Confirmaron pena de 11 años para un abusador sexual

Se trata de R.R.R. condenado por un abuso sexual intrafamiliar. Hubo una impugnación por parte de la defensa, pero la Cámara local avaló la sentencia de primera instancia.

07 JUN 2020 - 21:12 | Actualizado

Días pasados se conoció la sentencia de la Cámara en lo Penal local respecto de la impugnación de sentencia invocada por la defensa de R.R.R. . Los jueces de Cámara resolvieron hacer lugar parcialmente a la impugnación y confirmaron por unanimidad parcialmente la sentencia de primera instancia, readecuando la calificación legal impuesta por el tribunal de grado e imponiéndole la pena de 11 años de prisión de efectivo cumplimiento.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la audiencia de impugnación estuvo integrada por los jueces Martín Montenovo, Daniel Pintos y Guillermo Müller; en representación del Ministerio Público Fiscal actuó Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa particular del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias.

El pasado 3 de diciembre de 2019 R.R.R. fue condenado por el tribunal de primera instancia a la pena de 12 años de prisión al ser declarado penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple agravado por la situación de guarda, un hecho; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda, al menos tres hechos en concurso real” en perjuicio de una menor de edad.

En la impugnación de la sentencia de primer grado el defensor solicitó a los jueces de Cámara se haga lugar al recurso de impugnación, se revoque la sentencia de primer grado y se readecue la calificación legal por la de “abuso sexual, sin el agregado de la guarda como incremento punitivo y se reordene el reenvió a los fines de readecuar la pena”. Sosteniendo asimismo que “no hubo acceso carnal” y que se “violó el principio de congruencia” en referencia a los lugares en que se habrían producido los hechos.

El fiscal Martín Cárcamo solicitó el rechazo de la impugnación de la defensa y que “se confirme la sentencia condenatoria de primer grado en todos sus términos”. Ello teniendo en cuenta que esa sentencia dio respuesta acabada a lo planteado por las partes en el debate con una “adecuada fundamentación lógica y legal”.

Solicitó se rechace el agravio defensivo respecto de extensión e intensidad de las agresiones sexuales cuestionadas. Respecto del principio de congruencia el fiscal sostuvo que “no existió sorpresa ni variación sustancial de la plataforma fáctica que haya dejado en estado de indefensión al condenado”, señaló un comunicado de la Fiscalía.

Los jueces de Cámara en su fallo sostuvieron que “nos encontramos ante un grave suceso en perjuicio de la libertad sexual de la víctima, tanto por la duración de la conducta del imputado en el tiempo, como por sus consecuencias”.

“No es posible soslayar que la menor padeció de muy pequeña las conductas atribuidas al imputado y que estas se mantuvieron aproximadamente por tres años, en el contexto de un grupo familiar pequeño y cerrado”. No es sencillo para una víctima de abuso infantil declarar en un juicio oral, recordar episodios por demás traumáticos y reviviendo el tenor del conflicto familiar, agregaron. En cuanto al agravante en “la tipificación legal, asiste razón al defensor solo en lo atinente a la guarda”, concluyeron los jueces de Cámara.#

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07 JUN 2020 - 21:12

Días pasados se conoció la sentencia de la Cámara en lo Penal local respecto de la impugnación de sentencia invocada por la defensa de R.R.R. . Los jueces de Cámara resolvieron hacer lugar parcialmente a la impugnación y confirmaron por unanimidad parcialmente la sentencia de primera instancia, readecuando la calificación legal impuesta por el tribunal de grado e imponiéndole la pena de 11 años de prisión de efectivo cumplimiento.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la audiencia de impugnación estuvo integrada por los jueces Martín Montenovo, Daniel Pintos y Guillermo Müller; en representación del Ministerio Público Fiscal actuó Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa particular del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias.

El pasado 3 de diciembre de 2019 R.R.R. fue condenado por el tribunal de primera instancia a la pena de 12 años de prisión al ser declarado penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple agravado por la situación de guarda, un hecho; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda, al menos tres hechos en concurso real” en perjuicio de una menor de edad.

En la impugnación de la sentencia de primer grado el defensor solicitó a los jueces de Cámara se haga lugar al recurso de impugnación, se revoque la sentencia de primer grado y se readecue la calificación legal por la de “abuso sexual, sin el agregado de la guarda como incremento punitivo y se reordene el reenvió a los fines de readecuar la pena”. Sosteniendo asimismo que “no hubo acceso carnal” y que se “violó el principio de congruencia” en referencia a los lugares en que se habrían producido los hechos.

El fiscal Martín Cárcamo solicitó el rechazo de la impugnación de la defensa y que “se confirme la sentencia condenatoria de primer grado en todos sus términos”. Ello teniendo en cuenta que esa sentencia dio respuesta acabada a lo planteado por las partes en el debate con una “adecuada fundamentación lógica y legal”.

Solicitó se rechace el agravio defensivo respecto de extensión e intensidad de las agresiones sexuales cuestionadas. Respecto del principio de congruencia el fiscal sostuvo que “no existió sorpresa ni variación sustancial de la plataforma fáctica que haya dejado en estado de indefensión al condenado”, señaló un comunicado de la Fiscalía.

Los jueces de Cámara en su fallo sostuvieron que “nos encontramos ante un grave suceso en perjuicio de la libertad sexual de la víctima, tanto por la duración de la conducta del imputado en el tiempo, como por sus consecuencias”.

“No es posible soslayar que la menor padeció de muy pequeña las conductas atribuidas al imputado y que estas se mantuvieron aproximadamente por tres años, en el contexto de un grupo familiar pequeño y cerrado”. No es sencillo para una víctima de abuso infantil declarar en un juicio oral, recordar episodios por demás traumáticos y reviviendo el tenor del conflicto familiar, agregaron. En cuanto al agravante en “la tipificación legal, asiste razón al defensor solo en lo atinente a la guarda”, concluyeron los jueces de Cámara.#


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