Rawson: confirmaron condena de abuso sexual simple por besar en la boca a una menor de edad

Se trata de un fallo que sentó jurisprudencia: es el primer caso en Chubut en el que se logró una condena a un sujeto por un beso no consentido, equiparando la “sorpresa” a la “violencia” que exige el tipo penal, cuando los menores son mayores de 13 años, según señaló la fiscal Florencia Gómez.

Florencia Gómez. Fiscal del caso.
19 NOV 2020 - 21:18 | Actualizado

Los jueces de la Cámara en lo Penal de Trelew, Alejandro Gustavo Defranco, Roberto Adrián Barrios y Rafael Lucchelli confirmaron parcialmente la sentencia de primera instancia y resolvieron condenar a W.C. a la pena a seis meses de prisión en suspenso, por el delito de abuso sexual simple, en carácter de autor.

Los tres jueces mediante sus votos rechazaron los planteos del defensor Miguel Moyano, considerando que la resolución del juez Gustavo Castro fue debidamente fundada, que ha receptado la postulación de la teoría del caso fiscal evaluando la prueba producida de conformidad con las reglas básicas de la sana crítica racional, las que reunidas como se hizo permiten sin lugar a dudas cambiar el estado de inocencia del que gozaba el imputado W.C.

En la audiencia de impugnación, la fiscal Florencia Gómez, contestó el recurso en el sentido que el juez Gustavo Castro en su fallo realizó un examen riguroso del testimonio efectuado por la menor M.M. en Cámara Gésell y lo comparó específicamente con el testimonio de su madre, tanto en la denuncia como en la declaración posterior en la audiencia de debate, destacando que el testimonio de la madre avala al de la menor, mediando entre ellos visible y espontánea coherencia.

Antecedentes

El juez Gustavo Castro condenó en primera instancia, a W.C. a la pena de un año de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta contenidas en el art 27 bis del Código Penal por dos años. Se trató de la primera condena en Chubut por este tipo de hecho, por besar a una menor en su boca, avanzando sobre la libertad sexual de la víctima, menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal durante todo el proceso, estuvo representado por la fiscal Gómez, quien acreditó el ilícito y la autoría del reprochado. Además peticionó se lo declare responsable y se le imponga al sujeto una pena de dos años de prisión de ejecución condicional.

La calificación escogida por la fiscal fue Abuso Sexual Simple en calidad de autor confirmada por los tres jueces de la Cámara de Trelew.

Jurisprudencia

El fallo de Juez Gustavo Castro tuvo por acreditados los hechos y también acompañó jurisprudencia aportada por la Fiscalia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, “GALEANO, Lorenzo” que reiteró el precedente “BENITEZ, Carlos s/ Abuso Deshonesto” donde se dijo que:“… que las conductas abarcadas en el primer párrafo del art. 119 C.P., debido a la ambigüedad, conllevan a que, en casos como el presente –donde se trata de analizar la posible tipicidad de un intento de aplicar un beso la boca, y de los repetidos ósculos estampados en el cuello de la damnificada, que no los consentía – deben ser ponderados teniendo en consideración las concretas circunstancias que los rodean”, señaló una gacetilla de la Fiscalía.

En este caso particular se marcó claramente que “la conducta de W.C ha significado un indudable avance sobre la libertad sexual de la víctima, menor de edad, quien utilizando la sorpresa, asimilable a violencia, le dio un beso a la víctima en contra de la voluntad de la misma”.

La característica del ataque tiene lugar contra la voluntad de la víctima, en tanto y en cuanto no se encuentre en condiciones de resistir o impedir dicho abordamiento.

Casos típicos se dan en actos abusivos como los manoseos, los besos y los abrazos impúdicos. Aprovecharse de la víctima por cualquier causa, de modo que no haya podido consentir libremente, también puede ser por vía de la sorpresa con el ataque ha sido llevado a cabo.

