Deben hacer de nuevo un juicio por corrupción de menores en Trelew

Los imputados las intoxicaban con pegamento para abusar de ellas. Fiscalía apeló una absolución y le dieron la razón.

02 AGO 2020 - 20:23 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Por una absolución mal fundamentada y el bajo monto de las condenas, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó que se realice de nuevo un juicio oral para cuatro hombres imputados de corromper sexualmente a 6 menores de entre 11 y 17 años en Trelew.

En agosto de 2019, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia sentenció a 4 años de prisión a Misael Israel Chávez Arias y Daniel Amadeo Ñancul. Este dúo obtenía sexo de las jóvenes a cambio de tolueno, pegamento, carga para celulares, dinero, alcohol, comida y ropa. La explotación ocurrió entre febrero y agosto de 2016.

Fugas

El caso estalló cuando se supo que el grupo de menores se escapaba con frecuencia del Hogar de Adolescentes Mujeres de Trelew y eran halladas sistemáticamente en las casas de los acusados. Fueron absueltos Santos Ramón Coñuel y Aníbal Orihuela.

El Ministerio Público Fiscal apeló la absolución de Coñuel y se quejó de las penas. La acusación había pedido 12 años al considerar que usar tolueno para intoxicarlas y violarlas era un agravante. Casación hizo lugar al recurso, apartó a los magistrados que intervinieron y envió las actuaciones al TOF para que repita el proceso. Al fallo lo firmaron Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques.

Las menores eran de familias pobres y numerosas del barrio Planta de Gas y otros sectores vulnerables.

Fiscalía reclamó que absolver a Coñuel –un peón rural analfabeto- era un error. “Se prescindió de pruebas útiles y válidas”, argumentó. Por ejemplo, numerosas llamadas suyas con Chávez Arias sobre prácticas sexuales con menores: Coñuel diciendo que deseaba “dormir con D.C.” y Chávez que hasta lo invita a “un trío” porque tenía tres menores en su cama, alcoholizadas. Ambos hombres se conocían y usaron el canje para “doblegar la voluntad de las menores”.

“Noviazgo”

D. tenía 17 años y fue encontrada en las camas de las viviendas de ambos, semidesnuda. “Lejos estamos de poder considerar un noviazgo la relación de Coñuel y la menor”, explicó Fiscalía sobre la excusa que puso el imputado tras ser hallado con la chica. Creer su defensa sería negar todo el episodio y la “extrema vulnerabilidad de las víctimas, como si fuera sólo un peón que inició una relación moralmente cuestionable por haber caído rendido a los pies de una menor”.

Para la acusación, Coñuel –que trabajaba en el campo pero visitaba Trelew- “desplegó las mismas prácticas corruptoras” que Chávez y Ñancul. La queja fue que el TOF usó para absolverlo las mismas pruebas que en cambio sirvieron para condenar al resto.

Otro reclamo fue que los jueces originales -Nora María Teresa Cabrera de Monella, Enrique Guanziroli y Luis Giménez- no consideraron probado el abuso con acceso carnal, cuando las charlas detectadas reflejaban explícitamente que se presionaba a las víctimas a concurrir para tener sexo: “Los diálogos sobre la compra de Viagra para ´darles con todo´ a las menores, la intención de ´hacer un trío con las pendejas´ y el hallazgo de dos damnificadas en la casa de Chávez, sin ropa interior y vestidas con ropa de hombre”, dice la apelación.

Análisis de Casación

Casación analizó el fallo de acuerdo a lo que dicta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém do Pará). Y coincidió con que la sentencia del tribunal de Comodoro fue arbitraria.

Por ejemplo, el razonamiento para concluir que D., de 17 años, era la novia de Coñuel, de 48 años, “carece de todo sustento racional y se aparta de las constancias”.

El TOF tomó por cierto que Chávez Arias y Coñuel no se conocían, a pesar de las abundantes comunicaciones documentadas, tal como dijo Fiscalía. “El primero le comentaba que había conseguido tres ´latas´, refiriéndose a la sustancia tóxica que le ofrecía a las niñas, y Coñuel le pedía una para dársela a D. Ambos refieren en reiteradas ocasiones que las niñas querían ´jale´ y que si no se los daban no querían tener sexo”.

Chávez ofrecía a Coñuel “prestarle” a las menores y éste elegía a D. aunque conocía a todas. Coñuel sabía lo que en verdad sucedía. Y su relación con D. no era amor sino una conducta equivalente a la de los dos condenados. “La romantización del vínculo de un hombre de 48 años con una adolescente de 17 inmersa en un estado de vulnerabilidad extrema por su situación familiar, económica y social, como también por su adicción al tolueno, inducida y fomentada por Chávez Arias, Coñuel y Ñancul, entre otros, no sólo deviene absurda sino contraria a la Convención de los Derechos del Niño y a los compromisos internacionales de la Convención Belém do Pará”, dijo Casación.

