Permanecerá en la cárcel

La Jueza rechazó el pedido de libertad condicional para un hombre que mientras cumplía una condena en prisión preventiva volvió a cometer un nuevo delito.

María Tolomei. Jueza de la causa.
18 AGO 2020 - 12:53 | Actualizado

La jueza penal María Tolomei, a cargo de la ejecución de la pena en la circunscripción judicial de Trelew, rechazó un pedido de libertad condicional presentado por el abogado de un hombre con una condena unificada por dos hechos y que ya había incumplido un régimen similar tras la resolución de su primer proceso judicial.

El detenido, quien cumple una condena a cuatro años de prisión, había pedido la libertad condicional a través del defensor particular Abdón Manyauik, quien en su planteo indicó que el impedimento fijado por el artículo 17 del Código Penal para el otorgamiento de una libertad condicional no debería aplicarse en el caso de aquellos penados que no hubieran tenido tratamiento penitenciario.

En este caso particular, Martín Darío Hernández, fue condenado en una primera causa a 3 años de cumplimiento efectivo, pero por el tiempo transcurrido en prisión preventiva al fijarse la pena también accedió a la libertad condicional.

En ese contexto cometió un nuevo delito, por el cual se le revocó el beneficio del cual gozaba y se le dictó una nueva pena, unificando la condena con el tiempo que restaba de la anterior causa y fijándose en 4 años la pena a cumplir.

En su resolución, la magistrada indicó que de la interpretación de la norma no surgen diferencias en cuanto la figura de penado, condenado o reo, utilizando el legislador a estas denominaciones como sinónimos, no estableciendo en ese punto diferencia entre los alcances del impedimento para quien haya cumplido o no la pena con tratamiento penitenciario.

La jueza Tolomei indicó que uno de los principales puntos para revocar la libertad condicional –sino el principal- es la comisión de nuevos delitos por parte de quien estaba gozando de dicho beneficio y tal situación fue la que acreditó el magistrado que condenó a Hernández por el segundo hecho, unificó las penas de ambas condenas y al mismo tiempo revocó el beneficio otorgado con anterioridad.

Fue así entonces que no hizo lugar al planteo del abogado Manyauik y rechazó el pedido de libertad condicional; al tiempo que afirmó que, si bien siguen vigentes las salidas transitorias y el régimen de semi libertad de Hernández, dichas alternativas se encuentran de momento suspendidas por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de coronavirus.

Por otra parte, dispuso que se actualicen los informes del condenado en el marco de una posible integración a futuro a un régimen de semi libertad para su evaluación, como así también tener presente un lugar en el cual pudiera desempeñarse laboralmente el mismo, previa evaluación de parte de las autoridades del Ministerio de Salud de Chubut.

Tras conocer la resolución de la jueza, el abogado Manyauik pidió la integración de un tribunal colegiado con el fin de realizar una revisión de dicha decisión.

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María Tolomei. Jueza de la causa.
18 AGO 2020 - 12:53

La jueza penal María Tolomei, a cargo de la ejecución de la pena en la circunscripción judicial de Trelew, rechazó un pedido de libertad condicional presentado por el abogado de un hombre con una condena unificada por dos hechos y que ya había incumplido un régimen similar tras la resolución de su primer proceso judicial.

El detenido, quien cumple una condena a cuatro años de prisión, había pedido la libertad condicional a través del defensor particular Abdón Manyauik, quien en su planteo indicó que el impedimento fijado por el artículo 17 del Código Penal para el otorgamiento de una libertad condicional no debería aplicarse en el caso de aquellos penados que no hubieran tenido tratamiento penitenciario.

En este caso particular, Martín Darío Hernández, fue condenado en una primera causa a 3 años de cumplimiento efectivo, pero por el tiempo transcurrido en prisión preventiva al fijarse la pena también accedió a la libertad condicional.

En ese contexto cometió un nuevo delito, por el cual se le revocó el beneficio del cual gozaba y se le dictó una nueva pena, unificando la condena con el tiempo que restaba de la anterior causa y fijándose en 4 años la pena a cumplir.

En su resolución, la magistrada indicó que de la interpretación de la norma no surgen diferencias en cuanto la figura de penado, condenado o reo, utilizando el legislador a estas denominaciones como sinónimos, no estableciendo en ese punto diferencia entre los alcances del impedimento para quien haya cumplido o no la pena con tratamiento penitenciario.

La jueza Tolomei indicó que uno de los principales puntos para revocar la libertad condicional –sino el principal- es la comisión de nuevos delitos por parte de quien estaba gozando de dicho beneficio y tal situación fue la que acreditó el magistrado que condenó a Hernández por el segundo hecho, unificó las penas de ambas condenas y al mismo tiempo revocó el beneficio otorgado con anterioridad.

Fue así entonces que no hizo lugar al planteo del abogado Manyauik y rechazó el pedido de libertad condicional; al tiempo que afirmó que, si bien siguen vigentes las salidas transitorias y el régimen de semi libertad de Hernández, dichas alternativas se encuentran de momento suspendidas por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de coronavirus.

Por otra parte, dispuso que se actualicen los informes del condenado en el marco de una posible integración a futuro a un régimen de semi libertad para su evaluación, como así también tener presente un lugar en el cual pudiera desempeñarse laboralmente el mismo, previa evaluación de parte de las autoridades del Ministerio de Salud de Chubut.

Tras conocer la resolución de la jueza, el abogado Manyauik pidió la integración de un tribunal colegiado con el fin de realizar una revisión de dicha decisión.


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