Documento exclusivo: qué dice el pedido del fiscal Rivarola, además de "desahogo sexual"

Jornada accedió a la solicitud de juicio abreviado del fiscal de Rawson para los tres imputados de “La Manada”. El “desahogo sexual” y su acuerdo con la víctima.

Análisis. Dos tramos claves del dictamen del fiscal. A la izquierda, el término “desahogo sexual” y a la derecha, la falta de evidencias para acusar.
07 JUN 2020 - 20:54 | Actualizado

La solicitud de la aplicación de “Procedimiento Abreviado” (más conocida como juicio abreviado) para el resonante caso de “La Manada de Chubut” que la semana pasada causó impacto público en todo el país, se firmó el pasado 26 de mayo. En el escrito de 40 páginas, el fiscal de Rawson Fernando Rivarola formula la acusación contra los tres imputados a los que pide condenar y, además, le solicita al juez Marcelo Nieto Di Biase que se habilite la feria y se fije fecha para una audiencia.

Las 40 páginas abundan en detalles de la causa que investigó desde febrero del año pasado un hecho ocurrido en la madrugada del 22 de septiembre de 2012. El caso fue caratulado inicialmente como “abuso sexual agravado” de una menor que al momento del hecho tenía 16 años e involucró a seis jóvenes, tres de los cuales eran mayores de edad cuando todo ocurrió.

Ahora, en el pedido de juicio abreviado, lo que el fiscal hizo fue bajar esa calificación inicial a la de “abuso sexual simple”, luego de un acuerdo de partes que incluyó a la Fiscalía, a los defensores de los imputados y a la propia víctima, sin cuya anuencia no se podría haber avanzado en este pedido.

Acusación

La acusación presentada por el fiscal, que hoy deberá ser evaluada en una audiencia por videoconferencia que será presidida por el juez Nieto Di Biase, es contra los tres mayores de edad que participaron del abuso.

Casi la mitad del escrito del fiscal Rivarola está destinado a contar en detalle lo ocurrido aquella noche en una vivienda de la segunda fila de Playa Unión, pero también una parte importante a recordar los inicios de la causa, seis años y cuatro meses después de ocurrido el hecho.

“Se inicia esta investigación a partir de la difusión dada por redes sociales (Twitter, Instagram, etc,) de una publicación en la que aparecen los seis sindicados como autores y/o partícipes del hecho, con fotografías y un texto que en líneas generales cuenta en primera persona el hecho sufrido por la víctima cuando tenía 16 años de edad, y brinda los detalles de circunstancia tiempo y lugar. La publicación provenía del usuario Magdalenas PtoMadryn @magdas madryn, de la cual se ha incorporado captura de pantalla en el legajo”, relata el fiscal.

“Llegado a conocimiento del MPF, y ante la posible existencia de un delito de acción pública dependiente de instancia privada, y existiendo de algún modo una denuncia pública, se dispuso desde la Oficina Única de Rawson la apertura de una investigación penal preparatoria a los fines fundamentalmente de permitir a la víctima el ejercicio de su derecho a instar la acción penal y con ello el de la tutela judicial efectiva”.

Sigue diciendo el fiscal: “Sin perjuicio de lo dispuesto a nivel local, en la localidad de Puerto Madryn, la Sra. Fiscal General María Alejandra Hernández, encargada de la unidad especializada en violencia de género, ya había iniciado averiguaciones para contactarse con la víctima a los mismos fines. Cabe aclarar que en Puerto Madryn el hecho fue públicamente conocido en aquella época no obstante no haberse radicado denuncia formal, de modo que se tenía algún conocimiento de la identidad de la víctima”.

