"La Manada": el juez rechazó el acuerdo de la víctima con los acusados y la Fiscalía dijo que apelará

Marcelo Nieto Di Biase dijo que se requiere un mayor conocimiento de los hechos y que la pena acordada es "exigua". No convalida un acuerdo reparatorio bajo términos de confidencialidad y “no tolerará que exista una Justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados”.

09 JUN 2020 - 21:52 | Actualizado

El juez penal Marcelo Nieto Di Biase rechazó al acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Fernando Rivarola, la víctima y todos los imputados del caso conocido como "La Manada de Chubut", en el cual se acusa a tres jóvenes por el delito de "abuso sexual simple", en un hecho ocurrido en Playa Unión en la madrugada del 22 de septiembre de 2012.

La decisión fue sorpresiva, ya que el lunes durante la audiencia realizada por videoconferencia, la joven que fue víctima del abuso había expresado su conformidad al acuerdo con sus victimarios.

Ahora, la continuidad del caso se transforma en un enorme interrogante judicial. El fallo de Nieto Di Biase puede ser apelado por cualquiera de las partesy entonces una Cámara deberá revisarlo, e inclusive podríallegar hasta el Superior Tribunal de Justicia en caso de una nueva apelación.

Tras divulgarse el fallo, la Fiscalía emitió un escueto comunicado anunciando que apelará la decisión del juez: "El Ministerio Público Fiscal recurrirá la resolución dictada por el juez de GarantíasDr. Marcelo Nieto Di Biasse, por no haber respetado la voluntad expresa de la víctima y soslayar la opinión de su terapeuta, quien explicó las razones por las cuales la joven no puede continuar con este proceso", expresó el MPF. "La resolución vulnera su derecho a ser oída y a que su decisión sea considerada en la resolución del caso, contradiciendo las recomendaciones plasmadas en todos los Tratados Internacionales que regulan los derechos de las mujeres víctimas de violencia", concluye el comunicado.

Si en todas estas etapas se termina confirmando la decisión del juez Nieto Di Biase, entonces habrá un juicio contra los tres imputados. Otro joven que era menor al momento del hechoy, además, el anfitrión de la casa de Playa Unión en donde ocurrieron los hechos, fue sobreseído por el juez a pedidodel fiscal. En tanto, otros dos jóvenes que también eran menores de edad, ya fueron absueltos en su momento, por lo que quedaron desligados de la causa.

Sin embargo,Nieto Di Biase, entre los fundamentos centrales de su resolución, indicó que teniendo presente el artículo 355 del Código Procesal Penal (CPP), resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también que resulta exigua a criterio del magistrado la pena acordada en orden a la propia plataforma expuesta en el acuerdo; en particular las circunstancias de realización del hecho y la extensión del daño en la víctima, sumado a considerar que aún con lo relatado y doctrina imperante, la calificación propuesta resulta errónea.

Según eljuez, se pretendía la imposición de una pena de tres años en suspenso -la mínima para la escala elegida por las partes- siendo que de aplicarse correctamente la norma, conforme lo sostiene vasta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión, lo que no puede pasar por alto, dice el juez.

En cuanto al consentimiento expuesto por la víctima en la audiencia, Nieto Di Biase lo consideró "condicionado", lejos de la forma en la que pretendía que fuera tomado por las partes, dado que se le hizo mención al magistrado de la existencia de un acuerdo reparatorio, cuyos términos se reservaron las partes a tener de un "pacto de confidencialidad".

A continuación y en el texto de la resolución el magistrado sostuvo de manera enérgica: “Soy juez, no mediador. Y como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible”.

En el mismo tono, indicó que “por más respeto que me merece el interés de la víctima, más aún de un hecho de abuso sexual, cierto es que a partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar, no encontrándose los delitos analizados en la presente causa dentro de ese margen de discreción (Cfr. Art. 71 del Código Penal y 44 del CPP).

