Según el nuevo decreto provincial, Trelew y Rawson deberán volver a la circulación por DNI

La medida rige hasta las 0.00 horas del 30 de noviembre. Los vecinos de ambas ciudades podrán circular de lunes a domingo de 7.00 a 21.00 en función de la terminación del cada DNI. Asimismo, el decreto establece que los municipios “podrán disponer las limitaciones que consideren oportunas”. En el resto del territorio provincial se podrá circular sin ninguna restricción más que la horaria.

11 NOV 2020 - 19:45 | Actualizado

El Gobierno del Chubut dictó el decreto N° 1101 mediante el cual se establecen las medidas preventivas que regirán hasta las 0.00 horas del próximo 30 de noviembre, en el marco de la pandemia de Covid 19. Se dispuso que en toda la provincia del Chubut estará vigente el sistema de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), a excepción de las ciudades de Rawson y Trelew en las que se mantiene el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Reglas del ASPO en Rawson y Trelew

En las ciudades de Rawson y Trelew, alcanzadas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se podrá circular de lunes a domingo de 7 a 21 horas, de acuerdo a la modalidad de terminación del DNI.

Las personas cuyo DNI termine en número par podrán hacerlo los días pares, mientras que las que tengan terminación impar sólo lo podrán hacer los días impares. Los domingos no rige la restricción de circulación por número de DNI.

Quedan exceptuadas de cumplir esa limitación, las personas autorizadas a circular por la actividad que desarrollan, las que lo hagan por motivos de urgencia justificado o quienes concurran a actividades permitidas con horario ampliado.

También quienes concurran a comercios de productos alimenticios elaborados y del rubro gastronómico, que funcionarán de la siguiente manera: lunes a domingo de hasta las 21 horas servicio de retiro en el local; lunes a jueves hasta las 23 horas y viernes a domingo hasta las 0 horas, servicio de envío a domicilio, y lunes a jueves hasta las 23 horas y viernes a domingo hasta las 0 hora, servicio de consumo en el local con turno previo en el horario nocturno.

Se dispone que los vehículos, cualquiera sea su índole, no podrán circular con más de dos ocupantes en el interior de la cabina.

Se podrán realizar actividades y prestar servicios de lunes a domingo hasta las 21 horas, y fuera de ese horario podrán funcionar farmacias, veterinarias, kioscos y estaciones de servicios y los comercios del rubro gastronómico y de venta de productos alimenticios elaborados, en las condiciones autorizadas.

Los municipios “podrán disponer las limitaciones o las mayores restricciones que consideren oportunas y pertinentes a los fines de la protección de la salud de su población”.

No podrán funcionar bares, cervecerías, confiterías nocturnas y clubes sociales, y se mantienen suspendidas las reuniones sociales y familiares.

Los gimnasios podrán funcionar de lunes a sábado hasta las 21 horas, con sistema de turnos previos, no pudiendo concurrir “un número mayor a 10 personas por turno, considerándose que cada turno equivale a una hora”.

El artículo 18 del decreto indica que “quedan transitoriamente prohibidas la totalidad de las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas, que se desarrollen en espacios cerrados o al aire libre, grupales o que impliquen reunión de personas”.

En cambio, “podrán realizarse actividades deportivas en espacios abiertos o cerrados, a practicarse de manera individual o en duplas, siempre que: no se trate de una actividad de contacto o que implique posible contacto, que no se utilicen elementos de juego (salvo cuando los elementos a utilizar sean de uso personal o individual)”.

Las actividades al aire libre se podrán realizar de manera individual “respetando los horarios de circulación y la modalidad (terminación DNI) allí establecida”. La única excepción es el caso de los padres que realizan actividades con sus hijos.

Disposiciones Comunes

Se mantienen los mecanismos y modalidades de ingreso a Chubut, El ingreso por vía terrestre será de 8 a 18 horas.

Las autorizaciones para ingresar se deben gestionar en la plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar o www.ingresoprovincia.chubut.gov.ar, y quienes pretendan ingresar a Chubut deberán “obligatoriamente contar con la aplicación CUIDAR, autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso”.

Todas las personas que ingresen a Chubut deberán cumplir con el Aislamiento Social Obligatorio (ASO) por el plazo de 14 días. Cuando el viajero no tuviere un lugar para cumplir el aislamiento de manera solitaria distinto al lugar de residencia, éste deberá ser cumplido también por los contactos estrechos (convivientes) de aquel.

