El pastor Figueroa sigue en libertad y recién iría a prisión “dentro de 3 o 4 meses”

Conforme un fallo del Tribunal Colegiado (integrado por los jueces Alicia Révori, José Luis Ennis y Ricardo Rolón), el 10 de agosto el pastor evangélico Samuel Josué Figueroa fue declarado “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la convivencia de una menor de 18 años de edad y por resultar encargado de su guarda, cometido en la modalidad de delito continuado”.

01 SEP 2020 - 9:02 | Actualizado

Los hechos ocurrieron en la localidad de El Maitén entre los años 2000 y 2007, cuando su víctima y una prima eran menores de edad. De hecho, el imputado fue absuelto de una de las denuncias en razón de que los tiempos ya estaban prescriptos cuando comenzó la investigación, en 2017.

En consecuencia, la sentencia de 14 años que debía comenzar a cumplir el 26 de agosto en la comisaría de Cholila, conforme una prórroga acordada por los mismos magistrados para que “arregle aspectos de su vida”, no tiene aún fecha cierta de ejecución. En medio, pasaron los días y los vecinos de El Maitén manifestaron su preocupación porque “todavía lo vemos circular por el pueblo, como si nada pasara”.

Por su parte, el fiscal Carlos Díaz Mayer graficó ayer que “hay una interpretación diferente respecto a las fechas: para la fiscalía y para la defensa, el 26 de agosto quedó firme la sentencia condenatoria de 14 años para Samuel Figueroa, pastor evangélico en El Maitén. En cambio, para el Tribunal que lo condenó, aún no está firme por una interpretación del Código Procesal que establece que todas las condenas de más de 10 años tienen que ir a consulta al Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut, para que sea registrada. Allí hacen una suerte de evaluación, aunque más que nada es una registración del fallo. Si no hay acción de la fiscalía y la defensa, se entiende que la sentencia no podría haberse modificado”, aseguró.

En concreto, dicho dictamen será de efectivo cumplimiento “una vez que vuelva del STJ, asi lo determina el artículo 377 del Código Procesal”, reiteró.

En tanto, “el imputado tiene la autonomía procesal de estar en el lugar que indicó, o cambiar su domicilio en tanto notifique al Tribunal de Juicio. No hay ninguna restricción de su libertad”, respondió en referencia a las quejas de vecinos del pueblo ferroviario, quienes dicen observarlo a bordo de una camioneta transitando desde el pueblo a una chacra.

Acerca del proceso contra el pastor evangélico, el fiscal recordó que “además hubo otro hecho, por el cual yo también lo acusé, pero cuando terminamos las jornadas del juicio surgió que había pasado el tiempo máximo que prevé el Código Penal para la prescripción de las acciones”.

Conforme el fallo del caso, en un tramo dice que la víctima “comenzó a ir nuevamente a la iglesia, y como siempre le habían hablado del perdón, decidió perdonar a Samuel. Le pidió perdón, volvieron a hablar y él le aclaró nuevamente que todo lo que había pasado era voluntad de Dios”.

“También fue parte del alegato para pedir el monto de pena. Para la fiscalía, dichas circunstancias de invocar a Dios hace que se vean agravadas las conductas”, remarcó Díaz Mayer.

Sobre una fecha cierta para que el imputado comience a cumplir su pena, el fiscal dijo que “no depende de mí, sino del STJ, que tiene nada más que dos integrantes de un total de seis y están con trabajo atrasado. Son plazos que no se pueden achicar, quizás se demoren dos o tres meses”, recalcó.

Acerca de la posibilidad de alojar a Figueroa en la comisaría de Cholila, recordó que “fue una idea que había propuesta la defensa, después hubo una presentación de oposición por parte de unos vecinos”. A su criterio, “esto es una interpretación errónea, porque si esta persona ingresaba allí a cumplir su condena era al solo efecto de estar tras las rejas, no para que tenga salidas o posibilidad de transitar por la ciudad”.

