El plan de Chubut ante los bonistas

De máxima buscan estirar vencimientos hasta 2038. El ajuste en salarios, jubilaciones y planta congelada.

15 AGO 2020 - 20:34 | Actualizado

Finalmente, los diputados aprobaron la herramienta para que el Gobierno Provincial renegocie la deuda de la provincia. Proceso que demandaría entre 60 y 90 días, aunque las necesidades financieras y los vencimientos por venir en octubre aceleran todavía más los tiempos. Los bonos que se reestructurarán son el Bopro y el Bocade, la emisión realizada en 2016 por 650 millones de dólares. Se busca un reperfilamiento de cerca de 755 millones de dólares, para lo que se debe contar con al menos un 75% de aval de los acreedores.

Se trata de los siguientes títulos de deuda emitidos: por la Provincia: (i) bonos garantizados de la Provincia al 7,750% con vencimiento en 2026 (BOCADE) –Ley VII N° 72-, y (ii) bonos garantizados de la Provincia al 8,875% con vencimiento en 2023 (BOPRO) -Ley II N° 169. De acuerdo al Artículo 2°, “las operaciones que se lleven adelante en el marco de lo previsto por la presente Ley deberán (i) cumplir necesariamente con los lineamientos para la sostenibilidad de la deuda bajo legislación extranjera publicados por el Gobierno Nacional, vigentes a la fecha de la presente Ley, propendiendo que la primera cuota de amortización de capital que deba afrontar la Provincia no se produzca con posterioridad al Ejercicio 2025 y (ii) enmarcarse en un «Programa de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial» elaborado por el Poder Ejecutivo. La apuesta de máxima es estirar pagos hasta 2038.

Dentro de los lineamientos generales, el plan del Ejecutivo prevé a hacer converger la deuda pública a niveles sostenibles consistentes con: perspectivas de crecimiento sostenible para la economía de la Provincia de Chubut; una trayectoria fiscal razonable a corto y largo plazo que culmine con la eliminación del déficit de las cuentas públicas provinciales. Para lo cual se elaboraron diferentes escenarios.

La realización de operaciones de crédito público establecidas por el artículo 62° de la Ley II N° 76, Ley de Administración Financiera, incluyendo todas las emisiones necesarias para instrumentar dichas operaciones, los canjes y/o las reestructuraciones de los títulos públicos existentes y sus garantías a efectos de mejorar los montos, plazos y/o intereses de las operaciones para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública en los términos del artículo 1° de la presente Ley.

La realización de los trámites correspondientes y la suscripción de la documentación; necesaria, a fin de dar cumplimiento a las operaciones dispuestas en el inciso precedente para que, por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, colocación, registración y pago de los instrumentos y operaciones autorizadas en esta Ley aprobada.

Asimismo se prevé la afectación en garantía, cesión en pago y/o en propiedad fiduciaria, de las regalías hidrocarburíferas y/ o el canon extraordinario de producción, en todos los casos netas de coparticipación a los municipios, a efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley.

Está previsto aprobar y suscribir contratos con entidades financieras para que presten los servicios enumerados en los incisos precedentes, previéndose para ello el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por todo concepto del monto efectivamente canjeado y/o reestructurado. En ningún caso, los gastos totales erogados por estas y otras contrataciones de agentes vinculados con las operaciones que por la presente se autorizan, podrán ser superiores al sesenta por ciento (60%) de lo devengado en ocasión de la emisión de cada uno de los títulos a ser reestructurados.

Plan ante acreedores

Para negociar ante los acreedores, el Gobierno Provincial presentó un plan de Reforma Estructural del Estado. Allí se plantea resolver el problema estructural en el déficit de las arcas provinciales, con el eje puesto en el problema creciente del peso de la masa salarial y las jubilaciones en los gastos corrientes. Ante ello, se describen una serie de medidas y objetivos concretos:

El informe de Economía detalla que la relación entre el gasto en personal y jubilaciones y los ingresos corrientes netos de las transferencias corrientes (actualmente en el orden del 100%) “debe llegar a valores inferiores al 80% a fin del año 2024. Por otra parte fija el cancelamiento de las vacantes para ingreso a planta de personal por lo menos por cuatro años.

Y se detalla que para el caso de las jubilaciones podría incorporarse como máximo un agente por cada cuatro que se jubilan.

