Qué dice el proyecto de Arcioni para dar autarquía a la Justicia y la Legislatura

El gobernador presentó el texto formal en la Casa de las Leyes. Son 12 artículos que versan sobre la administración de fondos por parte de ambos poderes.. La Justicia ya lo había criticado antes de conocer el detalle.

08 MAY 2020 - 17:23 | Actualizado

El gobernador Mariano Arcioni presentó este viernes, como se había anunciado, el proyecto de ley de autarquía financiera del Poder Legislativo y el Poder Judicial. Según reza en sus considerandos, “es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del sistema republicano de gobierno y el respeto por la división de poderes, de allí la imperiosa necesidad de la adopción de herramientas que permitan asegurar la independencia de los mismos”.

El proyecto agrega que “la autarquía financiera de los Poderes Públicos constituye un medio eficaz para alcanzar la máxima expresión de su independencia, motivo por el cual este Poder Ejecutivo propicia el presente proyecto de ley, a través del cual se brinda un instrumento que permite a dichas instituciones la autofinanciación y la autodeterminación de su propio patrimonio”.

La autarquía financiera dotará de la facultad de elaborar sus propios presupuestos de gastos y recursos a ambos poderes y a partir de su entrada en vigencia, “dichos poderes verán garantizada la disponibilidad efectiva de un porcentaje de los ingresos provenientes de rentas generales de libre disponibilidad, excluyendo los ingresos que posean una afectación específica por ley”.

A la par de la autarquía financiera, “ambos poderes podrán ejercer una facultad indispensable para el desarrollo de sus roles constitucionales, mediante la asignación de los recursos en garantía, para la obtención del financiamiento necesario para llevar adelante obras de infraestructura y gestionar los gastos de capital”.

Para el Gobierno, “la plena potestad de administrar y disponer de sus patrimonios, redundará inequívocamente en una mayor eficiencia en la ejecución de sus presupuestos y logro de los fines perseguidos, así como también la posibilidad de realizar las modificaciones y readecuaciones que se estimen pertinentes en relación a las plantas de personal”.

El proyecto tiene 12 artículos, y el primero establece que la Legislatura preparará un presupuesto de gastos y recursos para su incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Administración, “a partir de la disposición efectiva y garantizada del 2,3% del ingreso proveniente de rentas generales de libre disponibilidad, con excepción de aquellos recursos que tengan una afectación específica fijada por ley y los remanentes financieros”, dice el artículo.

El Artículo 2° refiere al Superior Tribunal de Justicia, que también deberá preparar un presupuesto de gastos y recursos para su incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Administración, “a partir de la disposición efectiva y garantizada del 7,46% del ingreso proveniente de rentas generales de libre disponibilidad, con excepción de aquellos recursos que tengan una afectación específica fijada por ley y los remanentes financieros”.

El Artículo 3° aclara que constituyen además recursos específicos propios del Poder Judicial, afectados al presupuesto de gastos e inversiones: a) Las tasas de actuación judicial; b) El producto de la venta o locación de bienes muebles e inmuebles afectados al Poder Judicial, efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños, objetos decomisados, material de rezago, publicaciones, cosas perdidas, y todo otro ingreso que no teniendo un destino determinado, se originen en causas judiciales; c) Donaciones, multas, fianzas cumplidas o prescriptas, aranceles y cualquier otra recaudación originada en el funcionamiento de tribunales y organismos judiciales; d) Toda renta que se obtenga por operaciones financieras que puedan efectuarse con los fondos asignados por esta ley en el Banco de la Provincia del Chubut; y los actos jurídicos que originen los recursos mencionados estarán exentos de pago de tasase impuestos provinciales”.

Ambos poderes, según el Artículo 4°, “deberán asignar en garantía para contraer empréstitos, el porcentaje que estimen pertinente prescripto en los artículos 1° y 2° respectivamente, de la presente ley, para efectuar obras de infraestructura y gastos de capital”.

Asimismo, los saldos remanentes de un ejercicio de ambos poderes serán incluidos como recursos en el presupuesto del ejercicio siguiente. Y también ambos quedan facultados para todos los actos de disposición y administración del patrimonio afectado respectivamente, debiendo cumplimentar las leyes vigentes en la materia y en cada caso.

Con esta ley, la Legislatura y el Superior Tribunal de Justicia podrán transferir y modificar la calidad de los cargos de su planta de personal, y disponer las reestructuraciones y modificaciones de las partidas presupuestarias que consideren.