Según puntualizó, “la Ley Nacional de Ejecución Penal 24660 prevé que el condenado tiene que cumplir una serie de fases antes de alcanzar algún beneficio. En este caso, son el cumplimiento de dos tercios de la condena. Recién dentro de 10 años tendría acceso a la posibilidad de salir”, concluyó

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01 SEP 2020 - 9:02

Los hechos ocurrieron en la localidad de El Maitén entre los años 2000 y 2007, cuando su víctima y una prima eran menores de edad. De hecho, el imputado fue absuelto de una de las denuncias en razón de que los tiempos ya estaban prescriptos cuando comenzó la investigación, en 2017.

En consecuencia, la sentencia de 14 años que debía comenzar a cumplir el 26 de agosto en la comisaría de Cholila, conforme una prórroga acordada por los mismos magistrados para que “arregle aspectos de su vida”, no tiene aún fecha cierta de ejecución. En medio, pasaron los días y los vecinos de El Maitén manifestaron su preocupación porque “todavía lo vemos circular por el pueblo, como si nada pasara”.

Por su parte, el fiscal Carlos Díaz Mayer graficó ayer que “hay una interpretación diferente respecto a las fechas: para la fiscalía y para la defensa, el 26 de agosto quedó firme la sentencia condenatoria de 14 años para Samuel Figueroa, pastor evangélico en El Maitén. En cambio, para el Tribunal que lo condenó, aún no está firme por una interpretación del Código Procesal que establece que todas las condenas de más de 10 años tienen que ir a consulta al Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut, para que sea registrada. Allí hacen una suerte de evaluación, aunque más que nada es una registración del fallo. Si no hay acción de la fiscalía y la defensa, se entiende que la sentencia no podría haberse modificado”, aseguró.

En concreto, dicho dictamen será de efectivo cumplimiento “una vez que vuelva del STJ, asi lo determina el artículo 377 del Código Procesal”, reiteró.

En tanto, “el imputado tiene la autonomía procesal de estar en el lugar que indicó, o cambiar su domicilio en tanto notifique al Tribunal de Juicio. No hay ninguna restricción de su libertad”, respondió en referencia a las quejas de vecinos del pueblo ferroviario, quienes dicen observarlo a bordo de una camioneta transitando desde el pueblo a una chacra.

Acerca del proceso contra el pastor evangélico, el fiscal recordó que “además hubo otro hecho, por el cual yo también lo acusé, pero cuando terminamos las jornadas del juicio surgió que había pasado el tiempo máximo que prevé el Código Penal para la prescripción de las acciones”.

Conforme el fallo del caso, en un tramo dice que la víctima “comenzó a ir nuevamente a la iglesia, y como siempre le habían hablado del perdón, decidió perdonar a Samuel. Le pidió perdón, volvieron a hablar y él le aclaró nuevamente que todo lo que había pasado era voluntad de Dios”.

“También fue parte del alegato para pedir el monto de pena. Para la fiscalía, dichas circunstancias de invocar a Dios hace que se vean agravadas las conductas”, remarcó Díaz Mayer.

Sobre una fecha cierta para que el imputado comience a cumplir su pena, el fiscal dijo que “no depende de mí, sino del STJ, que tiene nada más que dos integrantes de un total de seis y están con trabajo atrasado. Son plazos que no se pueden achicar, quizás se demoren dos o tres meses”, recalcó.

Acerca de la posibilidad de alojar a Figueroa en la comisaría de Cholila, recordó que “fue una idea que había propuesta la defensa, después hubo una presentación de oposición por parte de unos vecinos”. A su criterio, “esto es una interpretación errónea, porque si esta persona ingresaba allí a cumplir su condena era al solo efecto de estar tras las rejas, no para que tenga salidas o posibilidad de transitar por la ciudad”.

Según puntualizó, “la Ley Nacional de Ejecución Penal 24660 prevé que el condenado tiene que cumplir una serie de fases antes de alcanzar algún beneficio. En este caso, son el cumplimiento de dos tercios de la condena. Recién dentro de 10 años tendría acceso a la posibilidad de salir”, concluyó


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