Revés en la Corte Suprema de Justicia para un reclamo mapuche por la ocupación de tierras

El rechazo del máximo tribunal del país está relacionado a un hábeas corpus de un Defensor General de Chubut.

La causa comenzó en enero de 2017 y la Corte la cerró -de manera unánime- poniendo un límite a la toma.
11 OCT 2020 - 20:49 | Actualizado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad tratar un hábeas corpus preventivo presentado por el Defensor General de Chubut, Gerardo Tambussi. El funcionario denunció un supuesto plan persecutorio contra los mapuches que ocupan el Pu Lof de Cushamen.

Según Infobae, Tambussi intentó llegar a la Corte luego de que la acción en favor de los ocupantes de las tierras fuera rechazada por la Cámara de Apelaciones de Chubut y por el Superior Tribunal de Justicia. El defensor interpuso un recurso extraordinario que no fue concedido por lo que fue en queja a la Corte, la que finalmente la rechazó en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por considerarla inadmisible.

La causa se inició el 11 de enero de 2017 cuando los defensores públicos de Chubut instaron una acción de hábeas corpus preventivo en favor de la comunidad mapuche Pu LofCushamen. En esa oportunidad solicitaron que cese una supuesta actividad persecutoria por parte de las fuerzas de seguridad.

Diferencias

Según la defensoría de Chubut, el 11 de enero de 2017, unos 10 efectivos de la policía provincial habrían ingresado al predio ocupado por los mapuches sin orden judicial y disparando postas de goma contra los residentes.

Sin embargo, esta versión difiere con la que dio un oficial principal de apellido Solorza. El efectivo relató que un grupo de infantería a su mando se dirigía a bordo de un furgón desde la Comisaría de El Maitén a Trevelin cuando a la altura del predio ocupado por los mapuches advirtieron que personas encapuchadas habían detenido a varios vehículos particulares. Por ese motivo, el móvil policial se detuvo detrás de los automóviles, y en ese momento comenzaron a arrojarles piedras provocando la rotura de los vidrios del furgón.

Según Solorza, con el fin de preservar la integridad física del personal y de los particulares que estaban detenidos en la ruta, comenzaron a hacer disparos disuasorios con proyectiles antidisturbios y luego, al verse superados en número, ordenaron el repliegue de los efectivos. Solorza negó haber ingresado al predio y aportó un video para sustentar su declaración.

El juez de primera instancia consideró que el hábeas corpus no era procedente porque no había certeza sobre la arbitrariedad o ilegalidad de los actos cuestionados por Tambussi. Esa decisión fue apelada y la Cámara confirmó el rechazo de la acción de hábeas corpus de la Defensoría provincial. El tribunal afirmó que no había razones para sostener que los operativos policiales fueran un plan de persecución ilegal o arbitraria hacia la comunidad mapuche. La alzada remarcó, en ese sentido, que “es un deber del Estado brindar seguridad y mantener el orden público ante reclamos de cualquier grupo social que incluyan la probable comisión de delitos.”

Argumentos suficientes

Tras la interposición de la queja ante la Corte, se le corrió vista al Procurador General de la Nación, Eduardo Casal. En su dictamen destacó que la conclusión de los jueces provinciales que intervinieron en la causa y que rechazaron el hábeas corpus cuenta con fundamentos suficientes que apuntan a que no puede juzgarse en este caso que exista una amenaza como la denunciada por Tambussi. Resaltó que los procedimientos fueron ordenados por los jueces competentes en el marco de procesos que tramitan regularmente “en los que el derecho de defensa de los afectados puede ser ejercido conforme a la ley.” Casal consideró que la materia de la causa no está regida directamente por las normas constitucionales que consagran los derechos de los pueblos originarios. Asimismo mencionó que -según el conocido criterio de la Corte Suprema- su sola mención no basta para dar sustento a una cuestión federal por lo que opinó que la queja interpuesta por el Defensor General de Chubut debía ser desestimada. Una vez contestada la vista, la Corte -por unanimidad- rechazó el recurso del funcionario chubutense en favor de los ocupantes del Pu LofCushamen poniendo de esta manera un límite a la toma de tierras por parte de los mapuches.

