Trelew: la Cooperativa Eléctrica comenzará a cortar el servicio a deudores

A partir del jueves 30 de julio suspenderán el suministro a los asociados que hayan acumulado siete o más facturas impagas.

28 JUL 2020 - 15:07 | Actualizado

La Cooperativa de Eléctrica de Trelew informa que a partir del jueves 30 de julio dispondrá la suspensión del servicio de energía eléctrica domiciliaria a los asociados que hayan acumulado 7 o más facturas impagas.

Esta determinación fue adoptada en la última reunión del Consejo de Administración de la empresa, en virtud de que el volumen de la deuda contraída por los usuarios implica una drástica reducción de los ingresos de la prestadora de servicios públicos, lo que dificulta el cumplimiento de sus obligaciones.

Cabe señalar que la disposición de la conducción de la Cooperativa Eléctrica obedece a que la situación de mora detectada excede holgadamente la excepción dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, que establece que “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión de los respectivos servicios (…) en caso de mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternadas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020”.

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28 JUL 2020 - 15:07

La Cooperativa de Eléctrica de Trelew informa que a partir del jueves 30 de julio dispondrá la suspensión del servicio de energía eléctrica domiciliaria a los asociados que hayan acumulado 7 o más facturas impagas.

Esta determinación fue adoptada en la última reunión del Consejo de Administración de la empresa, en virtud de que el volumen de la deuda contraída por los usuarios implica una drástica reducción de los ingresos de la prestadora de servicios públicos, lo que dificulta el cumplimiento de sus obligaciones.

Cabe señalar que la disposición de la conducción de la Cooperativa Eléctrica obedece a que la situación de mora detectada excede holgadamente la excepción dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020, que establece que “Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión de los respectivos servicios (…) en caso de mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternadas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020”.


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