Días atrás la provincia del Chubut firmó el decreto de adhesión para eximir del impuesto a las Ganancias a todas aquellas remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias y horas extras en virtud de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
Alcanza a profesionales profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza)y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
Dicho decreto estaba establecido para el período que va desde el 1° de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020, por lo que se determina que “deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la citada ley”.
El beneficio derivado de dicha ley deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes, identificándolo con el concepto «Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19.
Ante ello se instruyó a la Dirección General de Cómputos a “dar cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Nº 27.549, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina el día 21 de mayo del 2020 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 517/2020 el día 5 de junio del corriente año”.
Días atrás la provincia del Chubut firmó el decreto de adhesión para eximir del impuesto a las Ganancias a todas aquellas remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias y horas extras en virtud de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
Alcanza a profesionales profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza)y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
Dicho decreto estaba establecido para el período que va desde el 1° de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020, por lo que se determina que “deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la citada ley”.
El beneficio derivado de dicha ley deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes, identificándolo con el concepto «Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19.
Ante ello se instruyó a la Dirección General de Cómputos a “dar cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley Nº 27.549, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina el día 21 de mayo del 2020 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 517/2020 el día 5 de junio del corriente año”.