Confirman la condena de “Chito” pero sin cárcel

La Cámara Penal de Trelew le rebajó la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva a 3 años de ejecución condicional. Tampoco pagará la multa que le habían impuesto. Decomisarán a favor del Estado los 6 bienes que compró y jamás podrá volver a trabajar en la administración pública.

Sonrisa. Si cumple las pautas de conducta, Alarcón seguirá libre.
27 MAY 2020 - 21:05 | Actualizado

Oscar “Chito” Alarcón no irá a la cárcel. La Cámara Penal de Trelew confirmó su condena por enriquecimiento ilícito pero redujo su pena de 4 años y 6 meses a 3 años de prisión condicional. Tampoco pagará multa millonaria alguna aunque sí las costas del proceso.

El exdirector de Ceremonial del gobernador Mario Das Neves fue inhabilitado a perpetuidad para cargos públicos y los seis bienes inmuebles que adquirió con plata malhabida –valuados en $ 53 millones- serán decomisados y recuperados por el Estado. La Oficina Judicial de Rawson deberá designar un nuevo juez que decidirá qué pautas de conducta deberá cumplir Alarcón para conservar el beneficio.

Al fallo lo firmaron los camaristas Alejandro Defranco, Roberto Barrios y Martín Montenovo. La sentencia la leyó Defranco ayer en el sexto piso de los Tribunales de Trelew. Sólo estaban los fiscales de la Unidad Anticorrupción Alex Williams y Omar Rodríguez, ambos con barbijos. No estuvo el defensor Fabián Gabalachis.

Sin fundamentos

Según el voto de Defranco, hubo una “evidente falta de fundamentación” de los jueces Mirta Moreno y Sergio Piñeda, que en el fallo de primera instancia le aplicaron a “Chito” la pena de prisión que había pedido Fiscalía pero sólo basándose en “la naturaleza, modalidad de la acción, la magnitud del injusto y la gravedad del hecho”. Según criticó el camarista, “no especificaron en qué consisten esas peculiaridades y sin mensurarlas”.

Para Defranco, esos jueces tuvieron en cuenta el modo y los medios usados por Alarcón para enriquecerse pero “sin detallarlos”. Además es la primera condena de “Chito” a prisión “no advirtiéndose causal alguna que obligue a que sea de efectivo encierro”.

Tampoco explicaron cómo aplicaron una multa cuando no se conocía con exactitud -ni aún ahora- el valor del enriquecimiento.

“El imputado fue castigado con el decomiso de todos los bienes adquiridos con los dineros espurios, que son recuperados para la sociedad; fue condenado a inhabilitación absoluta perpetua, por lo cual jamás podrá acceder a un cargo público; debe sumarse una pena de prisión para que se cumplan los postulados de la resocialización. ¿Cuál sería el fundamento de aplicar además una multa? La única respuesta razonable parecería ser la mera retribución exorbitante rayana en la confiscación republicanamente inadmisible”.

“Si se le decomisan todas las propiedades adquiridas ilegítimamente, cuyo valor de mercado supera con creces la estimación del monto imponible -escribió Defranco-, ¿qué efecto se pretende buscar con otra imposición económica sobre quién es despojado válidamente de todos sus bienes y no podrá acceder a empleo? ¿No resulta el decomiso suficiente reparación del daño causado?”.

Siempre con la ley

En su voto, Montenovo advirtió que pese al enojo social con el exfuncionario, “el imperativo de sancionar la corrupción no nos puede llevar a superar indebidamente vallados constitucionales concretos, que no deben desnaturalizarse en ningún caso, ni siquiera en el supuesto de funcionarios públicos desleales en su compromiso con la sociedad”.

Alarcón presentó sólo dos declaraciones juradas en 2007 y 2008: poseía sólo autos y deudas con el Banco del Chubut. “Su situación patrimonial no podía mejorar ostensiblemente hacia 2010 ó 2011, pues percibía sólo los reducidos ingresos de los empleados estatales”. No obstante desde 2010 compró 4 inmuebles en Playa Unión y 2 en Rawson. Los fiscales “acreditaron que con sus ingresos y los de su pareja, su nivel de ahorro no era apto para adquirirlos”.

Pero decomisar sus bienes y multarlo por la misma conducta “implica volver a penarlo en el rubro económico por un idéntico hecho, lo cual no es posible sin mengua del principio constitucional que prohíbe la persecución penal múltiple”.

Según Montenovo, “lo que corresponde es que Alarcón se aleje de la Administración Pública y reingrese lo acopiado ilícitamente”. Ambas cosas se logran con inhabilitación y decomiso.

“Subjetivo e infundado”

En su voto, Barrios consideró que ninguno de los jueces de primera instancia “tuvo una fundamentación clara y concreta de las razones que llevaron a la necesidad de imponer una multa, ni una determinación de su cantidad”. Penar a Alarcón con una multa del 100% del enriquecimiento ilícito “no es una derivación razonada de la prueba de la causa, sino más bien una imposición subjetiva e infundada”.

