Barril criollo: qué pasará con las regalías, los planes de inversión, el empleo y las retenciones

El Gobierno Nacional fijó hasta diciembre un valor sostén de U$S 45 para la industria hidrocarburífera. Si bien puede implicar mayores recursos para las provincias, advierten que hoy no se está pudiendo colocar el crudo. Además hay condiciones son adversas paras las principales operadoras en Chubut.

23 MAY 2020 - 18:33 | Actualizado

A poco más de un mes del derrumbe histórico del petróleo que llevó a cotizar el barril de Estados Unidos en negativo, hoy los precios comenzaron a verificar un alza, que en el caso del crudo europeo Brent (el que mira Chubut) lo llevó por encima de los U$S 30 a lo largo de la semana que pasó. En ese contexto, salió finalmente la publicación del decreto del Gobierno Nacional para establecer el barril criollo en U$S 45.

Cuál puede ser el resultado y qué implicancias puede llegar a tener este precio sostén, aún parece indescifrable, en un contexto de gran incertidumbre, en el cual el petróleo se acumula y no se vende, con economías paralizadas en el mundo.

Ya desde Chubut, sectores sindicales alertaron que la medida puede dar cierta previsibilidad a futuro, aunque no resuelve la crisis de lo inmediato. para Chubut, que exporta casi el 60% del petróleo “Escalante” que sale de la Cuenca del Golfo San Jorge, la situación es claramente distinta.

Exportar un barril a un precio internacional de 30 dólares (más o menos lo que vale hoy) y liquidar regalías a 45 dólares no parece ser un buen negocio para nadie.

Por ello, habrá que ver cuál sea el verdadero efecto, sobre la recaudación por regalías para Chubut y también sobre cómo repercute sobre el plan de inversión de las operadoras. La ecuación es sencilla: por más valor que se establezca, si el producto no se vende, no habrá regalías para nadie.

Números

Un estudio de la consultora Aerarium asegura que a fines de evaluar el impacto del precio sostén, “se estima el diferencial de regalías comparando el escenario con barril criollo (U$S 45/bbl) frente al precio vigente (U$S 30/bbl), extrapolando la producción promedio del primer trimestre de cada una de las jurisdicciones productoras para el período mayo-diciembre”.

Se agrega que “bajo este escenario primario, se registraría un incremento en regalías de U$S211 millones hasta fin de año, concentrándose el 92% del beneficio en 4 jurisdicciones (Chubut, Mendoza, Neuquén y Santa Cruz)”.

Chubut, por caso de mayo a diciembre recibiría una adicional de 63,8 millones de dólares, lo que traducido al dólar oficial de hoy son cerca de 4.500 millones de pesos.

Se agrega desde la consultora privada que “reflejando el impacto de la caída vertical en el precio del petróleo, las regalías registraron una caída interanual del 20% en dólares durante marzo (-4.2% acumulado al IT20), alcanzando el registro más bajo desde febrero de 2009. Medidas en pesos se observa una suba del 13% a partir de la suba del tipo de cambio durante el período (+52.5%).

Qué dice el decreto

El decreto establece que hasta el 31 de diciembre las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl).

En caso de que, la cotización internacional del barril supere superare USD 45/bbl durante 10 días consecutivos, quedará sin efecto.

Dentro del decreto se fija que “las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional”. Y se remarca sobre los puestos de empleo que “las empresas productoras deberán aplicar idéntico criterio al sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y deberán mantener la planta de trabajadores y trabajadoras que tenían al 31 de diciembre de 2019”.

Retenciones

Otro punto a considerar tiene que ver con las retenciones a las exportaciones, que hoy se ubican en el 8% para el sector petrolero. Algo que Chubut sigue de cerca dado el perfil exportador en la Cuenca. En este caso, cuando la cotización del precio internacional se ubique por debajo de U$S 45, se eliminarán los derechos de exportación. Mientras que si la franja está entre los U$S 45 y los U$S 60, se considerará un valor escalonado hasta el máximo del 8%. Según lo que marca el texto, se establece “una alícuota del 0% del derecho de exportación que grava la exportación de las mercaderías comprendidas en este decreto, en los casos que el Precio Internacional sea igual o inferior al Valor Base (U$S 45 dólares)

Establécese una alícuota del OCHO POR CIENTO (8%) del derecho de exportación que grava la exportación de las mercaderías comprendidas en este decreto, en los casos que el Precio Internacional sea igual o superior al Valor de Referencia (U$S 60). En aquellos casos en que el Precio Internacional resulte superior al Valor Base e inferior al Valor de Referencia, la alícuota del tributo se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula, escalonada.