Primer contacto

Rivarola relata cómo se tomó contacto con la familia y detalla que el día 29 de enero de 2019 compareció ante las oficinas de la Fiscalía de Rawson la Dra. Alejandra Viviana Tolosa. “La mentada profesional del derecho, quien manifestó que estaba en contacto telefónico con la víctima, quien le transmitió su desea de instar la acción penal por el hecho que había tomado conocimiento público en el modo antes señalado, tomando nota de tal voluntad y haciéndole saber que por el modo que se entendiera más adecuado a la situación actual de la víctima habría de formalizarse dicha manifestación de voluntad”.

Según el fiscal, el 1° de febrero de 2019, la víctima –desde La Plata, en donde reside desde hace varios años- “manifestó formalmente su deseo de instar la acción penal, relevando además del secreto a los profesionales de la salud que la atendieran en virtud del hecho sufrido”.

A partir de allí, la Fiscalía dispuso “una serie de medidas investigativas tendientes a establecer tanto la existencia del hecho como la participación que en los mismos habrían tenido cada uno de los sindicados. Por un lado, se procedió a mantener entrevistas testimoniales con familiares directos de la víctima. De lo manifestado por cada uno de ellos, con un cuadro emocional propio de la situación vivida, se desprende la manifestación de la existencia de un abuso sexual, cometido por aparentemente cuatro de los sindicados”, señala Rivarola.

Calificación

“A los fines del presente acuerdo para juicio abreviado, se ha acordado con los señores defensores, la siguiente calificación jurídica definitiva: abuso sexual simple, agravado por su comisión por dos o más personas en carácter de coautores.

Como se podrá apreciar se han efectuado algunas correcciones tanto en la descripción de los hechos, como en la calificación legal sostenida por el MPF, sin perjuicio de destacar que la que se sostiene ahora ha sido siempre la residual considerada por la Fiscalía para una eventual y concreta acusación. Ello en virtud de las controversias planteadas por las defensas técnicas en el marco de las discusiones previas a este acuerdo, y las características transaccionales del mismo”, argumenta el fiscal Rivarola para explicar el cambio de la imputación que beneficia a los ahora tres acusados.

Y sigue: “Las adecuaciones de las calificaciones legales se corresponden además con la reformulación de los hechos que ha efectuado este MPF a la luz de los antecedentes con vocación probatoria colectados en la investigación penal preparatoria, de los que se desprende a criterio de los firmantes, que se ha podido acreditar la existencia de conductas que resultaron constitutivas de abusos sexuales simples, consistentes en tocamientos, mediando desnudez, en pechos y zona genital, como el abuso sexual mediante la aplicación de besos u otras conductas orales similares”.

“Desahogo sexual”

En la página 24 del pedido de juicio abreviado aparece el término legal de la discordia: “En este accionar doloso de desahogo sexual analizado en forma individual, cobra especial relevancia el estado (semiinconsciencia) en que se hallaba la víctima, sumado a su situación de vulnerabilidad de base que surge de la pericia psicológica llevada a cabo en el presente caso, lo que ha determinado la no existencia de recuerdos concretos del accionar abusivo llevado a cabo por cada uno de los imputados”.

Y agrega el fiscal: “Es posible inferir, y así lo permite el análisis en conjunto de todos los testimonios recibidos, que el consumo de alcohol haya incidido asimismo en el accionar de los imputados, en tanto todos los asistentes a aquella fiesta dieron cuenta de la existencia y consumo de alcohol en un modo desmedido por todos los adolescentes y jóvenes que concurrieran”.

Según el fiscal, las evidencias colectadas no alcanzan para hablar de “acceso carnal”, lo que explica en parte que en ninguna de las 40 páginas se haya mencionado la palabra “violación”: “Entiende la Fiscalía que los antecedentes y evidencias con vocación probatoria reunidos se presentan como insuficientes para acreditar que hubieran existido acciones concretas de acceso carnal por parte de algunos de los coimputados, todo lo cual entendemos además debemos analizar a la luz de la norma penal vigente para el momento de los hechos y la doctrina legal imperante al respecto”.

