“Su único fin fue beneficiar a los acusados”

El fiscal de Estado Andrés Giacomone presentó el escrito ante el Consejo de la Magistratura. Quieren destituirlo por su rol en el caso de “La Manada”. Según el mandatario, bajar la calificación del abuso sexual fue “un verdadero desatino judicial”. Y constituye una postura “marcadamente compasiva”.

05 JUN 2020 - 20:33 | Actualizado

El gobernador Mariano Arcioni denunció al fiscal de Rawson Fernando Rivarola ante el Consejo de la Magistratura, pidió la instrucción del sumario y su separación del cargo. La denuncia fue realizada en Trelew con el patrocinio del fiscal de Estado, Andrés Giacomone. Le apunta al mal desempeño en sus funciones y desconocimiento inexcusable del Derecho, por la actuación que le cupo en la causa “La Manada de Playa Unión”.

El mandatario pidió -de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial- se habilite el procedimiento para la evaluación del arbitrario accionar del fiscal y posterior separación del cargo.

En su presentación, Arcioni indicó que el desconocimiento inexcusable del Derecho se encuentra configurado “por imperativo legal y convencional, desde que su proceder no se compadece con los compromisos asumidos por el Estado Nacional”.

En tanto, el mal desempeño de sus funciones se materializa por “la omisión de cumplir las directivas jurídicas que le resultan exigibles como funcionario a cargo de la persecución penal, y que se desprenden explícitamente de los pactos internacionales aplicables en este caso”.

El fiscal Rivarola acordó la realización de un juicio abreviado para tres de los acusados por un hecho que hizo público la propia víctima (de tan sólo 16 años en aquel momento), denunciando que “cinco individuos abusaron sexualmente de la menor de edad en ocasión de encontrarse participando en un encuentro festivo por la Semana del Estudiante en el domicilio particular de uno de los acusados”, sostiene el mandatario en presentación.

Arcioni aporta en la denuncia que la Instrucción N° 06/12 de la Procuración General fijó una directiva para los fiscales generales y funcionarios de Fiscalía que “ante casos de abuso sexual simple, adopten como principio general de actuación, procurar la sanción de los responsables, oponiéndose fundadamente al otorgamiento de la conciliación y la suspensión del juicio a prueba”.

Además agregó que “la solicitud efectuada por el fiscal para que se aplique el instituto del juicio abreviado (…) violenta de modo manifiesto los principios de actuación establecidos en los mencionados pactos internacionales, toda vez que se elude la aplicación de un `procedimiento legal justo y eficaz para la mujer’, que incluya ‘un juicio oportuno’

“En atención a la escala penal para este delito, que va de los 8 a 20 años de prisión efectiva, es claro que no procedía la solicitud de aplicación del instituto del juicio abreviado, toda vez que a tenor del artículo 355 del CPPCh, el fiscal sólo puede proponer su implementación cuando se trate de una pena privativa de libertad de ocho años o inferior a ella, o una pena no privativa de libertad.”, fundamentó Arcioni.

Sostuvo que el fiscal Rivarola tuvo “la única finalidad de beneficiar a los acusados” y añadió que “echó mano a este artilugio legal sumamente cuestionable”.

“Esto lo logró al modificar la calificación legal de los hechos atribuidos, al de abuso sexual simple, cuya pena sensiblemente menor a la anterior, le permitió al fiscal poder llevar adelante su cometido, al subsumir el caso a los estándares del juicio abreviado”, añade Arcioni en la presentación.

Calificó como “un verdadero desatino judicial” la actuación del fiscal Rivarola al puntualizar que “el aberrante accionar de los acusados configuraría en verdad un mero ´desahogo sexual´ doloso de los acusados”.

Dicha expresión -según el texto- se encontró “notoriamente encaminada a alivianar el reproche legal respecto de los hechos investigados, e ilustra con toda claridad el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, pues ante el llamativo cambio a una postura marcadamente compasiva, desatendió las pautas de actuación que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer le exigían cumplir”.

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05 JUN 2020 - 20:33

El gobernador Mariano Arcioni denunció al fiscal de Rawson Fernando Rivarola ante el Consejo de la Magistratura, pidió la instrucción del sumario y su separación del cargo. La denuncia fue realizada en Trelew con el patrocinio del fiscal de Estado, Andrés Giacomone. Le apunta al mal desempeño en sus funciones y desconocimiento inexcusable del Derecho, por la actuación que le cupo en la causa “La Manada de Playa Unión”.

El mandatario pidió -de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial- se habilite el procedimiento para la evaluación del arbitrario accionar del fiscal y posterior separación del cargo.

En su presentación, Arcioni indicó que el desconocimiento inexcusable del Derecho se encuentra configurado “por imperativo legal y convencional, desde que su proceder no se compadece con los compromisos asumidos por el Estado Nacional”.

En tanto, el mal desempeño de sus funciones se materializa por “la omisión de cumplir las directivas jurídicas que le resultan exigibles como funcionario a cargo de la persecución penal, y que se desprenden explícitamente de los pactos internacionales aplicables en este caso”.

El fiscal Rivarola acordó la realización de un juicio abreviado para tres de los acusados por un hecho que hizo público la propia víctima (de tan sólo 16 años en aquel momento), denunciando que “cinco individuos abusaron sexualmente de la menor de edad en ocasión de encontrarse participando en un encuentro festivo por la Semana del Estudiante en el domicilio particular de uno de los acusados”, sostiene el mandatario en presentación.

Arcioni aporta en la denuncia que la Instrucción N° 06/12 de la Procuración General fijó una directiva para los fiscales generales y funcionarios de Fiscalía que “ante casos de abuso sexual simple, adopten como principio general de actuación, procurar la sanción de los responsables, oponiéndose fundadamente al otorgamiento de la conciliación y la suspensión del juicio a prueba”.

Además agregó que “la solicitud efectuada por el fiscal para que se aplique el instituto del juicio abreviado (…) violenta de modo manifiesto los principios de actuación establecidos en los mencionados pactos internacionales, toda vez que se elude la aplicación de un `procedimiento legal justo y eficaz para la mujer’, que incluya ‘un juicio oportuno’

“En atención a la escala penal para este delito, que va de los 8 a 20 años de prisión efectiva, es claro que no procedía la solicitud de aplicación del instituto del juicio abreviado, toda vez que a tenor del artículo 355 del CPPCh, el fiscal sólo puede proponer su implementación cuando se trate de una pena privativa de libertad de ocho años o inferior a ella, o una pena no privativa de libertad.”, fundamentó Arcioni.

Sostuvo que el fiscal Rivarola tuvo “la única finalidad de beneficiar a los acusados” y añadió que “echó mano a este artilugio legal sumamente cuestionable”.

“Esto lo logró al modificar la calificación legal de los hechos atribuidos, al de abuso sexual simple, cuya pena sensiblemente menor a la anterior, le permitió al fiscal poder llevar adelante su cometido, al subsumir el caso a los estándares del juicio abreviado”, añade Arcioni en la presentación.

Calificó como “un verdadero desatino judicial” la actuación del fiscal Rivarola al puntualizar que “el aberrante accionar de los acusados configuraría en verdad un mero ´desahogo sexual´ doloso de los acusados”.

Dicha expresión -según el texto- se encontró “notoriamente encaminada a alivianar el reproche legal respecto de los hechos investigados, e ilustra con toda claridad el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, pues ante el llamativo cambio a una postura marcadamente compasiva, desatendió las pautas de actuación que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer le exigían cumplir”.


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