Un narco pidió domiciliaria porque “se frota los ojos y es un riesgo de contagio”

Franco Díaz está condenado por vender droga en Playa Unión. Aseguró que en la U-6 se toca tanto la cara que corre riesgo sanitario. Un juez federal rechazó su insólito pedido.

10 MAY 2020 - 21:01 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

Franco Ezequiel Díaz fue condenado en 2015 por comercio de droga en Playa Unión cerca de un establecimiento educativo a siete años de prisión efectiva y multa de cinco mil pesos. Solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria alegando que padece un problema en la vista que le hace frotarse los ojos. “Es un riesgo de contagio de coronavirus por tocarse la cara, no cuenta con gotas oftalmológicas prescriptas y padece principio de mal de Parkinson y nunca fue atendido, a pesar de infructuosos habeas corpus”, le escribió al juez Enrique Guanziroli, del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia.

Su pedido advirtió que si se produce algún caso de Covid-19 en la Unidad 6, el Servicio de Atención Médica no posee respirador artificial ni hay médico disponible. La Defensa Pública Oficial de Díaz pidió atención médica y la prisión domiciliaria como medida morigerante al hacinamiento de la cárcel. Ya cumplió dos años y cinco meses de su pena y podría obtener la libertad condicional en agosto de 2022. El Ministerio Público Fiscal se opuso ya que Díaz podría fugarse.

El magistrado le negó el beneficio. “La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal elaboró protocolos de actuación ante la alerta epidemiológica, a fin de prevenir, detectar tempranamente y evitar la propagación del virus en los establecimientos”, repasó. Se suspendieron las clases, se restringió la admisión e ingreso de internos de otras provincias y de personal penitenciario, visitas, allegados, magistrados, abogados, proveedores, etcétera.

El magistrado evaluó que Díaz no tiene una condición vulnerable para beneficiarse con una detención extramuros. “No hay una aplicación automática ni discrecional, instigada por las emergencias sanitaria y penitenciaria que nos afligen, sino una decisión razonada y fundada”.

Díaz “está legalmente privado de libertad, cumpliendo una pena muy por demás alejada de lo que podría ser una inminente soltura, sin estado de salud que determine vulnerabilidad ante un posible contagio, pues el mero frotamiento de sus ojos o de cualquier otra parte de su anatomía, no alcanza para para considerarlo en alguna posibilidad de cumplimiento de condena extramuros”.

“No existe un peligro real a su salud más que al que todos estamos expuestos, de hecho su externalización podría exponerlo a un mayor peligro de contagio, si deambulara por la comunidad o estuviera en contacto con otras personas”, razonó Guanziroli.

“El hipotético riesgo a la salud que embarga a todos, sean o no cautivos y que aduce sin pruebas concretas a su favor el presentante, de transitar favorablemente su pretensión se revierte y pasa a ser un efectivo peligro para la sociedad toda, que a su época y por su conducta, encerró legalmente al peticionante”. No hubo un informe médico que respaldara a Díaz.

La U-6 “no reveló que algún compañero suyo de infortunio, o aún más, que un funcionario de la prisión, estuvieren afectados en su salud por la pandemia”.

El magistrado calificó al pedido, más que “una pieza jurídica atendible, una extravagante efusión, ya que no se demuestra que frotarse los ojos provoque la enfermedad y menos si se hace a solas y con manos limpias por jabón”.

Guanziroli admitió que existe “un vetusto sistema carcelario” pero explicó que la responsabilidad es del Poder Ejecutivo. “De haberse adoptado normas y recursos a tiempo, se habrían conjurado los graves riesgos que ahora se ciernen sobre toda la población carcelaria y que incentiva este grave flagelo a la salud y que sólo la responsabilidad y profesionalidad de los agentes penitenciarios, con sacrificio hoy logran aventar”.

El juez sí pidió a la U-6 “llevar a cabo todos los procedimientos necesarios dictados por la autoridad sanitaria nacional y del ámbito institucional para resguardar la salud de Díaz”, informar cualquier caso positivo y “suministrar la medicación oftalmológica indicada y cuando el aislamiento social lo permita, se diagnostique la supuesta enfermedad neurológica”.