“Sin perjuicio de ello, no pasa por alto este MPF que todo el accionar podría ser analizado como constitutivo de un abuso sexual gravemente ultrajante con la participación al menos de tres personas, teniendo en cuenta las circunstancias de su realización. Pero tampoco pueden obviarse las serias dificultades que deberá afrontar la Fiscalía para acreditar, fuera de toda duda razonable, la reconstrucción de los hechos que hemos propuesto y la existencia de cada uno de los requisitos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo penal”.

El “éxito” de los imputados

Rivarola le explica al juez más razones por las que es necesario un juicio abreviado: “Sobre esta base de análisis, habremos de concordar con los señores defensores que desde la óptica de la defensa de cada uno de los imputados, cuentan con elementos para sostener con posibilidad de éxito en un juicio distintas teorías del caso. Algunas que pueden dirigirse a cuestionar la propia existencia del hecho, o el estado de inconsciencia o semiinconsciencia de la víctima; la participación de cada uno de los imputados, la entidad o intensidad del abuso eventualmente cometido, e incluso la existencia del elemento subjetivo requerido por el tipo penal”, asegura el fiscal.

“Entendemos (y así lo admiten las respectivas defensas técnicas) que el accionar concreto que es posible demostrar en juicio, a criterio de esta parte acusadora, da cuenta de acciones abusivas llevadas a cabo por al menos tres de los imputados, con una víctima expuesta o a merced de cada uno de los hombres presentes en aquella habitación, no contando con mayores elementos para establecer las acciones concretas llevadas a cabo por cada uno de ellos, y la secuencia de las mismas. Tampoco sobre el marco concreto en que se habrían desenvuelto en el plano subjetivo las conductas individuales de cada uno de los encartados”.

“En síntesis, entendemos que desarrollando eventualmente el juicio oral y produciendo la totalidad de la prueba con la que dispone la Fiscalía, sin perjuicio de los aportes que en contra pudieran efectuar cada uno de los defensores, los extremos fácticos que estamos en condiciones de acreditar fuera de toda duda razonable, nos dan cuenta de una situación de abuso sexual simple, cometida al menos en la faz activa (con dominio del hecho común) por tres de los imputados, que resultaron además los mayores en edad”.

“Endeble y atacable”

“El MPF ha sostenido como hipótesis acusatoria la del abuso sexual gravemente ultrajante, teniendo en cuenta las circunstancias de realización de las acciones abusivas previstas en el primer párrafo del art. 119 del C.P.A. (abuso sexual simple). El mayor desafío probatorio que deberá afrontar en un eventual debate, está directamente relacionado con la reconstrucción fáctica concreta de las circunstancias de realización, que sin perjuicio de las condiciones de tiempo y lugar (fiesta de adolescentes, Día de la Primavera, excesivo consumo de alcohol, habitación sin iluminación, música a alto volumen, la presencia de otra pareja intimando en el mismo lugar, etc.) requiere de cierta precisión de las acciones concretas desarrolladas sobre el cuerpo de la víctima por cada uno de los imputados y fundamentalmente el orden o secuencia en que ello se produjo; y es allí donde el cuadro probatorio, que no obstante considerarlo complejo e importante, se presenta cómo ciertamente endeble o al menos atacable”, concluye el fiscal Rivarola.

Rivarola y su relación con la denunciante

Los duros cuestionamientos de la opinión pública al fiscal Rivarola no incluyeron, en su gran mayoría, menciones a un aspecto clave del caso: la aprobación que realizó la víctima a todo lo actuado, sobre todo al pedido más reciente de juicio abreviado.

En su escrito al juez, el fiscal resalta esta situación en particular: “Hago saber al señor Juez que integra el pleno convencimiento de este representante del MPF, el cabal y completo conocimiento que sobre el plexo probatorio tiene desde el comienzo de esta investigación la víctima, quien ha prestado en forma libre, voluntaria y debidamente informada y documentada su plena conformidad con los términos de este acuerdo”.