La ley comenzarán a regir a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su promulgación. Y ambos poderes deberán rendir cuenta de los ingresos, egresos y cualquier otra operación financiera al Tribunal de Cuentas de Chubut.

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08 MAY 2020 - 17:23

El gobernador Mariano Arcioni presentó este viernes, como se había anunciado, el proyecto de ley de autarquía financiera del Poder Legislativo y el Poder Judicial. Según reza en sus considerandos, “es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del sistema republicano de gobierno y el respeto por la división de poderes, de allí la imperiosa necesidad de la adopción de herramientas que permitan asegurar la independencia de los mismos”.

El proyecto agrega que “la autarquía financiera de los Poderes Públicos constituye un medio eficaz para alcanzar la máxima expresión de su independencia, motivo por el cual este Poder Ejecutivo propicia el presente proyecto de ley, a través del cual se brinda un instrumento que permite a dichas instituciones la autofinanciación y la autodeterminación de su propio patrimonio”.

La autarquía financiera dotará de la facultad de elaborar sus propios presupuestos de gastos y recursos a ambos poderes y a partir de su entrada en vigencia, “dichos poderes verán garantizada la disponibilidad efectiva de un porcentaje de los ingresos provenientes de rentas generales de libre disponibilidad, excluyendo los ingresos que posean una afectación específica por ley”.

A la par de la autarquía financiera, “ambos poderes podrán ejercer una facultad indispensable para el desarrollo de sus roles constitucionales, mediante la asignación de los recursos en garantía, para la obtención del financiamiento necesario para llevar adelante obras de infraestructura y gestionar los gastos de capital”.

Para el Gobierno, “la plena potestad de administrar y disponer de sus patrimonios, redundará inequívocamente en una mayor eficiencia en la ejecución de sus presupuestos y logro de los fines perseguidos, así como también la posibilidad de realizar las modificaciones y readecuaciones que se estimen pertinentes en relación a las plantas de personal”.

El proyecto tiene 12 artículos, y el primero establece que la Legislatura preparará un presupuesto de gastos y recursos para su incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Administración, “a partir de la disposición efectiva y garantizada del 2,3% del ingreso proveniente de rentas generales de libre disponibilidad, con excepción de aquellos recursos que tengan una afectación específica fijada por ley y los remanentes financieros”, dice el artículo.

El Artículo 2° refiere al Superior Tribunal de Justicia, que también deberá preparar un presupuesto de gastos y recursos para su incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Administración, “a partir de la disposición efectiva y garantizada del 7,46% del ingreso proveniente de rentas generales de libre disponibilidad, con excepción de aquellos recursos que tengan una afectación específica fijada por ley y los remanentes financieros”.

El Artículo 3° aclara que constituyen además recursos específicos propios del Poder Judicial, afectados al presupuesto de gastos e inversiones: a) Las tasas de actuación judicial; b) El producto de la venta o locación de bienes muebles e inmuebles afectados al Poder Judicial, efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños, objetos decomisados, material de rezago, publicaciones, cosas perdidas, y todo otro ingreso que no teniendo un destino determinado, se originen en causas judiciales; c) Donaciones, multas, fianzas cumplidas o prescriptas, aranceles y cualquier otra recaudación originada en el funcionamiento de tribunales y organismos judiciales; d) Toda renta que se obtenga por operaciones financieras que puedan efectuarse con los fondos asignados por esta ley en el Banco de la Provincia del Chubut; y los actos jurídicos que originen los recursos mencionados estarán exentos de pago de tasase impuestos provinciales”.

Ambos poderes, según el Artículo 4°, “deberán asignar en garantía para contraer empréstitos, el porcentaje que estimen pertinente prescripto en los artículos 1° y 2° respectivamente, de la presente ley, para efectuar obras de infraestructura y gastos de capital”.

Asimismo, los saldos remanentes de un ejercicio de ambos poderes serán incluidos como recursos en el presupuesto del ejercicio siguiente. Y también ambos quedan facultados para todos los actos de disposición y administración del patrimonio afectado respectivamente, debiendo cumplimentar las leyes vigentes en la materia y en cada caso.

Con esta ley, la Legislatura y el Superior Tribunal de Justicia podrán transferir y modificar la calidad de los cargos de su planta de personal, y disponer las reestructuraciones y modificaciones de las partidas presupuestarias que consideren.

La ley comenzarán a regir a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su promulgación. Y ambos poderes deberán rendir cuenta de los ingresos, egresos y cualquier otra operación financiera al Tribunal de Cuentas de Chubut.


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