El caso

El hecho se produjo en Rawson, cuando un albañil, identificado como W.G.C. domiciliado en el barrio Área 16 de Rawson, “en el invierno del año 2017, en un domicilio del Área 12 y por la mañana, sabiendo lo que hacía, conociendo la significación que su conducta ostentaba un abusó sexualmente de una menor y en circunstancias en que la menor se encontraba en su habitación, sola, ingresó sin autorización. En esa instancia, W.G.C. se sentó en la cama al lado de la menor, para luego, agarrar su rostro y darle un beso en la boca, aprovechando que la misma no pudo consentir libremente la acción, intenta darle otro, lo que motivó que la menor se corra y lo empuje para evitarlo, iformando después a otros adultos que efectuaron la denuncia”.#

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Florencia Gómez. Fiscal del caso.
19 NOV 2020 - 21:18

Los jueces de la Cámara en lo Penal de Trelew, Alejandro Gustavo Defranco, Roberto Adrián Barrios y Rafael Lucchelli confirmaron parcialmente la sentencia de primera instancia y resolvieron condenar a W.C. a la pena a seis meses de prisión en suspenso, por el delito de abuso sexual simple, en carácter de autor.

Los tres jueces mediante sus votos rechazaron los planteos del defensor Miguel Moyano, considerando que la resolución del juez Gustavo Castro fue debidamente fundada, que ha receptado la postulación de la teoría del caso fiscal evaluando la prueba producida de conformidad con las reglas básicas de la sana crítica racional, las que reunidas como se hizo permiten sin lugar a dudas cambiar el estado de inocencia del que gozaba el imputado W.C.

En la audiencia de impugnación, la fiscal Florencia Gómez, contestó el recurso en el sentido que el juez Gustavo Castro en su fallo realizó un examen riguroso del testimonio efectuado por la menor M.M. en Cámara Gésell y lo comparó específicamente con el testimonio de su madre, tanto en la denuncia como en la declaración posterior en la audiencia de debate, destacando que el testimonio de la madre avala al de la menor, mediando entre ellos visible y espontánea coherencia.

Antecedentes

El juez Gustavo Castro condenó en primera instancia, a W.C. a la pena de un año de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta contenidas en el art 27 bis del Código Penal por dos años. Se trató de la primera condena en Chubut por este tipo de hecho, por besar a una menor en su boca, avanzando sobre la libertad sexual de la víctima, menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal durante todo el proceso, estuvo representado por la fiscal Gómez, quien acreditó el ilícito y la autoría del reprochado. Además peticionó se lo declare responsable y se le imponga al sujeto una pena de dos años de prisión de ejecución condicional.

La calificación escogida por la fiscal fue Abuso Sexual Simple en calidad de autor confirmada por los tres jueces de la Cámara de Trelew.

Jurisprudencia

El fallo de Juez Gustavo Castro tuvo por acreditados los hechos y también acompañó jurisprudencia aportada por la Fiscalia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, “GALEANO, Lorenzo” que reiteró el precedente “BENITEZ, Carlos s/ Abuso Deshonesto” donde se dijo que:“… que las conductas abarcadas en el primer párrafo del art. 119 C.P., debido a la ambigüedad, conllevan a que, en casos como el presente –donde se trata de analizar la posible tipicidad de un intento de aplicar un beso la boca, y de los repetidos ósculos estampados en el cuello de la damnificada, que no los consentía – deben ser ponderados teniendo en consideración las concretas circunstancias que los rodean”, señaló una gacetilla de la Fiscalía.

En este caso particular se marcó claramente que “la conducta de W.C ha significado un indudable avance sobre la libertad sexual de la víctima, menor de edad, quien utilizando la sorpresa, asimilable a violencia, le dio un beso a la víctima en contra de la voluntad de la misma”.

La característica del ataque tiene lugar contra la voluntad de la víctima, en tanto y en cuanto no se encuentre en condiciones de resistir o impedir dicho abordamiento.

Casos típicos se dan en actos abusivos como los manoseos, los besos y los abrazos impúdicos. Aprovecharse de la víctima por cualquier causa, de modo que no haya podido consentir libremente, también puede ser por vía de la sorpresa con el ataque ha sido llevado a cabo.

El caso

El hecho se produjo en Rawson, cuando un albañil, identificado como W.G.C. domiciliado en el barrio Área 16 de Rawson, “en el invierno del año 2017, en un domicilio del Área 12 y por la mañana, sabiendo lo que hacía, conociendo la significación que su conducta ostentaba un abusó sexualmente de una menor y en circunstancias en que la menor se encontraba en su habitación, sola, ingresó sin autorización. En esa instancia, W.G.C. se sentó en la cama al lado de la menor, para luego, agarrar su rostro y darle un beso en la boca, aprovechando que la misma no pudo consentir libremente la acción, intenta darle otro, lo que motivó que la menor se corra y lo empuje para evitarlo, iformando después a otros adultos que efectuaron la denuncia”.#


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