Cheques rechazados: suspenden hasta fin de año cierre de cuentas y aplicación de multas

El Gobierno nacional oficializó su decisión de suspender hasta fin de año del cierre de cuentas y la aplicación de multas para personas jurídicas que tengan cheques rechazados.

19 JUN 2020 - 19:00 | Actualizado

La decisión se oficializó a través del Decreto 544/2020 publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Economía, Martín Guzmán.

La decisión fue dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.

El decreto prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20; además, la medida comenzará a regir a partir del día de su publicación.

Por ello, se suspende hasta el 31 de diciembre la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.

Asimismo, se suspende hasta la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

Enterate de las noticias de ECONOMIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.
19 JUN 2020 - 19:00

La decisión se oficializó a través del Decreto 544/2020 publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Economía, Martín Guzmán.

La decisión fue dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.

El decreto prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20; además, la medida comenzará a regir a partir del día de su publicación.

Por ello, se suspende hasta el 31 de diciembre la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.

Asimismo, se suspende hasta la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.


NOTICIAS RELACIONADAS