Asimismo, el programa provincial estipula “suspender la automaticidad en la indexación/aumento de los salarios (aplicación de cláusulas gatillos)”. Y no convalidar aumentos salariales para períodos menores a un año, los que además “no podrán superar la inflación registrada en el período anterior”. En este punto y en relación a las proyecciones para sanear la cuenta fiscal de la provincia, desde Economía se plantea que “en vista de la importancia de la pertida de personal (sueldos a Estatales), es que en las proyecciones se asume que no crece el nivel de planta en los próximos años y que los salarios se ajustan a un nivel inferior al de la inflación”. Es decir sueldos que perderían en términos nominales, lo que equivaldría a pérdida de poder adquisitivo.

En los números proyectados se advierte que en la mejora fiscal que permite llegar a un superávit de $14 mil millones en 2024 desde un déficit de $21 mil millones este año, es una leve mejora real en los ingresos, acompañada de una fuerte reducción real de la masa de salarios y jubilaciones. Entre 2020 y 2024, los ingresos totales crecerían un 167%, mientras que los gastos de personal y jubilaciones lo harían solo un 113%. Incluye además una reforma tributaria:

-Revisión del Código Fiscal y tributario

-Actualizar la alícuota en Ingresos Brutos

-Actualizar el Impuesto a los Sellos

-Aplicar el Impuesto Inmobiliario Rural

Cuatro alternativas

Desde Economía y en la propuesta para los acreedores se exponen cuatro alternativas para diferir los pagos, con sus respectivas reducciones de intereses y períodos de gracia. Las primeras dos opciones, con matices, estipulan extender el vencimiento de los pagos hasta 2030. Que comience a devengar el cupón de intereses en enero del 2021 y que el primer pago de amortización de capital se efectúe en octubre de 2023.

La tercera vía que se propone, fija una extensión de los vencimientos hasta octubre de 2028, devengando el cupón de intereses desde enero de 2020 y con el primer pago de amortización de capital en octubre de 2023.

Finalmente, la Alternativa 4 elimina la restricción de un período de gracia que no puede extenderse más allá del 2023 y prolonga la vida del título reestructurado hasta 2038. “Al extenderse la vida del título reestructurado y el período de gracia de capital, se obtiene la estructura de pagos más sustentable y beneficiosa para la Provincia. Se trataría de un posible “objetivo de máxima” en el marco de una negociación con los tenedores de deuda”, se expresa en el documento oficial. En este escenario, se devengaría interés desde enero de 2021, con amortización de capital a partir de julio de 2025.

Con los diferentes esquemas, se prevé un ahorro de entre U$S 469 millones y hasta U$S 618 para 2025/26.

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15 AGO 2020 - 20:34

Finalmente, los diputados aprobaron la herramienta para que el Gobierno Provincial renegocie la deuda de la provincia. Proceso que demandaría entre 60 y 90 días, aunque las necesidades financieras y los vencimientos por venir en octubre aceleran todavía más los tiempos. Los bonos que se reestructurarán son el Bopro y el Bocade, la emisión realizada en 2016 por 650 millones de dólares. Se busca un reperfilamiento de cerca de 755 millones de dólares, para lo que se debe contar con al menos un 75% de aval de los acreedores.

Se trata de los siguientes títulos de deuda emitidos: por la Provincia: (i) bonos garantizados de la Provincia al 7,750% con vencimiento en 2026 (BOCADE) –Ley VII N° 72-, y (ii) bonos garantizados de la Provincia al 8,875% con vencimiento en 2023 (BOPRO) -Ley II N° 169. De acuerdo al Artículo 2°, “las operaciones que se lleven adelante en el marco de lo previsto por la presente Ley deberán (i) cumplir necesariamente con los lineamientos para la sostenibilidad de la deuda bajo legislación extranjera publicados por el Gobierno Nacional, vigentes a la fecha de la presente Ley, propendiendo que la primera cuota de amortización de capital que deba afrontar la Provincia no se produzca con posterioridad al Ejercicio 2025 y (ii) enmarcarse en un «Programa de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Provincial» elaborado por el Poder Ejecutivo. La apuesta de máxima es estirar pagos hasta 2038.

Dentro de los lineamientos generales, el plan del Ejecutivo prevé a hacer converger la deuda pública a niveles sostenibles consistentes con: perspectivas de crecimiento sostenible para la economía de la Provincia de Chubut; una trayectoria fiscal razonable a corto y largo plazo que culmine con la eliminación del déficit de las cuentas públicas provinciales. Para lo cual se elaboraron diferentes escenarios.

La realización de operaciones de crédito público establecidas por el artículo 62° de la Ley II N° 76, Ley de Administración Financiera, incluyendo todas las emisiones necesarias para instrumentar dichas operaciones, los canjes y/o las reestructuraciones de los títulos públicos existentes y sus garantías a efectos de mejorar los montos, plazos y/o intereses de las operaciones para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública en los términos del artículo 1° de la presente Ley.

