FAP: la Corte rechazó la queja de 4 pesqueras

Se trata de Agropez, Pesquera Veraz, Unión Pesquera Patagonia y Explotación Pesquera de la Patagonia. Reclamaron que el Fondo Ambiental Provincial se creó para “aumentar sueldos” y lo consideraron inconstitucional. La Corte recordó que las provincias tienen autonomía para crear y cobrar impuestos.

29 JUL 2020 - 21:03 | Actualizado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente en el reclamo de cuatro empresas pesqueras de Chubut que pidieron declarar “inconstitucional” el cobro del Fondo Ambiental Provincial mediante el pago de un arancel por cada cajón de langostino capturado en los puertos provinciales, con excepción de Comodoro Rivadavia. Fueron dos sentencias que firmaron Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco.

La primera demanda fue de Agropez SA. Se quejó de que el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable la intimaba a pagar bajo apercibimiento de ejecución y prohibición de uso de los puertos. Se dedica a pescar langostino para exportación. Dijo que el FAP que creó Chubut “persigue un propósito recaudatorio destinado en parte al aumento de sueldos del personal del Ministerio de Ambiente”.

La pesquera consideró que el FAP es inconstitucional porque viola varias garantías de la Constitución Nacional. “Actúa como una inadmisible protección económica a la actividad de pesca provincial en perjuicio de otros territorios de la Nación”. Una demanda similar presentó el grupo económico integrado por Pesquera Veraz S.A., Unión Pesquera Patagonia S.A. y Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., todas de Mar del Plata. Argumentaron que al cobrar un arancel por cajón de langostino fresco, “Chubut ejerce una atribución que es exclusiva y excluyente del Poder Legislativo Nacional”. Se quejaron de que se transgrede el principio de igualdad ya que se tributa la captura de langostinos y descarga en cajones en puertos de Chubut, “sin gravar la actividad pesquera sobre otras especies o modalidades de estibaje”.

Los ministros supremos evaluaron que no hay competencia de la Corte. “Sólo procede cuando la acción se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”.

No se pueden revisar actos administrativos provinciales. “El respeto de las autonomías requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre cuestiones propias del derecho provincial, a fin de lograr el equilibrio que debe coexistir evitando acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa”.

Las provincias pueden crear impuestos. “Entre los derechos que constituyen su autonomía, es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas, sin intervención alguna de autoridad extraña. Sólo se debe discutir en la instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional”.#

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29 JUL 2020 - 21:03

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente en el reclamo de cuatro empresas pesqueras de Chubut que pidieron declarar “inconstitucional” el cobro del Fondo Ambiental Provincial mediante el pago de un arancel por cada cajón de langostino capturado en los puertos provinciales, con excepción de Comodoro Rivadavia. Fueron dos sentencias que firmaron Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco.

La primera demanda fue de Agropez SA. Se quejó de que el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable la intimaba a pagar bajo apercibimiento de ejecución y prohibición de uso de los puertos. Se dedica a pescar langostino para exportación. Dijo que el FAP que creó Chubut “persigue un propósito recaudatorio destinado en parte al aumento de sueldos del personal del Ministerio de Ambiente”.

La pesquera consideró que el FAP es inconstitucional porque viola varias garantías de la Constitución Nacional. “Actúa como una inadmisible protección económica a la actividad de pesca provincial en perjuicio de otros territorios de la Nación”. Una demanda similar presentó el grupo económico integrado por Pesquera Veraz S.A., Unión Pesquera Patagonia S.A. y Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., todas de Mar del Plata. Argumentaron que al cobrar un arancel por cajón de langostino fresco, “Chubut ejerce una atribución que es exclusiva y excluyente del Poder Legislativo Nacional”. Se quejaron de que se transgrede el principio de igualdad ya que se tributa la captura de langostinos y descarga en cajones en puertos de Chubut, “sin gravar la actividad pesquera sobre otras especies o modalidades de estibaje”.

Los ministros supremos evaluaron que no hay competencia de la Corte. “Sólo procede cuando la acción se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”.

No se pueden revisar actos administrativos provinciales. “El respeto de las autonomías requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre cuestiones propias del derecho provincial, a fin de lograr el equilibrio que debe coexistir evitando acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa”.

Las provincias pueden crear impuestos. “Entre los derechos que constituyen su autonomía, es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas, sin intervención alguna de autoridad extraña. Sólo se debe discutir en la instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional”.#


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