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

10 MAY 2020 - 21:01

Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

Franco Ezequiel Díaz fue condenado en 2015 por comercio de droga en Playa Unión cerca de un establecimiento educativo a siete años de prisión efectiva y multa de cinco mil pesos. Solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria alegando que padece un problema en la vista que le hace frotarse los ojos. “Es un riesgo de contagio de coronavirus por tocarse la cara, no cuenta con gotas oftalmológicas prescriptas y padece principio de mal de Parkinson y nunca fue atendido, a pesar de infructuosos habeas corpus”, le escribió al juez Enrique Guanziroli, del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia.

Su pedido advirtió que si se produce algún caso de Covid-19 en la Unidad 6, el Servicio de Atención Médica no posee respirador artificial ni hay médico disponible. La Defensa Pública Oficial de Díaz pidió atención médica y la prisión domiciliaria como medida morigerante al hacinamiento de la cárcel. Ya cumplió dos años y cinco meses de su pena y podría obtener la libertad condicional en agosto de 2022. El Ministerio Público Fiscal se opuso ya que Díaz podría fugarse.

El magistrado le negó el beneficio. “La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal elaboró protocolos de actuación ante la alerta epidemiológica, a fin de prevenir, detectar tempranamente y evitar la propagación del virus en los establecimientos”, repasó. Se suspendieron las clases, se restringió la admisión e ingreso de internos de otras provincias y de personal penitenciario, visitas, allegados, magistrados, abogados, proveedores, etcétera.

El magistrado evaluó que Díaz no tiene una condición vulnerable para beneficiarse con una detención extramuros. “No hay una aplicación automática ni discrecional, instigada por las emergencias sanitaria y penitenciaria que nos afligen, sino una decisión razonada y fundada”.

Díaz “está legalmente privado de libertad, cumpliendo una pena muy por demás alejada de lo que podría ser una inminente soltura, sin estado de salud que determine vulnerabilidad ante un posible contagio, pues el mero frotamiento de sus ojos o de cualquier otra parte de su anatomía, no alcanza para para considerarlo en alguna posibilidad de cumplimiento de condena extramuros”.

“No existe un peligro real a su salud más que al que todos estamos expuestos, de hecho su externalización podría exponerlo a un mayor peligro de contagio, si deambulara por la comunidad o estuviera en contacto con otras personas”, razonó Guanziroli.

“El hipotético riesgo a la salud que embarga a todos, sean o no cautivos y que aduce sin pruebas concretas a su favor el presentante, de transitar favorablemente su pretensión se revierte y pasa a ser un efectivo peligro para la sociedad toda, que a su época y por su conducta, encerró legalmente al peticionante”. No hubo un informe médico que respaldara a Díaz.

La U-6 “no reveló que algún compañero suyo de infortunio, o aún más, que un funcionario de la prisión, estuvieren afectados en su salud por la pandemia”.

El magistrado calificó al pedido, más que “una pieza jurídica atendible, una extravagante efusión, ya que no se demuestra que frotarse los ojos provoque la enfermedad y menos si se hace a solas y con manos limpias por jabón”.

Guanziroli admitió que existe “un vetusto sistema carcelario” pero explicó que la responsabilidad es del Poder Ejecutivo. “De haberse adoptado normas y recursos a tiempo, se habrían conjurado los graves riesgos que ahora se ciernen sobre toda la población carcelaria y que incentiva este grave flagelo a la salud y que sólo la responsabilidad y profesionalidad de los agentes penitenciarios, con sacrificio hoy logran aventar”.

El juez sí pidió a la U-6 “llevar a cabo todos los procedimientos necesarios dictados por la autoridad sanitaria nacional y del ámbito institucional para resguardar la salud de Díaz”, informar cualquier caso positivo y “suministrar la medicación oftalmológica indicada y cuando el aislamiento social lo permita, se diagnostique la supuesta enfermedad neurológica”.


NOTICIAS RELACIONADAS