Confirmaron parcialmente la sentencia contra “Mai” Bustos por el crimen de su hijo de 9 meses

La decisión de los jueces obedeció a que no se presentó en la audiencia el certificado de nacimiento del pequeño Eric Benjamín Bustos para acreditar fehacientemente que es hijo del condenado, aunque éste lo haya reconocido y tal como lo exige la ley penal. La condena será por homicidio simple.

22 NOV 2020 - 21:25 | Actualizado

La Cámara Penal integrada con los jueces Roberto Adrián Barrios, Daniel Pintos y Martín Montenovo, confirmó la sentencia de responsabilidad de Cristian “Mai” Bustos por el homicidio del bebé de 9 meses Eric Benjamín Bustos en el 2007.

Sin embargo los magistrados consideraron que el vínculo no fue debidamente probado y la sentencia debe recaer por homicidio simple. Es que los jueces enfatizaron que más allá de que Cristian Bustos haya reconocido su paternidad, a los efectos legales era necesario presentar el certificado de nacimiento, hecho que no se produjo en el debate.

La Cámara rechazó el planteo de nulidad de la Defensa Pública a la sentencia de primera instancia por la falta de la firma de uno de los integrantes del tribunal de juicio.

Indicaron los magistrados de la revisión que aquella sentencia recurrida respeta las exigencias del Código Procesal. La nulidad es un instituto que constituye una suerte de último recurso, si la ley aplicable lo prevé ante la vulneración de un derecho constitucional. Esa vulneración debe ser concreta y debe variar el sentido de la decisión. No hallaron en la argumentación de la Defensa algún fundamento que evidencie esto.

Las lesiones de Eric

Respecto de las lesiones del niño, la Cámara entendió que la prueba aportada a través de las conclusiones del forense y del médico especialista, descartan que pudieran ser producto de un hecho negligente.

Los indicios valorados por el tribunal de juicio para tener por acreditado que Bustos fue el autor de la lesión del niño, fueron revalidados por Barrios en su voto. Valoró además, las evidencias de presencia junto al niño al momento de ocurrir la lesión, de características físicas para posibilitar la acción que se le atribuye y de perfil psicológico.

Del voto de Cristina Jones en la sentencia de la Cámara del Crimen, Barrios destacó la valoración de la actitud defensiva pasiva del imputado, que se altera cuando el cúmulo de tensión es máximo: “Se puede producir un estallido incontrolado de impulsividad”, careciendo de capacidad para anticipar las consecuencias y alcances de sus acciones.

“El descargo efectuado por Bustos, y ratificado ante este Cuerpo, sin agregar otra circunstancia trascendente, fue fundadamente descartado”, indicó Barrios, transcribiendo un párrafo del voto de la Dra. Jones donde dice que Bustos “ocultó a su esposa y a las autoridades sanitarias lo que había sucedido, además de esbozar la posibilidad de que el nene se le haya caído a su pareja, dentro de un marco de distanciamiento emocional con lo ocurrido”.

Daniel Pintos descartó la versión de la Defensa que procuró echar un manto de duda respecto de la responsabilidad de la madre del bebé.

“Entiendo que los argumentos de la Defensa no pasan de ser especulaciones, que se constituyen sin ningún basamento cierto; en cambio, la declaración del imputado que ha valorado el Tribunal sentenciante –y, reiteramos, no desconocida actualmente, a pesar del tiempo transcurrido-, que fue prestada sin ningún atisbo de coacción, bien puede ser merituada en su contra, como parte de una ‘cadena indiciaria unívoca”, indicó un comunicado de prensa de la Fiscalía de Esquel.

La agravante

La Cámara hizo lugar a la queja de la Defensa en relación a la aplicación de la agravante por el vínculo. Barrios sostuvo que no es suficiente la acreditación producida en el debate, como lo fue el reconocimiento de la paternidad por el propio imputado, el apellido en común y demás, sino que es exigible el certificado de nacimiento.

“No debe obviarse que la ley penal, agrava concretamente este tipo de delitos contra la vida, teniendo en cuenta solo el vínculo natural de sangre, limitación que impide hacer extensiva la calificante al vínculo nacido de la ley como puede ser la de padres/hijos adoptivos”.

En este sentido, los tres magistrados coincidieron en que es necesaria la acreditación del vínculo que impone el Código Civil, es decir la partida de nacimiento.

Montenovo indicó que aunque la paternidad no hubiera sido discutida en el debate, sino por el contrario reconocida por el propio Bustos, dato conocido y confirmado familiar y socialmente, esto no es prueba suficiente para imponer el agravante del homicidio calificado por el vínculo.

