Confirmaron la condena a Bortagaray por incendiar la Cooperativa de Dolavon

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un pedido de impugnación extraordinaria del defensor de Patricia Inés Bortagaray y ratificó la condena a diez meses de prisión en suspenso por daño, por el incendio en el edificio de la Cooperativa Eléctrica de Dolavon el 26 de diciembre de 2016.

11 NOV 2020 - 22:45 | Actualizado

La resolución de la Sala Penal, con fecha 10 de noviembre, fue firmada por los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y el subrogante Sergio Lucero. El recurso fue de Luis López Salaberry. El letrado cuestionaba una sentencia de la Cámara Penal de Trelewde mayo de2019, que rechazó un pedido de sobreseimiento por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y rechazó la impugnación contra la sentencia de cesura.

El defensor sostuvo que la duración máxima del procedimiento, de tres años improrrogables, estaba agotada al momento de pronunciarse la Cámara. Y solicitó al STJ que resuelva el vencimiento de los plazos y sobresea a la imputada.

En su voto, Vivas recordó que un recurso extraordinario ante una condena no es una tercera instancia sino una etapa recursiva de excepción y advirtió que en este caso la defensa no refutó los argumentos de la Cámara.

El ministro sostuvo que tanto la primera condena como la revisión de la Cámara, que modificó la calificación legal y ordenó una nueva audiencia de cesura, junto al último fallo del juez que impone la pena de diez meses de prisión, todas se dictaron dentro del plazo del Código Procesal Penal.“El delito de daño está contenido conceptualmente en el delito de incendio, y que se encuentra legislado como una figura residual”, dijo Vivas. Indicó que los hechos son los mismos y en la sentencia “no apareció ningún otro elemento del tipo que haya sorprendido a la defensa, y del cual no haya podido responder”.

Panizzi en su voto expresa que el fallo del tribunal revisor, de diciembre de 2018, confirmó la materialidad y la responsabilidad de Bortagaray, recalificando la significación jurídica. Y que esa decisión no fue atacada de manera extraordinaria por ninguna de las partes.

“El juicio de responsabilidad había sido establecido y se encontraba firme, de modo que Bortagaray tenía desde ese momento la certeza del rango de pena que le correspondería en función del delito de daño. Ello desvirtúa cualquier incertidumbre”, indicó.

El juez Lucero, según el parte de la Agencia de Comunicación Judicial, tampoco advirtió una violación al principio de congruencia. En cuanto a la crítica de Salaberry a la pena, sostiene que la sentencia de la Cámara nunca fue impugnada y de esa manera se despejó “toda posible incertidumbre sobre la materialidad del suceso y la autoría de Bortagaray”.#

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11 NOV 2020 - 22:45

La resolución de la Sala Penal, con fecha 10 de noviembre, fue firmada por los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y el subrogante Sergio Lucero. El recurso fue de Luis López Salaberry. El letrado cuestionaba una sentencia de la Cámara Penal de Trelewde mayo de2019, que rechazó un pedido de sobreseimiento por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y rechazó la impugnación contra la sentencia de cesura.

El defensor sostuvo que la duración máxima del procedimiento, de tres años improrrogables, estaba agotada al momento de pronunciarse la Cámara. Y solicitó al STJ que resuelva el vencimiento de los plazos y sobresea a la imputada.

En su voto, Vivas recordó que un recurso extraordinario ante una condena no es una tercera instancia sino una etapa recursiva de excepción y advirtió que en este caso la defensa no refutó los argumentos de la Cámara.

El ministro sostuvo que tanto la primera condena como la revisión de la Cámara, que modificó la calificación legal y ordenó una nueva audiencia de cesura, junto al último fallo del juez que impone la pena de diez meses de prisión, todas se dictaron dentro del plazo del Código Procesal Penal.“El delito de daño está contenido conceptualmente en el delito de incendio, y que se encuentra legislado como una figura residual”, dijo Vivas. Indicó que los hechos son los mismos y en la sentencia “no apareció ningún otro elemento del tipo que haya sorprendido a la defensa, y del cual no haya podido responder”.

Panizzi en su voto expresa que el fallo del tribunal revisor, de diciembre de 2018, confirmó la materialidad y la responsabilidad de Bortagaray, recalificando la significación jurídica. Y que esa decisión no fue atacada de manera extraordinaria por ninguna de las partes.

“El juicio de responsabilidad había sido establecido y se encontraba firme, de modo que Bortagaray tenía desde ese momento la certeza del rango de pena que le correspondería en función del delito de daño. Ello desvirtúa cualquier incertidumbre”, indicó.

El juez Lucero, según el parte de la Agencia de Comunicación Judicial, tampoco advirtió una violación al principio de congruencia. En cuanto a la crítica de Salaberry a la pena, sostiene que la sentencia de la Cámara nunca fue impugnada y de esa manera se despejó “toda posible incertidumbre sobre la materialidad del suceso y la autoría de Bortagaray”.#


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