Una jueza ordenó descartar un embrión a pedido de una pareja de Puerto Madryn

Acudieron a una clínica para un tratamiento. Lograron un embarazo y decidieron no criopreservar un embrión sobrante. La institución se negó y los obligó a ir a tribunales. Una sentencia con fuerte perspectiva de género habilitó el reclamo.

25 NOV 2020 - 22:21 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Una jueza intimó a un Centro Médico de Puerto Madryn para que “respete el interés y la voluntad” de una pareja que pidió cesar la criopreservación de un embrión almacenado en ese lugar, y descartarlo. Lo habían pedido por carta documento en julio de este año pero el Centro se negó, aduciendo que necesitaban orden judicial. Por eso debieron acudir a tribunales.

El Centro además deberá devolverle a los interesados el dinero que les costó el mantenimiento: unos mil pesos por mes desde agosto hasta noviembre.

El fallo fue de Delma Irina Viani, a cargo del Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad del Golfo. En el país hay tres sentencias similares: dos en La Plata y una en Mendoza.

Al encarar un tratamiento de fertilización asistida, Andrea y Carlos habían decidido criopreservar los embriones que no se implantarían para contar con ellos a futuro. Firmaron consentimientos informados para la fecundación in vitro, la transferencia, la criopreservación y el almacenamiento.

Obtuvieron dos embriones por reproducción asistida de alta complejidad. En una primera transferencia lograron el embarazo. Su hijo nació en julio de 2018. El otro embrión fue el que decidieron criopreservar en caso de fracaso del primer intento.

Pero con sus edades de 49 y 52 años, Andrea y Carlos pensaron durante un año. Decidieron que no querían más hijos. Tenían la familia que querían. Tampoco deseaban dar el embrión a otra pareja, ni donarlo para investigación. La decisión la mantuvieron luego de dos años de la firma del convenio. Notificaron al Centro por carta documento en julio de este año. Pero les respondieron que debían ir a la Justicia porque no había una ley para resolver el tema.

Ya en el Juzgado, la pareja se quejó de que el consentimiento que habían firmado no brindaba la información completa: nadie les había dicho que iban a necesitar autorización judicial.

En su sentencia, la jueza Viani explicó que no hay leyes expresas sobre los embriones criocongelados cuando los dueños del material genético no quieren su implante.

Según datos de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva, en febrero de este año había 52.000 embriones criopreservados en el país, de los cuales el 42% tienen más de 10 años.

Desde 2014 en el Congreso de la Nación hubo proyectos que perdieron estado parlamentario y otros aún siguen su curso. “Todos atienden la realidad inevitable de que existen embriones criopreservados, y que debe regularse su destino según la voluntad de los interesados”.

Pero hasta que se sancione una ley, “no corresponde escudarse en un vacío legal o inexistencia de una normativa expresa que aborde el tema, y debe darse una pronta respuesta a las personas que deciden criopreservar embriones viables no transferidos o sobrantes y al tiempo deciden cesar su criopreservación, y por ende su descarte”.

Para cesar la criopreservación hay suficiente respaldo jurídico: variedad de normas nacionales e internacionales. “Es inadmisible sostener el fundamento de vacío legal para no hacer eco de la libertad y del derecho a la no procreación. Bajo ningún concepto puede sostenerse la existencia de un vacío”.

Para la magistrada, aunque no haya una ley especial, “se puede acudir a las normas y jurisprudencia, y no quedar impávidos para dar una solución”. Con estos antecedentes de raíz constitucional, le hubiese bastado al Centro para admitir el pedido sin necesidad de obligarlos a ir a tribunales. Aunque no hay una ley puntual de cómo se procede cuando las parejas ya no tienen deseo de procrear, “no quiere decir que haya un vacío legal”.

En los consentimientos que firmó la pareja ya figuraba que habían optado por el descarte del embrión, llegado el caso. El mismo Centro les ofreció la opción que luego desconoció. Nunca mencionó una orden judicial.

Viani subrayó que “no se comprende la posición adoptada” por el Centro. “Desconoció lo que oportunamente había contemplado como opción viable. Preocupa la postura ya que provocaron que hayan debido acudir a la justica, reclamar exponiendo su caso, no respetándose el principio de la autonomía y el derecho a la privacidad y a la no procreación”.

Cuando Andrea y Carlos firmaron el consentimiento el Centro lo aceptó sin pedirles órdenes judiciales. “Pero ahora al no querer renovarlo, el instituto aduce un vacío legal, y no se respeta su voluntad”.

“Todo esto parece sin sentido para el Centro. Ninguna norma ni doctrina obliga a solicitar autorización. Si las autoridades se hubiesen asesorado según los nuevos paradigmas, y antecedentes normativos y jurisprudenciales, no hubiesen respondido de forma inadecuada”.

La clínica “adoptó una actitud arbitraria afectando la vida privada y familiar, no respetado la voluntad de los peticionarios (…) El derecho a no procrear debe ser respetado y sin contratiempos”.

El Centro no está obligado a continuar con la criopreservación “y que los señores sigan atados a dicha institución abonando mensualmente”. Correspondía acceder al pedido y respetar la libertad reproductiva. “A elegir la familia que desean, y el derecho a la mujer a no querer ser nuevamente madre, a no querer que se le implante o transfiera ese embrión”.