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La causa comenzó en enero de 2017 y la Corte la cerró -de manera unánime- poniendo un límite a la toma.
11 OCT 2020 - 20:49

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad tratar un hábeas corpus preventivo presentado por el Defensor General de Chubut, Gerardo Tambussi. El funcionario denunció un supuesto plan persecutorio contra los mapuches que ocupan el Pu Lof de Cushamen.

Según Infobae, Tambussi intentó llegar a la Corte luego de que la acción en favor de los ocupantes de las tierras fuera rechazada por la Cámara de Apelaciones de Chubut y por el Superior Tribunal de Justicia. El defensor interpuso un recurso extraordinario que no fue concedido por lo que fue en queja a la Corte, la que finalmente la rechazó en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por considerarla inadmisible.

La causa se inició el 11 de enero de 2017 cuando los defensores públicos de Chubut instaron una acción de hábeas corpus preventivo en favor de la comunidad mapuche Pu LofCushamen. En esa oportunidad solicitaron que cese una supuesta actividad persecutoria por parte de las fuerzas de seguridad.

Diferencias

Según la defensoría de Chubut, el 11 de enero de 2017, unos 10 efectivos de la policía provincial habrían ingresado al predio ocupado por los mapuches sin orden judicial y disparando postas de goma contra los residentes.

Sin embargo, esta versión difiere con la que dio un oficial principal de apellido Solorza. El efectivo relató que un grupo de infantería a su mando se dirigía a bordo de un furgón desde la Comisaría de El Maitén a Trevelin cuando a la altura del predio ocupado por los mapuches advirtieron que personas encapuchadas habían detenido a varios vehículos particulares. Por ese motivo, el móvil policial se detuvo detrás de los automóviles, y en ese momento comenzaron a arrojarles piedras provocando la rotura de los vidrios del furgón.

Según Solorza, con el fin de preservar la integridad física del personal y de los particulares que estaban detenidos en la ruta, comenzaron a hacer disparos disuasorios con proyectiles antidisturbios y luego, al verse superados en número, ordenaron el repliegue de los efectivos. Solorza negó haber ingresado al predio y aportó un video para sustentar su declaración.

El juez de primera instancia consideró que el hábeas corpus no era procedente porque no había certeza sobre la arbitrariedad o ilegalidad de los actos cuestionados por Tambussi. Esa decisión fue apelada y la Cámara confirmó el rechazo de la acción de hábeas corpus de la Defensoría provincial. El tribunal afirmó que no había razones para sostener que los operativos policiales fueran un plan de persecución ilegal o arbitraria hacia la comunidad mapuche. La alzada remarcó, en ese sentido, que “es un deber del Estado brindar seguridad y mantener el orden público ante reclamos de cualquier grupo social que incluyan la probable comisión de delitos.”

Argumentos suficientes

Tras la interposición de la queja ante la Corte, se le corrió vista al Procurador General de la Nación, Eduardo Casal. En su dictamen destacó que la conclusión de los jueces provinciales que intervinieron en la causa y que rechazaron el hábeas corpus cuenta con fundamentos suficientes que apuntan a que no puede juzgarse en este caso que exista una amenaza como la denunciada por Tambussi. Resaltó que los procedimientos fueron ordenados por los jueces competentes en el marco de procesos que tramitan regularmente “en los que el derecho de defensa de los afectados puede ser ejercido conforme a la ley.” Casal consideró que la materia de la causa no está regida directamente por las normas constitucionales que consagran los derechos de los pueblos originarios. Asimismo mencionó que -según el conocido criterio de la Corte Suprema- su sola mención no basta para dar sustento a una cuestión federal por lo que opinó que la queja interpuesta por el Defensor General de Chubut debía ser desestimada. Una vez contestada la vista, la Corte -por unanimidad- rechazó el recurso del funcionario chubutense en favor de los ocupantes del Pu LofCushamen poniendo de esta manera un límite a la toma de tierras por parte de los mapuches.


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