Por esto es que el tribunal decidió mutar la calificación de homicidio calificado a homicidio simple, disponiendo que la Oficina Judicial sortee un nuevo tribunal y fije audiencia para realizar el debate sobre la pena a imponer, finalizó el parte de prensa del Ministerio Público Fiscal.#

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22 NOV 2020 - 21:25

La Cámara Penal integrada con los jueces Roberto Adrián Barrios, Daniel Pintos y Martín Montenovo, confirmó la sentencia de responsabilidad de Cristian “Mai” Bustos por el homicidio del bebé de 9 meses Eric Benjamín Bustos en el 2007.

Sin embargo los magistrados consideraron que el vínculo no fue debidamente probado y la sentencia debe recaer por homicidio simple. Es que los jueces enfatizaron que más allá de que Cristian Bustos haya reconocido su paternidad, a los efectos legales era necesario presentar el certificado de nacimiento, hecho que no se produjo en el debate.

La Cámara rechazó el planteo de nulidad de la Defensa Pública a la sentencia de primera instancia por la falta de la firma de uno de los integrantes del tribunal de juicio.

Indicaron los magistrados de la revisión que aquella sentencia recurrida respeta las exigencias del Código Procesal. La nulidad es un instituto que constituye una suerte de último recurso, si la ley aplicable lo prevé ante la vulneración de un derecho constitucional. Esa vulneración debe ser concreta y debe variar el sentido de la decisión. No hallaron en la argumentación de la Defensa algún fundamento que evidencie esto.

Las lesiones de Eric

Respecto de las lesiones del niño, la Cámara entendió que la prueba aportada a través de las conclusiones del forense y del médico especialista, descartan que pudieran ser producto de un hecho negligente.

Los indicios valorados por el tribunal de juicio para tener por acreditado que Bustos fue el autor de la lesión del niño, fueron revalidados por Barrios en su voto. Valoró además, las evidencias de presencia junto al niño al momento de ocurrir la lesión, de características físicas para posibilitar la acción que se le atribuye y de perfil psicológico.

Del voto de Cristina Jones en la sentencia de la Cámara del Crimen, Barrios destacó la valoración de la actitud defensiva pasiva del imputado, que se altera cuando el cúmulo de tensión es máximo: “Se puede producir un estallido incontrolado de impulsividad”, careciendo de capacidad para anticipar las consecuencias y alcances de sus acciones.

“El descargo efectuado por Bustos, y ratificado ante este Cuerpo, sin agregar otra circunstancia trascendente, fue fundadamente descartado”, indicó Barrios, transcribiendo un párrafo del voto de la Dra. Jones donde dice que Bustos “ocultó a su esposa y a las autoridades sanitarias lo que había sucedido, además de esbozar la posibilidad de que el nene se le haya caído a su pareja, dentro de un marco de distanciamiento emocional con lo ocurrido”.

Daniel Pintos descartó la versión de la Defensa que procuró echar un manto de duda respecto de la responsabilidad de la madre del bebé.

“Entiendo que los argumentos de la Defensa no pasan de ser especulaciones, que se constituyen sin ningún basamento cierto; en cambio, la declaración del imputado que ha valorado el Tribunal sentenciante –y, reiteramos, no desconocida actualmente, a pesar del tiempo transcurrido-, que fue prestada sin ningún atisbo de coacción, bien puede ser merituada en su contra, como parte de una ‘cadena indiciaria unívoca”, indicó un comunicado de prensa de la Fiscalía de Esquel.

La agravante

La Cámara hizo lugar a la queja de la Defensa en relación a la aplicación de la agravante por el vínculo. Barrios sostuvo que no es suficiente la acreditación producida en el debate, como lo fue el reconocimiento de la paternidad por el propio imputado, el apellido en común y demás, sino que es exigible el certificado de nacimiento.

“No debe obviarse que la ley penal, agrava concretamente este tipo de delitos contra la vida, teniendo en cuenta solo el vínculo natural de sangre, limitación que impide hacer extensiva la calificante al vínculo nacido de la ley como puede ser la de padres/hijos adoptivos”.

En este sentido, los tres magistrados coincidieron en que es necesaria la acreditación del vínculo que impone el Código Civil, es decir la partida de nacimiento.

Montenovo indicó que aunque la paternidad no hubiera sido discutida en el debate, sino por el contrario reconocida por el propio Bustos, dato conocido y confirmado familiar y socialmente, esto no es prueba suficiente para imponer el agravante del homicidio calificado por el vínculo.

Por esto es que el tribunal decidió mutar la calificación de homicidio calificado a homicidio simple, disponiendo que la Oficina Judicial sortee un nuevo tribunal y fije audiencia para realizar el debate sobre la pena a imponer, finalizó el parte de prensa del Ministerio Público Fiscal.#


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