Revés para el SITRAJUCH en un recurso de amparo presentado contra el Superior Tribunal

Es por la intervención de oficiales notificadores ad hoc en Comodoro y Madryn. Declaran improcedente un recurso de amparo presentado por el gremio judicial contra el Superior Tribunal.

19 AGO 2020 - 18:30 | Actualizado

La jueza de Comodoro Rivadavia, Dra. Iris Pacheco, declaró improcedente una acción de amparo interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Judiciales contra el Superior Tribunal de Justicia el Chubut, a través de la cual solicita la suspensión del Acuerdo Plenario 4895/20, que reglamentó la intervención de Oficiales Notificadores ad hoc en las ciudades de Comodoro Rivadavia y Puerto Madryn.

La Corte Provincial adoptó esta medida a raíz de la acumulación de cédulas y mandamientos que se produce en las distintas circunscripciones con el perjuicio que ello ocasiona en los judiciables.

El recurso fue presentado por el Secretario General del SITRAJUCH, Raúl Belcastro, por entender que la Acordada afecta los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores y violenta los convenios internacionales establecidos por la OIT.

El gremio acusó a la Corte Provincial de incurrir en la figura de esquirolaje, práctica desleal a tenor de las normas de la libertad colectiva como gremio y libertad individual.

La Dra. Pacheco indicó en su fallo que no se vislumbra un accionar antisindical o conducta desleal por parte del Superior Tribunal de Justicia ni que haya actuado con la intención de boicotear al sindicato.

En ese sentido, recordó que “es público y notorio que dicho organismo no solamente no ha impedido que los empleados realicen huelgas, tampoco ejerció el derecho de descontar el haber por los días no trabajados a aquellos empleados que han adherido a tales medidas de fuerza”.

La jueza comodorense subrayó que “el ejercicio del derecho de huelga resulta pasible de suspensión frente a situaciones anormales y extremas".

La magistrada llegó a la conclusión de que el Acuerdo cuestionado por el sindicato fue una más de la amplia batería de resoluciones que firmó el Superior Tribunal, en contexto de pandemia, para encaminar su accionar y el de todos sus dependientes hacia la “tutela judicial efectiva”.

La funcionaria se mostró sorprendida por la insistencia del SITRAJUCH en remarcar que la Justicia no es un servicio esencial.

Al respecto, señaló que “cuando el expediente tiene un nombre, una cara, una persona, una familia atrás, no tengo ninguna duda en afirmar que tanto el Servicio de Justicia, como el Poder Judicial constituyen una actividad esencial. No necesito de ningún organismo internacional que lo confirme”.

Por último, Pacheco le recordó al SITRAJUCH “la necesidad que tiene tanto el Servicio de Justicia como el Poder Judicial, ante esta situación coyuntural, dado que 15 días al mes ya no asisten por disposición del protocolo, en tener una asistencia efectiva con un compromiso férreo hacia los justiciables los restantes días”.

19 AGO 2020 - 18:30

La jueza de Comodoro Rivadavia, Dra. Iris Pacheco, declaró improcedente una acción de amparo interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Judiciales contra el Superior Tribunal de Justicia el Chubut, a través de la cual solicita la suspensión del Acuerdo Plenario 4895/20, que reglamentó la intervención de Oficiales Notificadores ad hoc en las ciudades de Comodoro Rivadavia y Puerto Madryn.

La Corte Provincial adoptó esta medida a raíz de la acumulación de cédulas y mandamientos que se produce en las distintas circunscripciones con el perjuicio que ello ocasiona en los judiciables.

El recurso fue presentado por el Secretario General del SITRAJUCH, Raúl Belcastro, por entender que la Acordada afecta los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores y violenta los convenios internacionales establecidos por la OIT.

El gremio acusó a la Corte Provincial de incurrir en la figura de esquirolaje, práctica desleal a tenor de las normas de la libertad colectiva como gremio y libertad individual.

La Dra. Pacheco indicó en su fallo que no se vislumbra un accionar antisindical o conducta desleal por parte del Superior Tribunal de Justicia ni que haya actuado con la intención de boicotear al sindicato.

En ese sentido, recordó que “es público y notorio que dicho organismo no solamente no ha impedido que los empleados realicen huelgas, tampoco ejerció el derecho de descontar el haber por los días no trabajados a aquellos empleados que han adherido a tales medidas de fuerza”.

La jueza comodorense subrayó que “el ejercicio del derecho de huelga resulta pasible de suspensión frente a situaciones anormales y extremas".

La magistrada llegó a la conclusión de que el Acuerdo cuestionado por el sindicato fue una más de la amplia batería de resoluciones que firmó el Superior Tribunal, en contexto de pandemia, para encaminar su accionar y el de todos sus dependientes hacia la “tutela judicial efectiva”.

La funcionaria se mostró sorprendida por la insistencia del SITRAJUCH en remarcar que la Justicia no es un servicio esencial.

Al respecto, señaló que “cuando el expediente tiene un nombre, una cara, una persona, una familia atrás, no tengo ninguna duda en afirmar que tanto el Servicio de Justicia, como el Poder Judicial constituyen una actividad esencial. No necesito de ningún organismo internacional que lo confirme”.

Por último, Pacheco le recordó al SITRAJUCH “la necesidad que tiene tanto el Servicio de Justicia como el Poder Judicial, ante esta situación coyuntural, dado que 15 días al mes ya no asisten por disposición del protocolo, en tener una asistencia efectiva con un compromiso férreo hacia los justiciables los restantes días”.


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