¿Por qué juzgar con perspectiva de género es una obligación estatal?

Columna AMJA Chubut / Igualdad en la diversidad.

01 AGO 2020 - 19:50 | Actualizado

Por Patricia Reyes (*) /Edición: Daniela P. Almirón

Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”, libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable. ·Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (Art. 1º D.U.DDHH)

La II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena en el año 1993 declaró que “los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”, y reconoce que la Violencia “es incompatible con la dignidad y valor del ser humano, y debe ser eliminada a través de medidas legales y de acción nacional y cooperación internacional”.

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países (CEDAW siglas en inglés).

En 1993 la Asamblea General de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declarara que “los derechos de las mujeres son derechos humanos”, y en su Declaración convoca a los gobiernos a luchar contra la violencia y a tomar “la debida diligencia” para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia contra la mujer ya sea en el ámbito privado, la comunidad o por parte del Estado.

Posteriormente en 1994 se sancionó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar toda Forma de Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará). Fue la precursora de la sanción de las leyes de prevención de la violencia doméstica en casi todos los países del continente Americano.

En nuestro país, la Convención de Belém do Pará fue aprobada en 1996 por la ley nacional Nº 24.632 y junto con la CEDAW, constituyen los instrumentos internacionales más relevantes en lo que refiere a la interpretación de los derechos humanos de las mujeres y las obligaciones del Estado en materia de no violencia y discriminación basada en su género.

Más de diez años después, la República Argentina renovó su compromiso con la sanción de la ley Nº 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales), en lo que constituyó un refuerzo adicional a las disposiciones de las convenciones.

Dictadas las convenciones internacionales y sancionadas las leyes nacionales, los datos que muestran la realidad y que plasman las estadísticas, reflejan que las mujeres siguen siendo víctimas de violencia doméstica, laboral, sanitaria, educativa y política en razón de su género, y que no gozan de igualdad con los varones en orden al ejercicio de sus derechos humanos básicos.

Esto demuestra la insuficiencia de las leyes para cambiar una cuestión ancestral de injusticia y de victimización, al tiempo que advierte como única solución definitiva la formación cultural y la educación integral.

La igualdad es un derecho constitucional que obliga a los jueces a resolver con equidad de género. Es una categoría en pleno desarrollo que exige el ejercicio de una lectura crítica y cuestionadora de la realidad para analizar y transformar la situación de las personas y crear nuevas construcciones para que hombres y mujeres visualicen su masculinidad y su femineidad a través de vínculos no jerarquizados ni discriminatorios sino respetando la igualdad.

La igualdad de género es el objetivo de desarrollo a largo plazo, mientras que la incorporación de la perspectiva de género es tener presente un conjunto de enfoques específicos y estratégicos y procesos institucionales a fin de alcanzar este objetivo. La incorporación de una perspectiva de género se integra con la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas, en políticas y en programas con la vista puesta en el futuro, con el fin de transformar instituciones sociales, leyes, normas culturales y prácticas comunitarias que son discriminatorias.

Para juzgar con perspectiva de género debe necesariamente haber una capacitación generalizada en el tema de violencia de género de todos los operadores y esos principios generales deben tenerse en cuenta imprescindiblemente al momento de juzgar.

La Constitución Nacional incorpora la acción afirmativa para el logro de la igualdad real en el artículo 75, inciso 23. Allí establece entre las atribuciones del congreso: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (…)”. las medidas de acción afirmativa (o positiva) buscan instaurar la igualdad sustantiva o real, mediante un trato que garantice a las personas en desventaja la equiparación en el ejercicio de sus derechos de igual forma con aquellas que no se encuentren en desventaja.

La investigación de la violencia contra las mujeres desprovista de estereotipos y prejuicios discriminatorios no sólo responde a exigencias legales, si no que allana el camino para la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

Concientizar, visibilizar, capacitar y hacernos cargo de la necesidad de un trabajo multidisciplinario e interdisciplinario es la tarea que nos toca desde cada lugar.

Concretamente Juzgar con Perspectiva de género es: Detectar, Corregir y Compensar, para reconocer derechos a quien se les niega socialmente, redistribuir con Equidad y representar y representarse la mirada completa de la sociedad.#

(*) Patricia Reyes es Jueza Penal de Puerto Madryn.