La circulación entre ciudades de la provincia “queda limitada a razones acreditadas de salud, a actividades y servicios esenciales o expresamente autorizados por normas nacionales y provinciales”.

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11 NOV 2020 - 19:45

El Gobierno del Chubut dictó el decreto N° 1101 mediante el cual se establecen las medidas preventivas que regirán hasta las 0.00 horas del próximo 30 de noviembre, en el marco de la pandemia de Covid 19. Se dispuso que en toda la provincia del Chubut estará vigente el sistema de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), a excepción de las ciudades de Rawson y Trelew en las que se mantiene el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Reglas del ASPO en Rawson y Trelew

En las ciudades de Rawson y Trelew, alcanzadas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se podrá circular de lunes a domingo de 7 a 21 horas, de acuerdo a la modalidad de terminación del DNI.

Las personas cuyo DNI termine en número par podrán hacerlo los días pares, mientras que las que tengan terminación impar sólo lo podrán hacer los días impares. Los domingos no rige la restricción de circulación por número de DNI.

Quedan exceptuadas de cumplir esa limitación, las personas autorizadas a circular por la actividad que desarrollan, las que lo hagan por motivos de urgencia justificado o quienes concurran a actividades permitidas con horario ampliado.

También quienes concurran a comercios de productos alimenticios elaborados y del rubro gastronómico, que funcionarán de la siguiente manera: lunes a domingo de hasta las 21 horas servicio de retiro en el local; lunes a jueves hasta las 23 horas y viernes a domingo hasta las 0 horas, servicio de envío a domicilio, y lunes a jueves hasta las 23 horas y viernes a domingo hasta las 0 hora, servicio de consumo en el local con turno previo en el horario nocturno.

Se dispone que los vehículos, cualquiera sea su índole, no podrán circular con más de dos ocupantes en el interior de la cabina.

Se podrán realizar actividades y prestar servicios de lunes a domingo hasta las 21 horas, y fuera de ese horario podrán funcionar farmacias, veterinarias, kioscos y estaciones de servicios y los comercios del rubro gastronómico y de venta de productos alimenticios elaborados, en las condiciones autorizadas.

Los municipios “podrán disponer las limitaciones o las mayores restricciones que consideren oportunas y pertinentes a los fines de la protección de la salud de su población”.

No podrán funcionar bares, cervecerías, confiterías nocturnas y clubes sociales, y se mantienen suspendidas las reuniones sociales y familiares.

Los gimnasios podrán funcionar de lunes a sábado hasta las 21 horas, con sistema de turnos previos, no pudiendo concurrir “un número mayor a 10 personas por turno, considerándose que cada turno equivale a una hora”.

El artículo 18 del decreto indica que “quedan transitoriamente prohibidas la totalidad de las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas, que se desarrollen en espacios cerrados o al aire libre, grupales o que impliquen reunión de personas”.

En cambio, “podrán realizarse actividades deportivas en espacios abiertos o cerrados, a practicarse de manera individual o en duplas, siempre que: no se trate de una actividad de contacto o que implique posible contacto, que no se utilicen elementos de juego (salvo cuando los elementos a utilizar sean de uso personal o individual)”.

Las actividades al aire libre se podrán realizar de manera individual “respetando los horarios de circulación y la modalidad (terminación DNI) allí establecida”. La única excepción es el caso de los padres que realizan actividades con sus hijos.

Disposiciones Comunes

Se mantienen los mecanismos y modalidades de ingreso a Chubut, El ingreso por vía terrestre será de 8 a 18 horas.

Las autorizaciones para ingresar se deben gestionar en la plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar o www.ingresoprovincia.chubut.gov.ar, y quienes pretendan ingresar a Chubut deberán “obligatoriamente contar con la aplicación CUIDAR, autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso”.

Todas las personas que ingresen a Chubut deberán cumplir con el Aislamiento Social Obligatorio (ASO) por el plazo de 14 días. Cuando el viajero no tuviere un lugar para cumplir el aislamiento de manera solitaria distinto al lugar de residencia, éste deberá ser cumplido también por los contactos estrechos (convivientes) de aquel.

La circulación entre ciudades de la provincia “queda limitada a razones acreditadas de salud, a actividades y servicios esenciales o expresamente autorizados por normas nacionales y provinciales”.


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