Es que decomisados sus bienes, condenado e inhabilitado para siempre “adicionar una pena accesoria como lo sería la multa resultaría una pena evidentemente exorbitante y de imposible cumplimiento, y una flagrante violación al principio constitucional que prohíbe la persecución penal múltiple”.

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Sonrisa. Si cumple las pautas de conducta, Alarcón seguirá libre.
27 MAY 2020 - 21:05

Oscar “Chito” Alarcón no irá a la cárcel. La Cámara Penal de Trelew confirmó su condena por enriquecimiento ilícito pero redujo su pena de 4 años y 6 meses a 3 años de prisión condicional. Tampoco pagará multa millonaria alguna aunque sí las costas del proceso.

El exdirector de Ceremonial del gobernador Mario Das Neves fue inhabilitado a perpetuidad para cargos públicos y los seis bienes inmuebles que adquirió con plata malhabida –valuados en $ 53 millones- serán decomisados y recuperados por el Estado. La Oficina Judicial de Rawson deberá designar un nuevo juez que decidirá qué pautas de conducta deberá cumplir Alarcón para conservar el beneficio.

Al fallo lo firmaron los camaristas Alejandro Defranco, Roberto Barrios y Martín Montenovo. La sentencia la leyó Defranco ayer en el sexto piso de los Tribunales de Trelew. Sólo estaban los fiscales de la Unidad Anticorrupción Alex Williams y Omar Rodríguez, ambos con barbijos. No estuvo el defensor Fabián Gabalachis.

Sin fundamentos

Según el voto de Defranco, hubo una “evidente falta de fundamentación” de los jueces Mirta Moreno y Sergio Piñeda, que en el fallo de primera instancia le aplicaron a “Chito” la pena de prisión que había pedido Fiscalía pero sólo basándose en “la naturaleza, modalidad de la acción, la magnitud del injusto y la gravedad del hecho”. Según criticó el camarista, “no especificaron en qué consisten esas peculiaridades y sin mensurarlas”.

Para Defranco, esos jueces tuvieron en cuenta el modo y los medios usados por Alarcón para enriquecerse pero “sin detallarlos”. Además es la primera condena de “Chito” a prisión “no advirtiéndose causal alguna que obligue a que sea de efectivo encierro”.

Tampoco explicaron cómo aplicaron una multa cuando no se conocía con exactitud -ni aún ahora- el valor del enriquecimiento.

“El imputado fue castigado con el decomiso de todos los bienes adquiridos con los dineros espurios, que son recuperados para la sociedad; fue condenado a inhabilitación absoluta perpetua, por lo cual jamás podrá acceder a un cargo público; debe sumarse una pena de prisión para que se cumplan los postulados de la resocialización. ¿Cuál sería el fundamento de aplicar además una multa? La única respuesta razonable parecería ser la mera retribución exorbitante rayana en la confiscación republicanamente inadmisible”.

“Si se le decomisan todas las propiedades adquiridas ilegítimamente, cuyo valor de mercado supera con creces la estimación del monto imponible -escribió Defranco-, ¿qué efecto se pretende buscar con otra imposición económica sobre quién es despojado válidamente de todos sus bienes y no podrá acceder a empleo? ¿No resulta el decomiso suficiente reparación del daño causado?”.

Siempre con la ley

En su voto, Montenovo advirtió que pese al enojo social con el exfuncionario, “el imperativo de sancionar la corrupción no nos puede llevar a superar indebidamente vallados constitucionales concretos, que no deben desnaturalizarse en ningún caso, ni siquiera en el supuesto de funcionarios públicos desleales en su compromiso con la sociedad”.

Alarcón presentó sólo dos declaraciones juradas en 2007 y 2008: poseía sólo autos y deudas con el Banco del Chubut. “Su situación patrimonial no podía mejorar ostensiblemente hacia 2010 ó 2011, pues percibía sólo los reducidos ingresos de los empleados estatales”. No obstante desde 2010 compró 4 inmuebles en Playa Unión y 2 en Rawson. Los fiscales “acreditaron que con sus ingresos y los de su pareja, su nivel de ahorro no era apto para adquirirlos”.

Pero decomisar sus bienes y multarlo por la misma conducta “implica volver a penarlo en el rubro económico por un idéntico hecho, lo cual no es posible sin mengua del principio constitucional que prohíbe la persecución penal múltiple”.

Según Montenovo, “lo que corresponde es que Alarcón se aleje de la Administración Pública y reingrese lo acopiado ilícitamente”. Ambas cosas se logran con inhabilitación y decomiso.

“Subjetivo e infundado”

En su voto, Barrios consideró que ninguno de los jueces de primera instancia “tuvo una fundamentación clara y concreta de las razones que llevaron a la necesidad de imponer una multa, ni una determinación de su cantidad”. Penar a Alarcón con una multa del 100% del enriquecimiento ilícito “no es una derivación razonada de la prueba de la causa, sino más bien una imposición subjetiva e infundada”.

Es que decomisados sus bienes, condenado e inhabilitado para siempre “adicionar una pena accesoria como lo sería la multa resultaría una pena evidentemente exorbitante y de imposible cumplimiento, y una flagrante violación al principio constitucional que prohíbe la persecución penal múltiple”.


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