“Revictimización”

Según el fiscal, “esta conformidad, reitero, expresada con previa y debida información por parte del MPF, ha sido tomada entendiendo que las condenas así dictadas podrán conformar un hito importante para cerrar un capítulo de su historia vital y como peldaño de apoyo en aras de la reparación del daño a su salud integral”.

“Dificultades probatorias”

Rivarola destaca que “hemos estado de acuerdo con la víctima que afrontar un juicio oral y público, con la necesaria producción de la totalidad de la prueba recopilada por la Fiscalía, con más la propia a producir por cada una de las defensas técnicas, partiendo de las dificultades probatorias antes analizadas, aún que fueren debidamente valoradas por el tribunal de juicio con ‘perspectiva de género’ y ‘debida diligencia reforzada’, nos ponen frente a un panorama de mucho riesgo en orden a la necesidad de protección de su salud integral, por la inevitable revictimización que implicaría en los hechos su necesaria participación en el debate”.

En este sentido, este dato también pesó para que en definitiva, la joven decidiera avalar el acuerdo con las defensas.

Tienes un e-mail

El pedido de juicio abreviado firmado por Rivarola incluye como anexos las conformidades de todas las partes, entre ellos los defensores de los tres imputados, Fabián Gabalachis, Carlos Del Mármol y Guillermo Iglesias.

Todos ellos enviaron un correo electrónico al fiscal dando su aprobación formal al acuerdo que ahora debe homologar el juez Nieto Di Biase.

Entre los e-mails también figura el pedido formal que le hace Rivarola a la víctima para que exprese su aprobación. El 21 de mayo pasado, el fiscal le envió un correo en el que le adjunta el acta del acuerdo: “Si podés mandame un mail, manifestando que estás en total conocimiento tanto del acuerdo para juicio abreviado en todos sus términos, como del pedido de sobreseimiento de (N. de la R: el fiscal pone las iniciales de un imputado para el que no pidió condena). Que prestás tu conformidad para que se homologuen ambos pedidos y que es tu decisión no participar en las audiencias que se fijen por la Oficina Judicial, por decisión personal y consejo profesional”, le dice el fiscal antes de despedirse.

Cinco días después, el 26 de mayo, la joven respondió formalmente el pedido del fiscal: “Yo (…), estoy el acuerdo (SIC) para juicio abreviado y el pedido de sobreseimiento formulado. Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por la Fiscalía de Rawson y que es mi decisión no participar de las audiencias que fije la Oficina Judicial al respecto”, aclaró la joven.

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07 JUN 2020 - 20:54

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Las 40 páginas abundan en detalles de la causa que investigó desde febrero del año pasado un hecho ocurrido en la madrugada del 22 de septiembre de 2012. El caso fue caratulado inicialmente como “abuso sexual agravado” de una menor que al momento del hecho tenía 16 años e involucró a seis jóvenes, tres de los cuales eran mayores de edad cuando todo ocurrió.

Ahora, en el pedido de juicio abreviado, lo que el fiscal hizo fue bajar esa calificación inicial a la de “abuso sexual simple”, luego de un acuerdo de partes que incluyó a la Fiscalía, a los defensores de los imputados y a la propia víctima, sin cuya anuencia no se podría haber avanzado en este pedido.

Acusación

La acusación presentada por el fiscal, que hoy deberá ser evaluada en una audiencia por videoconferencia que será presidida por el juez Nieto Di Biase, es contra los tres mayores de edad que participaron del abuso.

Casi la mitad del escrito del fiscal Rivarola está destinado a contar en detalle lo ocurrido aquella noche en una vivienda de la segunda fila de Playa Unión, pero también una parte importante a recordar los inicios de la causa, seis años y cuatro meses después de ocurrido el hecho.