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01 AGO 2020 - 19:50

Por Patricia Reyes (*) /Edición: Daniela P. Almirón

Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”, libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable. ·Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (Art. 1º D.U.DDHH)

La II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena en el año 1993 declaró que “los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”, y reconoce que la Violencia “es incompatible con la dignidad y valor del ser humano, y debe ser eliminada a través de medidas legales y de acción nacional y cooperación internacional”.

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países (CEDAW siglas en inglés).

En 1993 la Asamblea General de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declarara que “los derechos de las mujeres son derechos humanos”, y en su Declaración convoca a los gobiernos a luchar contra la violencia y a tomar “la debida diligencia” para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia contra la mujer ya sea en el ámbito privado, la comunidad o por parte del Estado.

Posteriormente en 1994 se sancionó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar toda Forma de Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará). Fue la precursora de la sanción de las leyes de prevención de la violencia doméstica en casi todos los países del continente Americano.

En nuestro país, la Convención de Belém do Pará fue aprobada en 1996 por la ley nacional Nº 24.632 y junto con la CEDAW, constituyen los instrumentos internacionales más relevantes en lo que refiere a la interpretación de los derechos humanos de las mujeres y las obligaciones del Estado en materia de no violencia y discriminación basada en su género.

Más de diez años después, la República Argentina renovó su compromiso con la sanción de la ley Nº 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales), en lo que constituyó un refuerzo adicional a las disposiciones de las convenciones.

Dictadas las convenciones internacionales y sancionadas las leyes nacionales, los datos que muestran la realidad y que plasman las estadísticas, reflejan que las mujeres siguen siendo víctimas de violencia doméstica, laboral, sanitaria, educativa y política en razón de su género, y que no gozan de igualdad con los varones en orden al ejercicio de sus derechos humanos básicos.

Esto demuestra la insuficiencia de las leyes para cambiar una cuestión ancestral de injusticia y de victimización, al tiempo que advierte como única solución definitiva la formación cultural y la educación integral.

La igualdad es un derecho constitucional que obliga a los jueces a resolver con equidad de género. Es una categoría en pleno desarrollo que exige el ejercicio de una lectura crítica y cuestionadora de la realidad para analizar y transformar la situación de las personas y crear nuevas construcciones para que hombres y mujeres visualicen su masculinidad y su femineidad a través de vínculos no jerarquizados ni discriminatorios sino respetando la igualdad.

La igualdad de género es el objetivo de desarrollo a largo plazo, mientras que la incorporación de la perspectiva de género es tener presente un conjunto de enfoques específicos y estratégicos y procesos institucionales a fin de alcanzar este objetivo. La incorporación de una perspectiva de género se integra con la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas, en políticas y en programas con la vista puesta en el futuro, con el fin de transformar instituciones sociales, leyes, normas culturales y prácticas comunitarias que son discriminatorias.

Para juzgar con perspectiva de género debe necesariamente haber una capacitación generalizada en el tema de violencia de género de todos los operadores y esos principios generales deben tenerse en cuenta imprescindiblemente al momento de juzgar.

La Constitución Nacional incorpora la acción afirmativa para el logro de la igualdad real en el artículo 75, inciso 23. Allí establece entre las atribuciones del congreso: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (…)”. las medidas de acción afirmativa (o positiva) buscan instaurar la igualdad sustantiva o real, mediante un trato que garantice a las personas en desventaja la equiparación en el ejercicio de sus derechos de igual forma con aquellas que no se encuentren en desventaja.

La investigación de la violencia contra las mujeres desprovista de estereotipos y prejuicios discriminatorios no sólo responde a exigencias legales, si no que allana el camino para la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

Concientizar, visibilizar, capacitar y hacernos cargo de la necesidad de un trabajo multidisciplinario e interdisciplinario es la tarea que nos toca desde cada lugar.

Concretamente Juzgar con Perspectiva de género es: Detectar, Corregir y Compensar, para reconocer derechos a quien se les niega socialmente, redistribuir con Equidad y representar y representarse la mirada completa de la sociedad.#

(*) Patricia Reyes es Jueza Penal de Puerto Madryn.


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