Asalto al cajero en Rawson: rechazan el pedido de “fase de confianza” de uno de los condenados

El defensor de Evaristo Miranda Regules, Rodrigo García Palumbo, solicitó que el detenido sea incorporado al denominado sistema de recompensa en el sistema penitenciario y se quejó de la falta de informes del reo. Está condenado por el asalto al cajero donde fueron asesinados dos policías.

24 SEP 2020 - 21:13 | Actualizado

La jueza penal María Tolomei, quien tiene a su cargo todo lo relacionado con la ejecución de la pena en la circunscripción, rechazó ayer la petición efectuada por el defensor público Rodrigo García Palumbo en relación a Evaristo Miranda Regules, uno de los condenados por el asalto a un cajero del banco Chubut en la sede del Ministerio de Economía, en Rawson, donde murieron dos policias.

La audiencia realizada este jueves se relacionaba con la petición de modificar aspectos relacionados con la etapa de cumplimiento de la pena en la cual se encuentra el condenado, alojado desde hace varios años en la Unidad Penitenciaria Nº 2 de Devoto.

El pedido de García Palumbo se basó en lo que el abogado considera como sucesivas demoras en los informes sobre la conducta de recluso y el cumplimiento del tratamiento penitenciario, incluso tras varios pedidos de reconsideración respecto a la calificación de concepto que recibe.

En ese sentido, explicó que el objetivo de la petición es que se incorpore a Miranda Regules en la fase de confianza dentro del período de tratamiento penitenciario, y en caso contrario, que se exhorte al director de dicha unidad penitenciaria a incorporar al reo al sistema de recompensas.

Evaristo Miranda Regules es uno de los condenados por el hecho ocurrido el 15 de junio de 2007 cuando un grupo armado asaltó un camión de caudales que llegaba a la sede del Ministerio de Economía de Chubut, en Rawson. En el atraco a mano armada fueron asesinados los efectivos policiales Pablo Andrés Rearte y Oscar Ibérico Cruzado.

Perpetua

La Dra. Marcela Guillén, en representación de la Fiscalía, rechazó el planteo e hizo referencia a los últimos informes elevados sobre el detenido, en cuanto su calificación de conducta y concepto, afirmando que el pedido “no tiene asidero ya que se ha producido un avance en su concepto”.

Por otra parte, recordó que el sujeto está condenado a una pena de prisión perpetua en el marco del artículo 80 inciso 7 del Código Penal Argentino (Homicidio Criminis Causae) y que por consiguiente no gozaría del beneficio de la libertad condicional y tendría acotados otros beneficios, de manera que las recomendaciones de la Procuración Penitenciaria de la Nación a las que hizo alusión el defensor público no debieran entenderse como generales sino que deben analizarse en función de la situación de cada interno, evaluando las particularidades de cada caso.

Tras escuchar a las partes, la Dra. Tolomei indicó que más allá de sus funciones como juez de ejecución de la pena, “excede a mi competencia en qué fase del tratamiento debe encontrarse la persona involucrada, de manera que voy a efectuar el control judicial de lo que efectivamente se hizo; no corresponde al juez de ejecución modificar las fases, es competencia de otro orden”.

Por otra parte, señaló la magistrada que no advirtió “un agravio concreto” en el planteo del defensor y detalló los alcances de los informes que se elevaron hasta el momento. Finalmente decidió rechazar las peticiones efectuadas por la defensa en cuanto a modificación de la etapa de cumplimiento del régimen penitenciario, sostuvo un parte de la Agencia de Comunicación Judicial.#

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24 SEP 2020 - 21:13

La jueza penal María Tolomei, quien tiene a su cargo todo lo relacionado con la ejecución de la pena en la circunscripción, rechazó ayer la petición efectuada por el defensor público Rodrigo García Palumbo en relación a Evaristo Miranda Regules, uno de los condenados por el asalto a un cajero del banco Chubut en la sede del Ministerio de Economía, en Rawson, donde murieron dos policias.

La audiencia realizada este jueves se relacionaba con la petición de modificar aspectos relacionados con la etapa de cumplimiento de la pena en la cual se encuentra el condenado, alojado desde hace varios años en la Unidad Penitenciaria Nº 2 de Devoto.

El pedido de García Palumbo se basó en lo que el abogado considera como sucesivas demoras en los informes sobre la conducta de recluso y el cumplimiento del tratamiento penitenciario, incluso tras varios pedidos de reconsideración respecto a la calificación de concepto que recibe.

En ese sentido, explicó que el objetivo de la petición es que se incorpore a Miranda Regules en la fase de confianza dentro del período de tratamiento penitenciario, y en caso contrario, que se exhorte al director de dicha unidad penitenciaria a incorporar al reo al sistema de recompensas.

Evaristo Miranda Regules es uno de los condenados por el hecho ocurrido el 15 de junio de 2007 cuando un grupo armado asaltó un camión de caudales que llegaba a la sede del Ministerio de Economía de Chubut, en Rawson. En el atraco a mano armada fueron asesinados los efectivos policiales Pablo Andrés Rearte y Oscar Ibérico Cruzado.

Perpetua

La Dra. Marcela Guillén, en representación de la Fiscalía, rechazó el planteo e hizo referencia a los últimos informes elevados sobre el detenido, en cuanto su calificación de conducta y concepto, afirmando que el pedido “no tiene asidero ya que se ha producido un avance en su concepto”.

Por otra parte, recordó que el sujeto está condenado a una pena de prisión perpetua en el marco del artículo 80 inciso 7 del Código Penal Argentino (Homicidio Criminis Causae) y que por consiguiente no gozaría del beneficio de la libertad condicional y tendría acotados otros beneficios, de manera que las recomendaciones de la Procuración Penitenciaria de la Nación a las que hizo alusión el defensor público no debieran entenderse como generales sino que deben analizarse en función de la situación de cada interno, evaluando las particularidades de cada caso.

Tras escuchar a las partes, la Dra. Tolomei indicó que más allá de sus funciones como juez de ejecución de la pena, “excede a mi competencia en qué fase del tratamiento debe encontrarse la persona involucrada, de manera que voy a efectuar el control judicial de lo que efectivamente se hizo; no corresponde al juez de ejecución modificar las fases, es competencia de otro orden”.

Por otra parte, señaló la magistrada que no advirtió “un agravio concreto” en el planteo del defensor y detalló los alcances de los informes que se elevaron hasta el momento. Finalmente decidió rechazar las peticiones efectuadas por la defensa en cuanto a modificación de la etapa de cumplimiento del régimen penitenciario, sostuvo un parte de la Agencia de Comunicación Judicial.#


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