años de prisión de ejecución efectiva.

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Oscar Romero. El condenado
02 MAY 2020 - 20:47

La decisiòn de los magistrados sobrevino a partir de lo decidido por el juez Gustavo Castro en una audiencia realizada el 24 de este mes, cuando resolvió rechazar la morigeración de la medida de coerción que lleva adelante Bruno Edgardo Oscar Romero. A raíz de ello, la defensa que ejerce Laura Fernández pidió revisar la decisión del magistrado en el marco del artículo 236 del Código Procesal Penal y pidió cesar la medida de coerción amparándose en la situación de la pandemia del COVID-19. Cabe destacar que la audiencia fue por sistema de videoconferencia con la negativa a participar del propio imputado.

La fiscal general Carolina Marín solicitó la confirmación de lo decidido por Castro dado que se ajustaba a derecho y de acuerdo a los hechos imputados, cuya causa ya fue elevada a juicio oral y público y que ha debido postergarse debido a la situación existente, además de reiterar que se mantienen los peligros procesales fundados debidamente en la resolución y no existen riesgos para Romero en relación al coronavirus, 19 encontrándose actualmente adecuadamente contenido en tal sentido, destacó una gacetilla oficial de la Fiscalía de Trelew.

Así lo entendieron los jueces revisores Fabio Monti y César Zaratiegui quienes ratificaron lo dispuesto por Gustavo Castro. Para Monti la medida se encuentra amparada por la Ley XV número 4 que menciona los tiempos máximos de prisión preventiva y no existen hechos nuevos que impacten o conmuevan los riesgos procesales que persisten. En tanto, Zaratiegui reafirmó la posición de su colega agregando que existen resoluciones respecto a la situación de los detenidos frente a la pandemia que además está expuesta en el escrito de Castro cuando menciona lo determinado por la jueza María Tolomei en cuanto a la contención y el trato adecuado que debe existir para con los alojados en centros de detención, además que no hay antecedentes de casos en ninguna dependencia de esta ciudad. Por lo tanto, el abogado Bruno Oscar Romero deberá continuar esperando el juicio en prisión preventiva.

El hecho

El hecho por el cuál se encuentra acusado remite al 16 de abril de 2019 cuando siendo aproximadamente las 20:15 horas, Oscar Romero, munido de un arma de fuego tipo pistola semiautomática completamente limada sin número de serie ni marca, con supresor de sonido adosado al caño del arma de fabricación casera calibre 45, se hizo presente en el domicilio sito en la Avenida Hipólito Irigoyen 1015 de Trelew, ingresó al mismo, se dirigió hacia el fondo del predio, en el que se encuentra el taller de tapicería de Horacio Pavés y conociendo el poder vulnerante del arma que portaba, gritó “te voy a matar hijo de puta” y le realizó al menos dos disparos de arma de fuego, alcanzando uno de ellos a la víctima en la región dorsal baja derecha de la espalda, momento éste en que Pavés se gira hacia Romero, se trenza en lucha con el mismo y para resguardar su integridad, con el destornillador que estaba utilizando en el arreglo de una silla se defiende, dándole con el mismo en la cara a su agresor, mientras forcejeaba con éste a fin de evitar que continuara con su ataque y lograra darle muerte.

Romero no logró su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad dado que la víctima ante gritos de auxilio advirtió a una transeúnte ocasional, la que de manera inmediata dio aviso a los empleados de la carnicería lindera a la tapicería, y provocó la reacción de dos empleados, quienes se hicieron presentes en el predio, siendo uno de ellos quien le saca de la mano a Romero el arma de fuego y llama de inmediato a la policía y a la ambulancia, dado que tanto víctima como victimario se hallaban heridos y fueron trasladados ambos al hospital Zonal.

La calificación es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de autor, en el marco de los artículos 79, 41 bis, 42,45, 54 y 189 bis inciso segundo, párrafo cuarto del código penal y artículo 4 inciso 3 b) del decreto 395/75 y la pretensión punitiva alcanza a los siete años de prisión de ejecución efectiva.


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