La realización de los trámites correspondientes y la suscripción de la documentación; necesaria, a fin de dar cumplimiento a las operaciones dispuestas en el inciso precedente para que, por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, colocación, registración y pago de los instrumentos y operaciones autorizadas en esta Ley aprobada.

Asimismo se prevé la afectación en garantía, cesión en pago y/o en propiedad fiduciaria, de las regalías hidrocarburíferas y/ o el canon extraordinario de producción, en todos los casos netas de coparticipación a los municipios, a efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley.

Está previsto aprobar y suscribir contratos con entidades financieras para que presten los servicios enumerados en los incisos precedentes, previéndose para ello el pago de comisiones en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por todo concepto del monto efectivamente canjeado y/o reestructurado. En ningún caso, los gastos totales erogados por estas y otras contrataciones de agentes vinculados con las operaciones que por la presente se autorizan, podrán ser superiores al sesenta por ciento (60%) de lo devengado en ocasión de la emisión de cada uno de los títulos a ser reestructurados.

Plan ante acreedores

Para negociar ante los acreedores, el Gobierno Provincial presentó un plan de Reforma Estructural del Estado. Allí se plantea resolver el problema estructural en el déficit de las arcas provinciales, con el eje puesto en el problema creciente del peso de la masa salarial y las jubilaciones en los gastos corrientes. Ante ello, se describen una serie de medidas y objetivos concretos:

El informe de Economía detalla que la relación entre el gasto en personal y jubilaciones y los ingresos corrientes netos de las transferencias corrientes (actualmente en el orden del 100%) “debe llegar a valores inferiores al 80% a fin del año 2024. Por otra parte fija el cancelamiento de las vacantes para ingreso a planta de personal por lo menos por cuatro años.

Y se detalla que para el caso de las jubilaciones podría incorporarse como máximo un agente por cada cuatro que se jubilan.

Asimismo, el programa provincial estipula “suspender la automaticidad en la indexación/aumento de los salarios (aplicación de cláusulas gatillos)”. Y no convalidar aumentos salariales para períodos menores a un año, los que además “no podrán superar la inflación registrada en el período anterior”. En este punto y en relación a las proyecciones para sanear la cuenta fiscal de la provincia, desde Economía se plantea que “en vista de la importancia de la pertida de personal (sueldos a Estatales), es que en las proyecciones se asume que no crece el nivel de planta en los próximos años y que los salarios se ajustan a un nivel inferior al de la inflación”. Es decir sueldos que perderían en términos nominales, lo que equivaldría a pérdida de poder adquisitivo.

En los números proyectados se advierte que en la mejora fiscal que permite llegar a un superávit de $14 mil millones en 2024 desde un déficit de $21 mil millones este año, es una leve mejora real en los ingresos, acompañada de una fuerte reducción real de la masa de salarios y jubilaciones. Entre 2020 y 2024, los ingresos totales crecerían un 167%, mientras que los gastos de personal y jubilaciones lo harían solo un 113%. Incluye además una reforma tributaria:

-Revisión del Código Fiscal y tributario

-Actualizar la alícuota en Ingresos Brutos

-Actualizar el Impuesto a los Sellos

-Aplicar el Impuesto Inmobiliario Rural

Cuatro alternativas

Desde Economía y en la propuesta para los acreedores se exponen cuatro alternativas para diferir los pagos, con sus respectivas reducciones de intereses y períodos de gracia. Las primeras dos opciones, con matices, estipulan extender el vencimiento de los pagos hasta 2030. Que comience a devengar el cupón de intereses en enero del 2021 y que el primer pago de amortización de capital se efectúe en octubre de 2023.

La tercera vía que se propone, fija una extensión de los vencimientos hasta octubre de 2028, devengando el cupón de intereses desde enero de 2020 y con el primer pago de amortización de capital en octubre de 2023.

Finalmente, la Alternativa 4 elimina la restricción de un período de gracia que no puede extenderse más allá del 2023 y prolonga la vida del título reestructurado hasta 2038. “Al extenderse la vida del título reestructurado y el período de gracia de capital, se obtiene la estructura de pagos más sustentable y beneficiosa para la Provincia. Se trataría de un posible “objetivo de máxima” en el marco de una negociación con los tenedores de deuda”, se expresa en el documento oficial. En este escenario, se devengaría interés desde enero de 2021, con amortización de capital a partir de julio de 2025.

Con los diferentes esquemas, se prevé un ahorro de entre U$S 469 millones y hasta U$S 618 para 2025/26.


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