El Gobierno Provincial mediante decreto publicado en el Boletín Oficial del pasado 7 de agosto formalizó la emergencia y desastre agropecuario en el interior tras las históricas nevadas. Aplicará a 9 departamentos de la provincia por el lapso de un año. Y se dan 90 días para el relevamiento de daños por parte de los productores y la presentación de las respectivas declaraciones juradas.
Desastre Agropecuario
El Artículo 1 del texto fija “el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los Departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios, Río Senguer, Telsen y Sarmiento de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de UN (1) año, por los perjuicios y/o daños provocados por las nevadas extraordinarias y sus consecuencias, en la producción agropecuaria y de agricultura familiar, en el marco de la normativa nacional y provincial citada, y en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
90 días
Asimismo, se consideran comprendidas en el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, las explotaciones rurales afectadas conforme lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley IX N° 52. Mientras que el Artículo 3° fija el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, para la presentación de la Declaración Jurada y la Solicitud de Certificado de Daños.
Por otra parte, se solicita que una vez declarado el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la adopción de igual decisión en el orden Nacional a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario (CNEyDA).
Considerandos
Entre los considerandos del decreto, se explica que “la producción agropecuaria en la Provincia del Chubut se encuentra afectada considerablemente por las consecuencias de las nevadas extraordinarias que azotan la región desde el mes de Julio de 2020, los cuales fundamentan la ejecución de medidas urgentes para solucionar los inconvenientes generados
“Las condiciones climáticas adversas provocan el aislamiento de pobladores, daños estructurales en los establecimientos, y serias dificultades para el desarrollo de todo tipo de actividades agropecuarias, incluidas las actividades de agricultura familiar”.
Al mismo tiempo, “el déficit hídrico producto de las sequías de los últimos años que afectaron la Provincia, se ha traducido en una fuerte disminución de la capacidad forrajera de los campos, tanto de invernada como de veranada, que ha derivado en consecuencias adversas para la actividad ganadera, y que ahora se ve agravada por las abundantes precipitaciones en forma de nieve que impiden el acceso de los animales a las escasas pasturas naturales existentes. La hacienda se encuentra vulnerable en su condición corporal a los eventos climáticos mencionados.
Se aclara que por Decreto N° 652/2020 se “declaró el estado de Emergencia Climática en el territorio de la Provincia”. Y que se encuentran configuradas las condiciones para el dictado del presente instrumento normativo, debiendo en consecuencia declararse el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por nevadas rurales, en lo que refiere a la actividad agropecuaria, incluidas las actividades de agricultura familiar, en los departamentos afectados”.
El Gobierno Provincial mediante decreto publicado en el Boletín Oficial del pasado 7 de agosto formalizó la emergencia y desastre agropecuario en el interior tras las históricas nevadas. Aplicará a 9 departamentos de la provincia por el lapso de un año. Y se dan 90 días para el relevamiento de daños por parte de los productores y la presentación de las respectivas declaraciones juradas.
Desastre Agropecuario
El Artículo 1 del texto fija “el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los Departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios, Río Senguer, Telsen y Sarmiento de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de UN (1) año, por los perjuicios y/o daños provocados por las nevadas extraordinarias y sus consecuencias, en la producción agropecuaria y de agricultura familiar, en el marco de la normativa nacional y provincial citada, y en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
90 días
Asimismo, se consideran comprendidas en el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, las explotaciones rurales afectadas conforme lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley IX N° 52. Mientras que el Artículo 3° fija el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, para la presentación de la Declaración Jurada y la Solicitud de Certificado de Daños.
Por otra parte, se solicita que una vez declarado el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la adopción de igual decisión en el orden Nacional a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario (CNEyDA).
Considerandos
Entre los considerandos del decreto, se explica que “la producción agropecuaria en la Provincia del Chubut se encuentra afectada considerablemente por las consecuencias de las nevadas extraordinarias que azotan la región desde el mes de Julio de 2020, los cuales fundamentan la ejecución de medidas urgentes para solucionar los inconvenientes generados
“Las condiciones climáticas adversas provocan el aislamiento de pobladores, daños estructurales en los establecimientos, y serias dificultades para el desarrollo de todo tipo de actividades agropecuarias, incluidas las actividades de agricultura familiar”.
Al mismo tiempo, “el déficit hídrico producto de las sequías de los últimos años que afectaron la Provincia, se ha traducido en una fuerte disminución de la capacidad forrajera de los campos, tanto de invernada como de veranada, que ha derivado en consecuencias adversas para la actividad ganadera, y que ahora se ve agravada por las abundantes precipitaciones en forma de nieve que impiden el acceso de los animales a las escasas pasturas naturales existentes. La hacienda se encuentra vulnerable en su condición corporal a los eventos climáticos mencionados.
Se aclara que por Decreto N° 652/2020 se “declaró el estado de Emergencia Climática en el territorio de la Provincia”. Y que se encuentran configuradas las condiciones para el dictado del presente instrumento normativo, debiendo en consecuencia declararse el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por nevadas rurales, en lo que refiere a la actividad agropecuaria, incluidas las actividades de agricultura familiar, en los departamentos afectados”.