La Cámara de Apelaciones rechazó un reclamo de ATECh y no devolverán descuentos a docentes

En primera instancia el juez laboral Paulo König había admitido el reclamo y le había ordenado al Gobierno provincial devolver el dinero a los maestros.

02 JUN 2020 - 20:54 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Los descuentos aplicados a los docentes de Chubut por las medidas de fuerza de marzo y abril siguen en pie. Es porque la Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew declaró inadmisible el recurso de amparo de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut. En primera instancia el juez laboral Paulo König había admitido el reclamo y le había ordenado al Gobierno provincial devolver el dinero a los maestros.

Según el fallo unánime de los jueces Marcelo Peral, Florencia Cordón Ferrando y Natalia Spoturno, el gremio docente “no logró demostrar que exista un accionar manifiestamente arbitrario o ilegal por parte de la administración pública”.

La sentencia admite y describe que el derecho de huelga es un derecho constitucional y protegido a favor de los sindicatos y sus trabajadores. Lo amparan la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de las Formas de Discriminación Racial, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Organización Internacional del Trabajo.

Pero en el caso no se discute que se haya “impedido u obstaculizado” el ejercicio del derecho de huelga ni de libertad sindical de la ATECh, que reclamaba por el pago de haberes y la mejora de los edificios escolares. “Tampoco se discute la legitimidad o ilegitimidad de la medida de fuerza. Lo que se debate es exclusivamente el efecto de la huelga sobre la remuneración, es decir, se cuestiona el descuento salarial efectuado al personal docente con motivo del legítimo ejercicio individual del derecho de huelga”.

Los camaristas consideraron que la huelga “es una causa lícita” para que el trabajador no preste el servicio. No es una falta que pueda sancionarse. Sin embargo, en materia laboral también es un principio general que si un trabajo no se hace, “no se genera el deber de pagar remuneración por parte del empleador”.

“No hay norma alguna que imponga al empleador el pago del salario correspondiente al ejercicio de la huelga”, insistieron los camaristas. Pagar los días de huelga “no es una cuestión que surja indubitada de la normativa constitucional o legal inferior”.

La ATECh “no logró explicar ni demostrar preliminarmente, de modo suficiente, la conducta palmariamente arbitraria o ilegítima de la Provincia demandada que podría habilitar la canalización de su pretensión a través de una acción de amparo”.

El tribunal aclaró que su decisión no implica una “opinión definitiva” sobre la legitimidad de los descuentos. Pero ese debate de fondo no se puede resolver con un amparo sino en una instancia judicial o administrativa que requiera más debate y más pruebas. En el caso la Provincia fue representada por el fiscal de Estado Andrés Giacomone y por el abogado Javier Stampone.

“No se advierte arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta en el accionar de la Provincia del Chubut que habilite la deducción de la excepcional vía del amparo –concluyeron- ni que la cuestión en conflicto no pueda tener adecuada reparación a través de otras vías administrativas o judiciales, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el amparo y la medida cautelar decretada”.#

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

02 JUN 2020 - 20:54

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Los descuentos aplicados a los docentes de Chubut por las medidas de fuerza de marzo y abril siguen en pie. Es porque la Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew declaró inadmisible el recurso de amparo de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut. En primera instancia el juez laboral Paulo König había admitido el reclamo y le había ordenado al Gobierno provincial devolver el dinero a los maestros.

Según el fallo unánime de los jueces Marcelo Peral, Florencia Cordón Ferrando y Natalia Spoturno, el gremio docente “no logró demostrar que exista un accionar manifiestamente arbitrario o ilegal por parte de la administración pública”.

La sentencia admite y describe que el derecho de huelga es un derecho constitucional y protegido a favor de los sindicatos y sus trabajadores. Lo amparan la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de las Formas de Discriminación Racial, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Organización Internacional del Trabajo.

Pero en el caso no se discute que se haya “impedido u obstaculizado” el ejercicio del derecho de huelga ni de libertad sindical de la ATECh, que reclamaba por el pago de haberes y la mejora de los edificios escolares. “Tampoco se discute la legitimidad o ilegitimidad de la medida de fuerza. Lo que se debate es exclusivamente el efecto de la huelga sobre la remuneración, es decir, se cuestiona el descuento salarial efectuado al personal docente con motivo del legítimo ejercicio individual del derecho de huelga”.

Los camaristas consideraron que la huelga “es una causa lícita” para que el trabajador no preste el servicio. No es una falta que pueda sancionarse. Sin embargo, en materia laboral también es un principio general que si un trabajo no se hace, “no se genera el deber de pagar remuneración por parte del empleador”.

“No hay norma alguna que imponga al empleador el pago del salario correspondiente al ejercicio de la huelga”, insistieron los camaristas. Pagar los días de huelga “no es una cuestión que surja indubitada de la normativa constitucional o legal inferior”.

La ATECh “no logró explicar ni demostrar preliminarmente, de modo suficiente, la conducta palmariamente arbitraria o ilegítima de la Provincia demandada que podría habilitar la canalización de su pretensión a través de una acción de amparo”.

El tribunal aclaró que su decisión no implica una “opinión definitiva” sobre la legitimidad de los descuentos. Pero ese debate de fondo no se puede resolver con un amparo sino en una instancia judicial o administrativa que requiera más debate y más pruebas. En el caso la Provincia fue representada por el fiscal de Estado Andrés Giacomone y por el abogado Javier Stampone.

“No se advierte arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta en el accionar de la Provincia del Chubut que habilite la deducción de la excepcional vía del amparo –concluyeron- ni que la cuestión en conflicto no pueda tener adecuada reparación a través de otras vías administrativas o judiciales, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el amparo y la medida cautelar decretada”.#


NOTICIAS RELACIONADAS