“Se inicia esta investigación a partir de la difusión dada por redes sociales (Twitter, Instagram, etc,) de una publicación en la que aparecen los seis sindicados como autores y/o partícipes del hecho, con fotografías y un texto que en líneas generales cuenta en primera persona el hecho sufrido por la víctima cuando tenía 16 años de edad, y brinda los detalles de circunstancia tiempo y lugar. La publicación provenía del usuario Magdalenas PtoMadryn @magdas madryn, de la cual se ha incorporado captura de pantalla en el legajo”, relata el fiscal.

“Llegado a conocimiento del MPF, y ante la posible existencia de un delito de acción pública dependiente de instancia privada, y existiendo de algún modo una denuncia pública, se dispuso desde la Oficina Única de Rawson la apertura de una investigación penal preparatoria a los fines fundamentalmente de permitir a la víctima el ejercicio de su derecho a instar la acción penal y con ello el de la tutela judicial efectiva”.

Sigue diciendo el fiscal: “Sin perjuicio de lo dispuesto a nivel local, en la localidad de Puerto Madryn, la Sra. Fiscal General María Alejandra Hernández, encargada de la unidad especializada en violencia de género, ya había iniciado averiguaciones para contactarse con la víctima a los mismos fines. Cabe aclarar que en Puerto Madryn el hecho fue públicamente conocido en aquella época no obstante no haberse radicado denuncia formal, de modo que se tenía algún conocimiento de la identidad de la víctima”.

Primer contacto

Rivarola relata cómo se tomó contacto con la familia y detalla que el día 29 de enero de 2019 compareció ante las oficinas de la Fiscalía de Rawson la Dra. Alejandra Viviana Tolosa. “La mentada profesional del derecho, quien manifestó que estaba en contacto telefónico con la víctima, quien le transmitió su desea de instar la acción penal por el hecho que había tomado conocimiento público en el modo antes señalado, tomando nota de tal voluntad y haciéndole saber que por el modo que se entendiera más adecuado a la situación actual de la víctima habría de formalizarse dicha manifestación de voluntad”.

Según el fiscal, el 1° de febrero de 2019, la víctima –desde La Plata, en donde reside desde hace varios años- “manifestó formalmente su deseo de instar la acción penal, relevando además del secreto a los profesionales de la salud que la atendieran en virtud del hecho sufrido”.

A partir de allí, la Fiscalía dispuso “una serie de medidas investigativas tendientes a establecer tanto la existencia del hecho como la participación que en los mismos habrían tenido cada uno de los sindicados. Por un lado, se procedió a mantener entrevistas testimoniales con familiares directos de la víctima. De lo manifestado por cada uno de ellos, con un cuadro emocional propio de la situación vivida, se desprende la manifestación de la existencia de un abuso sexual, cometido por aparentemente cuatro de los sindicados”, señala Rivarola.

Calificación

“A los fines del presente acuerdo para juicio abreviado, se ha acordado con los señores defensores, la siguiente calificación jurídica definitiva: abuso sexual simple, agravado por su comisión por dos o más personas en carácter de coautores.

Como se podrá apreciar se han efectuado algunas correcciones tanto en la descripción de los hechos, como en la calificación legal sostenida por el MPF, sin perjuicio de destacar que la que se sostiene ahora ha sido siempre la residual considerada por la Fiscalía para una eventual y concreta acusación. Ello en virtud de las controversias planteadas por las defensas técnicas en el marco de las discusiones previas a este acuerdo, y las características transaccionales del mismo”, argumenta el fiscal Rivarola para explicar el cambio de la imputación que beneficia a los ahora tres acusados.

Y sigue: “Las adecuaciones de las calificaciones legales se corresponden además con la reformulación de los hechos que ha efectuado este MPF a la luz de los antecedentes con vocación probatoria colectados en la investigación penal preparatoria, de los que se desprende a criterio de los firmantes, que se ha podido acreditar la existencia de conductas que resultaron constitutivas de abusos sexuales simples, consistentes en tocamientos, mediando desnudez, en pechos y zona genital, como el abuso sexual mediante la aplicación de besos u otras conductas orales similares”.

