Por 90 días declararon la Emergencia Climática en Cushamen y en otros seis departamentos

Se autoriza a diferentes ministerios provinciales para tramitar, aprobar y contratar sin los requisitos de orden de compra. Además para la adquisición de bienes y prestación de servicios para las obras de infraestructura ante la contingencia. Se aguarda por la llegada de más fondos desde Nación.

30 JUL 2020 - 21:14 | Actualizado

Ayer fue publicado en el Boletín Oficial el decreto que declara la Emergencia Climática ante el temporal de nieve, viento y lluvia que afectó en las últimas semanas a la meseta y otros distritos cordilleranos. Se incluye a los departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios y Río Senguer, por el plazo de 90 días corridos. Se compone de cinco artículos.

En su artículo 2° se autoriza a los ministerios de Gobierno y Justicia, de Agricultura, Ganadería, Industria, y Comercio, de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, y de Infraestructura, Energía y Planificación, a tramitar, aprobar y contratar sin los requisitos de orden de compra, suscripción de contrato, requerimientos de garantías en los anticipos a cuenta del precio que en este acto así se habilita, y de la solicitud de precios en la contratación directa por aplicación del artículo 95° inciso c) de la Ley II N° 76, y del artículo 7 inciso c) de la Ley I N° 11, exceptuándolo de las prescripciones de sus reglamentos, para la adquisición de bienes y prestación de servicios, a los fines de la ejecución de las obras necesarias para afrontar el estado de emergencia climática en las zonas afectadas”.

Detalles

En el Artículo 3° se autoriza a los ministerios de Gobierno y Justicia, de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, y de Infraestructura, Energía y Planificación, a otorgar subsidios sin los recaudos habituales.

Entre los fundamentos, se refiere que debido a que “diversas localidades de la Provincia del Chubut se encuentran afectadas por las consecuencias de los persistentes temporales de viento, lluvia y nieve que azotan la región, los cuales fundamentan la ejecución de medidas para solucionar los inconvenientes generados”.

Según el texto de la herramienta legal, se apunta que “las condiciones climáticas adversas provocan el aislamiento de pobladores y serias dificultades para el desarrollo de todo tipo de actividades, atención de los servicios sanitarios y de seguridad”. Y que “en ese marco conceptual, corresponde declarar la emergencia climática y fundamentarla en lo normado por el artículo 36° tercer párrafo de la Ley II N° 76”.

Por otro lado, entre los motivos se expresa que “con el objeto de evaluar la situación derivada de este fenómeno meteorológico, y a fin de adoptar medidas de mitigación de sus efectos en forma urgente y con la premura que se impone a la intervención de este Gobierno Provincial, es menester establecer los mecanismos legales de excepción que permitan atender en tiempo y forma la problemática a resolver”.

“Es necesario autorizar a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Agricultura, Ganadería, Industria, y Comercio, de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, y de Infraestructura, Energía y Planificación, a gestionar contrataciones sin determinados requisitos de la Ley N° 76 y 11, y al otorgamiento de subsidios sin los recaudos de los Decretos 1304/78 y 1230/00 para solventar los gastos necesarios para contrarrestar los efectos causados por el evento climatológico”.

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30 JUL 2020 - 21:14

Ayer fue publicado en el Boletín Oficial el decreto que declara la Emergencia Climática ante el temporal de nieve, viento y lluvia que afectó en las últimas semanas a la meseta y otros distritos cordilleranos. Se incluye a los departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios y Río Senguer, por el plazo de 90 días corridos. Se compone de cinco artículos.

En su artículo 2° se autoriza a los ministerios de Gobierno y Justicia, de Agricultura, Ganadería, Industria, y Comercio, de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, y de Infraestructura, Energía y Planificación, a tramitar, aprobar y contratar sin los requisitos de orden de compra, suscripción de contrato, requerimientos de garantías en los anticipos a cuenta del precio que en este acto así se habilita, y de la solicitud de precios en la contratación directa por aplicación del artículo 95° inciso c) de la Ley II N° 76, y del artículo 7 inciso c) de la Ley I N° 11, exceptuándolo de las prescripciones de sus reglamentos, para la adquisición de bienes y prestación de servicios, a los fines de la ejecución de las obras necesarias para afrontar el estado de emergencia climática en las zonas afectadas”.

Detalles

En el Artículo 3° se autoriza a los ministerios de Gobierno y Justicia, de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, y de Infraestructura, Energía y Planificación, a otorgar subsidios sin los recaudos habituales.

Entre los fundamentos, se refiere que debido a que “diversas localidades de la Provincia del Chubut se encuentran afectadas por las consecuencias de los persistentes temporales de viento, lluvia y nieve que azotan la región, los cuales fundamentan la ejecución de medidas para solucionar los inconvenientes generados”.

Según el texto de la herramienta legal, se apunta que “las condiciones climáticas adversas provocan el aislamiento de pobladores y serias dificultades para el desarrollo de todo tipo de actividades, atención de los servicios sanitarios y de seguridad”. Y que “en ese marco conceptual, corresponde declarar la emergencia climática y fundamentarla en lo normado por el artículo 36° tercer párrafo de la Ley II N° 76”.

Por otro lado, entre los motivos se expresa que “con el objeto de evaluar la situación derivada de este fenómeno meteorológico, y a fin de adoptar medidas de mitigación de sus efectos en forma urgente y con la premura que se impone a la intervención de este Gobierno Provincial, es menester establecer los mecanismos legales de excepción que permitan atender en tiempo y forma la problemática a resolver”.

“Es necesario autorizar a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Agricultura, Ganadería, Industria, y Comercio, de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, y de Infraestructura, Energía y Planificación, a gestionar contrataciones sin determinados requisitos de la Ley N° 76 y 11, y al otorgamiento de subsidios sin los recaudos de los Decretos 1304/78 y 1230/00 para solventar los gastos necesarios para contrarrestar los efectos causados por el evento climatológico”.


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