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23 MAY 2020 - 18:33

A poco más de un mes del derrumbe histórico del petróleo que llevó a cotizar el barril de Estados Unidos en negativo, hoy los precios comenzaron a verificar un alza, que en el caso del crudo europeo Brent (el que mira Chubut) lo llevó por encima de los U$S 30 a lo largo de la semana que pasó. En ese contexto, salió finalmente la publicación del decreto del Gobierno Nacional para establecer el barril criollo en U$S 45.

Cuál puede ser el resultado y qué implicancias puede llegar a tener este precio sostén, aún parece indescifrable, en un contexto de gran incertidumbre, en el cual el petróleo se acumula y no se vende, con economías paralizadas en el mundo.

Ya desde Chubut, sectores sindicales alertaron que la medida puede dar cierta previsibilidad a futuro, aunque no resuelve la crisis de lo inmediato. para Chubut, que exporta casi el 60% del petróleo “Escalante” que sale de la Cuenca del Golfo San Jorge, la situación es claramente distinta.

Exportar un barril a un precio internacional de 30 dólares (más o menos lo que vale hoy) y liquidar regalías a 45 dólares no parece ser un buen negocio para nadie.

Por ello, habrá que ver cuál sea el verdadero efecto, sobre la recaudación por regalías para Chubut y también sobre cómo repercute sobre el plan de inversión de las operadoras. La ecuación es sencilla: por más valor que se establezca, si el producto no se vende, no habrá regalías para nadie.

Números

Un estudio de la consultora Aerarium asegura que a fines de evaluar el impacto del precio sostén, “se estima el diferencial de regalías comparando el escenario con barril criollo (U$S 45/bbl) frente al precio vigente (U$S 30/bbl), extrapolando la producción promedio del primer trimestre de cada una de las jurisdicciones productoras para el período mayo-diciembre”.

Se agrega que “bajo este escenario primario, se registraría un incremento en regalías de U$S211 millones hasta fin de año, concentrándose el 92% del beneficio en 4 jurisdicciones (Chubut, Mendoza, Neuquén y Santa Cruz)”.

Chubut, por caso de mayo a diciembre recibiría una adicional de 63,8 millones de dólares, lo que traducido al dólar oficial de hoy son cerca de 4.500 millones de pesos.

Se agrega desde la consultora privada que “reflejando el impacto de la caída vertical en el precio del petróleo, las regalías registraron una caída interanual del 20% en dólares durante marzo (-4.2% acumulado al IT20), alcanzando el registro más bajo desde febrero de 2009. Medidas en pesos se observa una suba del 13% a partir de la suba del tipo de cambio durante el período (+52.5%).

Qué dice el decreto

El decreto establece que hasta el 31 de diciembre las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl).

En caso de que, la cotización internacional del barril supere superare USD 45/bbl durante 10 días consecutivos, quedará sin efecto.

Dentro del decreto se fija que “las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional”. Y se remarca sobre los puestos de empleo que “las empresas productoras deberán aplicar idéntico criterio al sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y deberán mantener la planta de trabajadores y trabajadoras que tenían al 31 de diciembre de 2019”.

Retenciones

Otro punto a considerar tiene que ver con las retenciones a las exportaciones, que hoy se ubican en el 8% para el sector petrolero. Algo que Chubut sigue de cerca dado el perfil exportador en la Cuenca. En este caso, cuando la cotización del precio internacional se ubique por debajo de U$S 45, se eliminarán los derechos de exportación. Mientras que si la franja está entre los U$S 45 y los U$S 60, se considerará un valor escalonado hasta el máximo del 8%. Según lo que marca el texto, se establece “una alícuota del 0% del derecho de exportación que grava la exportación de las mercaderías comprendidas en este decreto, en los casos que el Precio Internacional sea igual o inferior al Valor Base (U$S 45 dólares)

Establécese una alícuota del OCHO POR CIENTO (8%) del derecho de exportación que grava la exportación de las mercaderías comprendidas en este decreto, en los casos que el Precio Internacional sea igual o superior al Valor de Referencia (U$S 60). En aquellos casos en que el Precio Internacional resulte superior al Valor Base e inferior al Valor de Referencia, la alícuota del tributo se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula, escalonada.


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