“Desahogo sexual”

En la página 24 del pedido de juicio abreviado aparece el término legal de la discordia: “En este accionar doloso de desahogo sexual analizado en forma individual, cobra especial relevancia el estado (semiinconsciencia) en que se hallaba la víctima, sumado a su situación de vulnerabilidad de base que surge de la pericia psicológica llevada a cabo en el presente caso, lo que ha determinado la no existencia de recuerdos concretos del accionar abusivo llevado a cabo por cada uno de los imputados”.

Y agrega el fiscal: “Es posible inferir, y así lo permite el análisis en conjunto de todos los testimonios recibidos, que el consumo de alcohol haya incidido asimismo en el accionar de los imputados, en tanto todos los asistentes a aquella fiesta dieron cuenta de la existencia y consumo de alcohol en un modo desmedido por todos los adolescentes y jóvenes que concurrieran”.

Según el fiscal, las evidencias colectadas no alcanzan para hablar de “acceso carnal”, lo que explica en parte que en ninguna de las 40 páginas se haya mencionado la palabra “violación”: “Entiende la Fiscalía que los antecedentes y evidencias con vocación probatoria reunidos se presentan como insuficientes para acreditar que hubieran existido acciones concretas de acceso carnal por parte de algunos de los coimputados, todo lo cual entendemos además debemos analizar a la luz de la norma penal vigente para el momento de los hechos y la doctrina legal imperante al respecto”.

“Sin perjuicio de ello, no pasa por alto este MPF que todo el accionar podría ser analizado como constitutivo de un abuso sexual gravemente ultrajante con la participación al menos de tres personas, teniendo en cuenta las circunstancias de su realización. Pero tampoco pueden obviarse las serias dificultades que deberá afrontar la Fiscalía para acreditar, fuera de toda duda razonable, la reconstrucción de los hechos que hemos propuesto y la existencia de cada uno de los requisitos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo penal”.

El “éxito” de los imputados

Rivarola le explica al juez más razones por las que es necesario un juicio abreviado: “Sobre esta base de análisis, habremos de concordar con los señores defensores que desde la óptica de la defensa de cada uno de los imputados, cuentan con elementos para sostener con posibilidad de éxito en un juicio distintas teorías del caso. Algunas que pueden dirigirse a cuestionar la propia existencia del hecho, o el estado de inconsciencia o semiinconsciencia de la víctima; la participación de cada uno de los imputados, la entidad o intensidad del abuso eventualmente cometido, e incluso la existencia del elemento subjetivo requerido por el tipo penal”, asegura el fiscal.

“Entendemos (y así lo admiten las respectivas defensas técnicas) que el accionar concreto que es posible demostrar en juicio, a criterio de esta parte acusadora, da cuenta de acciones abusivas llevadas a cabo por al menos tres de los imputados, con una víctima expuesta o a merced de cada uno de los hombres presentes en aquella habitación, no contando con mayores elementos para establecer las acciones concretas llevadas a cabo por cada uno de ellos, y la secuencia de las mismas. Tampoco sobre el marco concreto en que se habrían desenvuelto en el plano subjetivo las conductas individuales de cada uno de los encartados”.

“En síntesis, entendemos que desarrollando eventualmente el juicio oral y produciendo la totalidad de la prueba con la que dispone la Fiscalía, sin perjuicio de los aportes que en contra pudieran efectuar cada uno de los defensores, los extremos fácticos que estamos en condiciones de acreditar fuera de toda duda razonable, nos dan cuenta de una situación de abuso sexual simple, cometida al menos en la faz activa (con dominio del hecho común) por tres de los imputados, que resultaron además los mayores en edad”.