Otra “insalvable contradicción” del fallo del TOF es sostener primero que Coñuel y D. eran novios, luego definirlos como “una relación esporádica”, después afirmar que era “una relación sexual aislada” y finalmente negar que se hubiera comprobado relaciones.

Sin lógica, el TOF enfatizó en la calidad de analfabeto de Coñuel pero al mismo tiempo admitió que recibía y respondía mensajes de texto. Y no explicó por qué su “escasa instrucción” le impedía delinquir. “Hay una insalvable contradicción cuando el tribunal sostiene que no puede haber cometido el delito porque vivía en el campo, más se reconoce que el día del allanamiento estaba en su domicilio con D.”.

Mecanismo de defensa

Tampoco es cierto que las niñas negaron el abuso, como dice la sentencia. La psicóloga que las entrevistó explicó que cuando se les preguntaba si tenían relaciones por droga contestaban que ellas no, pero otras sí. O evadían la pregunta. “Esta actitud es un mecanismo de defensa vinculado al miedo, la vergüenza y al ocultamiento del abuso”.

El TOF -según los magistrados que revisaron el caso- también soslayó el testimonio de Mario Nahuelcheo, a cargo de la investigación desde un comienzo por denuncias de fugas de menores.

Como se comprobó que los acusados usaron tolueno para intoxicar a las menores adictas, Casación explicó que el TOF debió considerar esta práctica un agravante del delito de abuso, ya que acudieron a un narcótico para corromperlas.

Lo contradictorio es que el propio fallo admitió uso y efectos de esta sustancia. “Se documentó sobradamente el intercambio de sexo por tolueno, que las víctimas eran dependientes del `jale´ y que los encartados se interesaban por conseguir estas sustancias tóxicas y lesivas para la salud, con el fin de facilitar el sometimiento a las niñas para todo tipo de prácticas sexuales”.

Varios testigos las vieron adictas e intoxicadas, y la sustancia se halló en los domicilios de Ñancul y Chávez. El tolueno se menciona en informes y allanamientos de todo el expediente. “Fue el medio seleccionado por los imputados para torcer su voluntad”. Una de las menores consumía pegamento para “olvidarse de los problemas”.

“Defectos graves”

“La sentencia evidencia graves defectos en la valoración de la prueba, cuya relevancia es decisiva. La invalida como acto jurisdiccional e impone su descalificación conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de arbitrariedad toda vez que exhibe defectos graves de fundamentación y de razonamiento”, concluyó Casación en su decisión.

Enterate de las noticias de PROVINCIA a través de nuestro newsletter

Anotate para recibir las noticias más importantes de esta sección.

Te podés dar de baja en cualquier momento con un solo clic.

Las más leídas

02 AGO 2020 - 20:23

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Por una absolución mal fundamentada y el bajo monto de las condenas, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó que se realice de nuevo un juicio oral para cuatro hombres imputados de corromper sexualmente a 6 menores de entre 11 y 17 años en Trelew.

En agosto de 2019, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia sentenció a 4 años de prisión a Misael Israel Chávez Arias y Daniel Amadeo Ñancul. Este dúo obtenía sexo de las jóvenes a cambio de tolueno, pegamento, carga para celulares, dinero, alcohol, comida y ropa. La explotación ocurrió entre febrero y agosto de 2016.

Fugas

El caso estalló cuando se supo que el grupo de menores se escapaba con frecuencia del Hogar de Adolescentes Mujeres de Trelew y eran halladas sistemáticamente en las casas de los acusados. Fueron absueltos Santos Ramón Coñuel y Aníbal Orihuela.

El Ministerio Público Fiscal apeló la absolución de Coñuel y se quejó de las penas. La acusación había pedido 12 años al considerar que usar tolueno para intoxicarlas y violarlas era un agravante. Casación hizo lugar al recurso, apartó a los magistrados que intervinieron y envió las actuaciones al TOF para que repita el proceso. Al fallo lo firmaron Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques.

Las menores eran de familias pobres y numerosas del barrio Planta de Gas y otros sectores vulnerables.

Fiscalía reclamó que absolver a Coñuel –un peón rural analfabeto- era un error. “Se prescindió de pruebas útiles y válidas”, argumentó. Por ejemplo, numerosas llamadas suyas con Chávez Arias sobre prácticas sexuales con menores: Coñuel diciendo que deseaba “dormir con D.C.” y Chávez que hasta lo invita a “un trío” porque tenía tres menores en su cama, alcoholizadas. Ambos hombres se conocían y usaron el canje para “doblegar la voluntad de las menores”.

“Noviazgo”

D. tenía 17 años y fue encontrada en las camas de las viviendas de ambos, semidesnuda. “Lejos estamos de poder considerar un noviazgo la relación de Coñuel y la menor”, explicó Fiscalía sobre la excusa que puso el imputado tras ser hallado con la chica. Creer su defensa sería negar todo el episodio y la “extrema vulnerabilidad de las víctimas, como si fuera sólo un peón que inició una relación moralmente cuestionable por haber caído rendido a los pies de una menor”.

