El Gobierno lanzó una nueva moratoria con la condonación de intereses de hasta el 80%

Con la medida se buscar mejorar los ingresos de las arcas provinciales. Se podrán regularizar aquellos pasivos vinculados con Ingresos Brutos, Sellos, Impuesto Inmobiliario Rural y Tasas Retributivas de Servicios. Hay planes de pago al contando, o mediante un sistema de cuotas.

Los diputados aprobaron en la Legislatura la nueva modificatoria a la moratoria, que tendrá un plazo para acceder hasta el 30 de diciembre.
06 NOV 2020 - 17:45 | Actualizado

En su Artículo 1º se establece un Régimen Especual de Regularización Tributaria en la forma, condiciones y con los alcances de la presente ley, para las obligaciones adeudadas en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural, Valor Ley XXIV Nº 17 y Tasas Retributivas de Servicios y otros recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia, excluidas las regalías hidrocarburíferas e hidroeléctricas.

El plazo de adhesión, en tanto correrá hasta el próximo 30 de diciembre. Los contribuyentes, podrán regularizar sus deudas tributarias, determinadas o no, con vencimiento hasta el 30 de septiembre del 2020.

Ahora bien, qué conceptos están incluidos: se podrán regularizar deudas exteriorizadas o no, provenientes de declaraciones juradas, determinaciones y/o liquidaciones administrativas; las actualizaciones y multas correspondientes a los conceptos mencionados; las deudas que se encuentran incluidas en planes de pago otorgados en virtud del artículo 66 del Código Fiscal; las deudas correspondientes a regímenes especiales de pago que con anterioridad se hayan puesto en vigencia.

Modos de pago

En caso que sea de contado la cancelación del pasivo, la condonación será del 80% de los intereses del Artículo 42º del Código Fiscal. La otra modalidad es a través de diferentes planes de pago. Deberán abonarse en concepto de anticipo el 5% del monto de la deuda consolidada. Y las opciones son:

-Hasta en 6 cuotas: condonación del 60% del interés del Artículo 42º y reducción del 50% de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66º, ambos del Código Fiscal vigente.

-Desde 7 y hasta 12 cuotas: condonación del 40% de los intereses del artículo 42º y reducción del 15% de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66º, ambos del Código Fiscal vigente.

-Desde 25 a 36 cuotas: la condonación será del 20% de los intereses del artículo 42º del Código Fiscal vigente.

-Desde 37 y hasta 60 cuotas: una condonación del 10% de los intereses del Artículo 42º del Código Fiscal.

Se aclara en la normativa que Los planes de pago que se celebren en virtud de lo dispuesto serán otorgados bajo el régimen y las condiciones establecidas en el Artículo 66º del Código Fiscal vigente. Por otra parte, se establece en $ 5.000 el valor mínimo de las cuotas correspondientes al plan de facilidades, independientemente del tributo.

Multas

Las multas a los deberes formales establecidas por el Artículo 45º del Código Fiscal podrán ser regularizadas de acuerdo a las siguientes alternativas:

Al contado: con una condonación del 50% de la multa que se regularice y del 100% en el caso de los intereses resarcitorios.

Mientras que, de efectuarlo en cuotas, se podrá hasta en 6, con una condonación del 100% de los intereses resarcitorios.

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Los diputados aprobaron en la Legislatura la nueva modificatoria a la moratoria, que tendrá un plazo para acceder hasta el 30 de diciembre.
06 NOV 2020 - 17:45

En su Artículo 1º se establece un Régimen Especual de Regularización Tributaria en la forma, condiciones y con los alcances de la presente ley, para las obligaciones adeudadas en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural, Valor Ley XXIV Nº 17 y Tasas Retributivas de Servicios y otros recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la provincia, excluidas las regalías hidrocarburíferas e hidroeléctricas.

El plazo de adhesión, en tanto correrá hasta el próximo 30 de diciembre. Los contribuyentes, podrán regularizar sus deudas tributarias, determinadas o no, con vencimiento hasta el 30 de septiembre del 2020.

Ahora bien, qué conceptos están incluidos: se podrán regularizar deudas exteriorizadas o no, provenientes de declaraciones juradas, determinaciones y/o liquidaciones administrativas; las actualizaciones y multas correspondientes a los conceptos mencionados; las deudas que se encuentran incluidas en planes de pago otorgados en virtud del artículo 66 del Código Fiscal; las deudas correspondientes a regímenes especiales de pago que con anterioridad se hayan puesto en vigencia.

Modos de pago

En caso que sea de contado la cancelación del pasivo, la condonación será del 80% de los intereses del Artículo 42º del Código Fiscal. La otra modalidad es a través de diferentes planes de pago. Deberán abonarse en concepto de anticipo el 5% del monto de la deuda consolidada. Y las opciones son:

-Hasta en 6 cuotas: condonación del 60% del interés del Artículo 42º y reducción del 50% de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66º, ambos del Código Fiscal vigente.

-Desde 7 y hasta 12 cuotas: condonación del 40% de los intereses del artículo 42º y reducción del 15% de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66º, ambos del Código Fiscal vigente.

-Desde 25 a 36 cuotas: la condonación será del 20% de los intereses del artículo 42º del Código Fiscal vigente.

-Desde 37 y hasta 60 cuotas: una condonación del 10% de los intereses del Artículo 42º del Código Fiscal.

Se aclara en la normativa que Los planes de pago que se celebren en virtud de lo dispuesto serán otorgados bajo el régimen y las condiciones establecidas en el Artículo 66º del Código Fiscal vigente. Por otra parte, se establece en $ 5.000 el valor mínimo de las cuotas correspondientes al plan de facilidades, independientemente del tributo.

Multas

Las multas a los deberes formales establecidas por el Artículo 45º del Código Fiscal podrán ser regularizadas de acuerdo a las siguientes alternativas:

Al contado: con una condonación del 50% de la multa que se regularice y del 100% en el caso de los intereses resarcitorios.

Mientras que, de efectuarlo en cuotas, se podrá hasta en 6, con una condonación del 100% de los intereses resarcitorios.


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