“Endeble y atacable”

“El MPF ha sostenido como hipótesis acusatoria la del abuso sexual gravemente ultrajante, teniendo en cuenta las circunstancias de realización de las acciones abusivas previstas en el primer párrafo del art. 119 del C.P.A. (abuso sexual simple). El mayor desafío probatorio que deberá afrontar en un eventual debate, está directamente relacionado con la reconstrucción fáctica concreta de las circunstancias de realización, que sin perjuicio de las condiciones de tiempo y lugar (fiesta de adolescentes, Día de la Primavera, excesivo consumo de alcohol, habitación sin iluminación, música a alto volumen, la presencia de otra pareja intimando en el mismo lugar, etc.) requiere de cierta precisión de las acciones concretas desarrolladas sobre el cuerpo de la víctima por cada uno de los imputados y fundamentalmente el orden o secuencia en que ello se produjo; y es allí donde el cuadro probatorio, que no obstante considerarlo complejo e importante, se presenta cómo ciertamente endeble o al menos atacable”, concluye el fiscal Rivarola.

Rivarola y su relación con la denunciante

Los duros cuestionamientos de la opinión pública al fiscal Rivarola no incluyeron, en su gran mayoría, menciones a un aspecto clave del caso: la aprobación que realizó la víctima a todo lo actuado, sobre todo al pedido más reciente de juicio abreviado.

En su escrito al juez, el fiscal resalta esta situación en particular: “Hago saber al señor Juez que integra el pleno convencimiento de este representante del MPF, el cabal y completo conocimiento que sobre el plexo probatorio tiene desde el comienzo de esta investigación la víctima, quien ha prestado en forma libre, voluntaria y debidamente informada y documentada su plena conformidad con los términos de este acuerdo”.

“Revictimización”

Según el fiscal, “esta conformidad, reitero, expresada con previa y debida información por parte del MPF, ha sido tomada entendiendo que las condenas así dictadas podrán conformar un hito importante para cerrar un capítulo de su historia vital y como peldaño de apoyo en aras de la reparación del daño a su salud integral”.

“Dificultades probatorias”

Rivarola destaca que “hemos estado de acuerdo con la víctima que afrontar un juicio oral y público, con la necesaria producción de la totalidad de la prueba recopilada por la Fiscalía, con más la propia a producir por cada una de las defensas técnicas, partiendo de las dificultades probatorias antes analizadas, aún que fueren debidamente valoradas por el tribunal de juicio con ‘perspectiva de género’ y ‘debida diligencia reforzada’, nos ponen frente a un panorama de mucho riesgo en orden a la necesidad de protección de su salud integral, por la inevitable revictimización que implicaría en los hechos su necesaria participación en el debate”.

En este sentido, este dato también pesó para que en definitiva, la joven decidiera avalar el acuerdo con las defensas.

Tienes un e-mail

El pedido de juicio abreviado firmado por Rivarola incluye como anexos las conformidades de todas las partes, entre ellos los defensores de los tres imputados, Fabián Gabalachis, Carlos Del Mármol y Guillermo Iglesias.

Todos ellos enviaron un correo electrónico al fiscal dando su aprobación formal al acuerdo que ahora debe homologar el juez Nieto Di Biase.

Entre los e-mails también figura el pedido formal que le hace Rivarola a la víctima para que exprese su aprobación. El 21 de mayo pasado, el fiscal le envió un correo en el que le adjunta el acta del acuerdo: “Si podés mandame un mail, manifestando que estás en total conocimiento tanto del acuerdo para juicio abreviado en todos sus términos, como del pedido de sobreseimiento de (N. de la R: el fiscal pone las iniciales de un imputado para el que no pidió condena). Que prestás tu conformidad para que se homologuen ambos pedidos y que es tu decisión no participar en las audiencias que se fijen por la Oficina Judicial, por decisión personal y consejo profesional”, le dice el fiscal antes de despedirse.

Cinco días después, el 26 de mayo, la joven respondió formalmente el pedido del fiscal: “Yo (…), estoy el acuerdo (SIC) para juicio abreviado y el pedido de sobreseimiento formulado. Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por la Fiscalía de Rawson y que es mi decisión no participar de las audiencias que fije la Oficina Judicial al respecto”, aclaró la joven.


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