Para la acusación, Coñuel –que trabajaba en el campo pero visitaba Trelew- “desplegó las mismas prácticas corruptoras” que Chávez y Ñancul. La queja fue que el TOF usó para absolverlo las mismas pruebas que en cambio sirvieron para condenar al resto.

Otro reclamo fue que los jueces originales -Nora María Teresa Cabrera de Monella, Enrique Guanziroli y Luis Giménez- no consideraron probado el abuso con acceso carnal, cuando las charlas detectadas reflejaban explícitamente que se presionaba a las víctimas a concurrir para tener sexo: “Los diálogos sobre la compra de Viagra para ´darles con todo´ a las menores, la intención de ´hacer un trío con las pendejas´ y el hallazgo de dos damnificadas en la casa de Chávez, sin ropa interior y vestidas con ropa de hombre”, dice la apelación.

Análisis de Casación

Casación analizó el fallo de acuerdo a lo que dicta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém do Pará). Y coincidió con que la sentencia del tribunal de Comodoro fue arbitraria.

Por ejemplo, el razonamiento para concluir que D., de 17 años, era la novia de Coñuel, de 48 años, “carece de todo sustento racional y se aparta de las constancias”.

El TOF tomó por cierto que Chávez Arias y Coñuel no se conocían, a pesar de las abundantes comunicaciones documentadas, tal como dijo Fiscalía. “El primero le comentaba que había conseguido tres ´latas´, refiriéndose a la sustancia tóxica que le ofrecía a las niñas, y Coñuel le pedía una para dársela a D. Ambos refieren en reiteradas ocasiones que las niñas querían ´jale´ y que si no se los daban no querían tener sexo”.

Chávez ofrecía a Coñuel “prestarle” a las menores y éste elegía a D. aunque conocía a todas. Coñuel sabía lo que en verdad sucedía. Y su relación con D. no era amor sino una conducta equivalente a la de los dos condenados. “La romantización del vínculo de un hombre de 48 años con una adolescente de 17 inmersa en un estado de vulnerabilidad extrema por su situación familiar, económica y social, como también por su adicción al tolueno, inducida y fomentada por Chávez Arias, Coñuel y Ñancul, entre otros, no sólo deviene absurda sino contraria a la Convención de los Derechos del Niño y a los compromisos internacionales de la Convención Belém do Pará”, dijo Casación.

Otra “insalvable contradicción” del fallo del TOF es sostener primero que Coñuel y D. eran novios, luego definirlos como “una relación esporádica”, después afirmar que era “una relación sexual aislada” y finalmente negar que se hubiera comprobado relaciones.

Sin lógica, el TOF enfatizó en la calidad de analfabeto de Coñuel pero al mismo tiempo admitió que recibía y respondía mensajes de texto. Y no explicó por qué su “escasa instrucción” le impedía delinquir. “Hay una insalvable contradicción cuando el tribunal sostiene que no puede haber cometido el delito porque vivía en el campo, más se reconoce que el día del allanamiento estaba en su domicilio con D.”.

Mecanismo de defensa

Tampoco es cierto que las niñas negaron el abuso, como dice la sentencia. La psicóloga que las entrevistó explicó que cuando se les preguntaba si tenían relaciones por droga contestaban que ellas no, pero otras sí. O evadían la pregunta. “Esta actitud es un mecanismo de defensa vinculado al miedo, la vergüenza y al ocultamiento del abuso”.

El TOF -según los magistrados que revisaron el caso- también soslayó el testimonio de Mario Nahuelcheo, a cargo de la investigación desde un comienzo por denuncias de fugas de menores.

Como se comprobó que los acusados usaron tolueno para intoxicar a las menores adictas, Casación explicó que el TOF debió considerar esta práctica un agravante del delito de abuso, ya que acudieron a un narcótico para corromperlas.

Lo contradictorio es que el propio fallo admitió uso y efectos de esta sustancia. “Se documentó sobradamente el intercambio de sexo por tolueno, que las víctimas eran dependientes del `jale´ y que los encartados se interesaban por conseguir estas sustancias tóxicas y lesivas para la salud, con el fin de facilitar el sometimiento a las niñas para todo tipo de prácticas sexuales”.

Varios testigos las vieron adictas e intoxicadas, y la sustancia se halló en los domicilios de Ñancul y Chávez. El tolueno se menciona en informes y allanamientos de todo el expediente. “Fue el medio seleccionado por los imputados para torcer su voluntad”. Una de las menores consumía pegamento para “olvidarse de los problemas”.

“Defectos graves”

“La sentencia evidencia graves defectos en la valoración de la prueba, cuya relevancia es decisiva. La invalida como acto jurisdiccional e impone su descalificación conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de arbitrariedad toda vez que exhibe defectos graves de fundamentación y de razonamiento”, concluyó Casación en su decisión.


NOTICIAS RELACIONADAS