“Para que quede claro, no puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados; lo que de por si solo resultaría repugnante y claramente violatorio al artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley” menciona la resolución, notificada a las partes durante este martes por la noche.

(Fuente: Agencia de Comunicación Judicial)

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09 JUN 2020 - 21:52

El juez penal Marcelo Nieto Di Biase rechazó al acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Fernando Rivarola, la víctima y todos los imputados del caso conocido como "La Manada de Chubut", en el cual se acusa a tres jóvenes por el delito de "abuso sexual simple", en un hecho ocurrido en Playa Unión en la madrugada del 22 de septiembre de 2012.

La decisión fue sorpresiva, ya que el lunes durante la audiencia realizada por videoconferencia, la joven que fue víctima del abuso había expresado su conformidad al acuerdo con sus victimarios.

Ahora, la continuidad del caso se transforma en un enorme interrogante judicial. El fallo de Nieto Di Biase puede ser apelado por cualquiera de las partesy entonces una Cámara deberá revisarlo, e inclusive podríallegar hasta el Superior Tribunal de Justicia en caso de una nueva apelación.

Tras divulgarse el fallo, la Fiscalía emitió un escueto comunicado anunciando que apelará la decisión del juez: "El Ministerio Público Fiscal recurrirá la resolución dictada por el juez de GarantíasDr. Marcelo Nieto Di Biasse, por no haber respetado la voluntad expresa de la víctima y soslayar la opinión de su terapeuta, quien explicó las razones por las cuales la joven no puede continuar con este proceso", expresó el MPF. "La resolución vulnera su derecho a ser oída y a que su decisión sea considerada en la resolución del caso, contradiciendo las recomendaciones plasmadas en todos los Tratados Internacionales que regulan los derechos de las mujeres víctimas de violencia", concluye el comunicado.

Si en todas estas etapas se termina confirmando la decisión del juez Nieto Di Biase, entonces habrá un juicio contra los tres imputados. Otro joven que era menor al momento del hechoy, además, el anfitrión de la casa de Playa Unión en donde ocurrieron los hechos, fue sobreseído por el juez a pedidodel fiscal. En tanto, otros dos jóvenes que también eran menores de edad, ya fueron absueltos en su momento, por lo que quedaron desligados de la causa.

Sin embargo,Nieto Di Biase, entre los fundamentos centrales de su resolución, indicó que teniendo presente el artículo 355 del Código Procesal Penal (CPP), resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también que resulta exigua a criterio del magistrado la pena acordada en orden a la propia plataforma expuesta en el acuerdo; en particular las circunstancias de realización del hecho y la extensión del daño en la víctima, sumado a considerar que aún con lo relatado y doctrina imperante, la calificación propuesta resulta errónea.

Según eljuez, se pretendía la imposición de una pena de tres años en suspenso -la mínima para la escala elegida por las partes- siendo que de aplicarse correctamente la norma, conforme lo sostiene vasta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión, lo que no puede pasar por alto, dice el juez.

En cuanto al consentimiento expuesto por la víctima en la audiencia, Nieto Di Biase lo consideró "condicionado", lejos de la forma en la que pretendía que fuera tomado por las partes, dado que se le hizo mención al magistrado de la existencia de un acuerdo reparatorio, cuyos términos se reservaron las partes a tener de un "pacto de confidencialidad".

A continuación y en el texto de la resolución el magistrado sostuvo de manera enérgica: “Soy juez, no mediador. Y como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible”.

En el mismo tono, indicó que “por más respeto que me merece el interés de la víctima, más aún de un hecho de abuso sexual, cierto es que a partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar, no encontrándose los delitos analizados en la presente causa dentro de ese margen de discreción (Cfr. Art. 71 del Código Penal y 44 del CPP).

“Para que quede claro, no puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados; lo que de por si solo resultaría repugnante y claramente violatorio al artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley” menciona la resolución, notificada a las partes durante este martes por la noche.

(Fuente: Agencia de Comunicación Judicial)


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