Fue promulgada por el Ejecutivo Provincial la ley sancionada por la Legislatura que prohíbe la venta de productos dulces en líneas de caja de los supermercados. La iniciativa de la diputada Xenia Gabella, ante la preocupación por el incremento de la obesidad en el país, y especialmente la obesidad infantil.
En su Artículo 1° se prohíbe “todo tipo de oferta de alimentos de alta densidad calórica a expensas de azúcares y jarabe de maíz de alta fructosa, en las inmediaciones de las cajas registradoras, y en la salida, y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados, hipermercados y, mini mercados, que posean más de dos cajas para el cobro a los clientes, en todo el territorio de la Provincia de Chubut”.
El Artículo 2º refiere a la prohibición de “todo tipo de oferta de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes, en las cajas registradoras, puertas de acceso y salida, y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados, hipermercados y mini mercados, que posean más de dos cajas”.
Además, se prohíbe “todo tipo de oferta de alimentos con alto contenido en sodio, en formas de galletas y snack, en las cajas registradoras, puertas de acceso y salida, y en hasta tres (3) metros de su ubicación”.
Por último, “los supermercados, hipermercados y mini mercados deberán exhibir letreros y/o gráfica vigente de las Guías Alimentarias para la Población Argentina dentro de los locales con mensajes educativos que concienticen y promocionen modos de alimentación saludable”.#
Fue promulgada por el Ejecutivo Provincial la ley sancionada por la Legislatura que prohíbe la venta de productos dulces en líneas de caja de los supermercados. La iniciativa de la diputada Xenia Gabella, ante la preocupación por el incremento de la obesidad en el país, y especialmente la obesidad infantil.
En su Artículo 1° se prohíbe “todo tipo de oferta de alimentos de alta densidad calórica a expensas de azúcares y jarabe de maíz de alta fructosa, en las inmediaciones de las cajas registradoras, y en la salida, y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados, hipermercados y, mini mercados, que posean más de dos cajas para el cobro a los clientes, en todo el territorio de la Provincia de Chubut”.
El Artículo 2º refiere a la prohibición de “todo tipo de oferta de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes, en las cajas registradoras, puertas de acceso y salida, y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados, hipermercados y mini mercados, que posean más de dos cajas”.
Además, se prohíbe “todo tipo de oferta de alimentos con alto contenido en sodio, en formas de galletas y snack, en las cajas registradoras, puertas de acceso y salida, y en hasta tres (3) metros de su ubicación”.
Por último, “los supermercados, hipermercados y mini mercados deberán exhibir letreros y/o gráfica vigente de las Guías Alimentarias para la Población Argentina dentro de los locales con mensajes educativos que concienticen y promocionen modos de alimentación saludable”.#