La jueza ensayó un análisis del caso con una fuerte mirada de perspectiva de género. “Alertada siempre sobre ello, y con una visión crítica sobre cómo una norma jurídica tendrá distintos efectos sobre mujeres y hombres, y provoca más repercusión en las mujeres, no puedo dejar de soslayar que la decisión de ser madre es un derecho para las mujeres, y que tienen que decidir libremente”.

Para que la comunidad reformule sus relaciones de género, “se requieren acciones dentro de la propia sociedad, incluida en este caso el Centro, que reconozcan, y eliminen las cargas de género en las normas sociales, jurídicas morales, religiosas, entre otras”.

Si el pedido se hubiese recibido con perspectiva de género, “se hubiese llegado a la rápida comprensión de que hay una mujer que no desea ser madre y que definitivamente no forma parte de su plan de vida”. Viani pidió “pregonar en todas las formas, lugares y tiempo, el respeto al derecho a una maternidad libremente decidida y a la planificación de la familia”.

“Desde el lugar que ocupo fomentaré ello, para que el Centro a partir de ahora atienda la decisión de una mujer, cuando sea libre, y sin requerimiento judicial, dándole primacía a la voluntad de no convertirse en madres por sobre cualquier pretexto”.

Aunque la decisión de tener hijos no puede depender de una decisión del Poder Judicial, ya en 2014 Andrea debió acudir a la justicia con un amparo reclamando que SEROS cubriera su tratamiento. “Ahora otra vez la obligan a acudir a la justicia para que se respete su derecho (…) Todos sus intereses privados, familiares, debe judicializarlos, ventilarlos, por posiciones egoístas y tal vez económicas. Su derecho reproductivo, como también el no reproductivo por efecto transitivo, por ser mujer, no fue reconocido en 2014 por su obra social y ahora por el Centro”.

Como mujer, no le permiten libremente controlar su capacidad de generar vida, y de no querer generarla más.

“En dos oportunidades se le impuso, se la obligó, a acudir a un control externo judicial, para hacer valer sus derechos”. La jueza consideró que “aún no se entiende” que la decisión de ser madre deben quedar fuera del debate judicial. “La Justicia no debe intervenir cada vez que una mujer vierta su deseo de ser madre o no, ya que con todas las normas aplicables al caso es previsible dar soluciones”.

Que Andrea y Carlos hayan seguido abonando por la criopreservación “es un pago injustificado que el instituto no debió aceptar”.#

* “Carlos” y “Andrea” son nombres de fantasía para proteger la privacidad de los protagonistas.

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25 NOV 2020 - 22:21

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Una jueza intimó a un Centro Médico de Puerto Madryn para que “respete el interés y la voluntad” de una pareja que pidió cesar la criopreservación de un embrión almacenado en ese lugar, y descartarlo. Lo habían pedido por carta documento en julio de este año pero el Centro se negó, aduciendo que necesitaban orden judicial. Por eso debieron acudir a tribunales.

El Centro además deberá devolverle a los interesados el dinero que les costó el mantenimiento: unos mil pesos por mes desde agosto hasta noviembre.

El fallo fue de Delma Irina Viani, a cargo del Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad del Golfo. En el país hay tres sentencias similares: dos en La Plata y una en Mendoza.

Al encarar un tratamiento de fertilización asistida, Andrea y Carlos habían decidido criopreservar los embriones que no se implantarían para contar con ellos a futuro. Firmaron consentimientos informados para la fecundación in vitro, la transferencia, la criopreservación y el almacenamiento.

Obtuvieron dos embriones por reproducción asistida de alta complejidad. En una primera transferencia lograron el embarazo. Su hijo nació en julio de 2018. El otro embrión fue el que decidieron criopreservar en caso de fracaso del primer intento.

Pero con sus edades de 49 y 52 años, Andrea y Carlos pensaron durante un año. Decidieron que no querían más hijos. Tenían la familia que querían. Tampoco deseaban dar el embrión a otra pareja, ni donarlo para investigación. La decisión la mantuvieron luego de dos años de la firma del convenio. Notificaron al Centro por carta documento en julio de este año. Pero les respondieron que debían ir a la Justicia porque no había una ley para resolver el tema.

Ya en el Juzgado, la pareja se quejó de que el consentimiento que habían firmado no brindaba la información completa: nadie les había dicho que iban a necesitar autorización judicial.

En su sentencia, la jueza Viani explicó que no hay leyes expresas sobre los embriones criocongelados cuando los dueños del material genético no quieren su implante.

Según datos de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva, en febrero de este año había 52.000 embriones criopreservados en el país, de los cuales el 42% tienen más de 10 años.

Desde 2014 en el Congreso de la Nación hubo proyectos que perdieron estado parlamentario y otros aún siguen su curso. “Todos atienden la realidad inevitable de que existen embriones criopreservados, y que debe regularse su destino según la voluntad de los interesados”.

Pero hasta que se sancione una ley, “no corresponde escudarse en un vacío legal o inexistencia de una normativa expresa que aborde el tema, y debe darse una pronta respuesta a las personas que deciden criopreservar embriones viables no transferidos o sobrantes y al tiempo deciden cesar su criopreservación, y por ende su descarte”.

Para cesar la criopreservación hay suficiente respaldo jurídico: variedad de normas nacionales e internacionales. “Es inadmisible sostener el fundamento de vacío legal para no hacer eco de la libertad y del derecho a la no procreación. Bajo ningún concepto puede sostenerse la existencia de un vacío”.

Para la magistrada, aunque no haya una ley especial, “se puede acudir a las normas y jurisprudencia, y no quedar impávidos para dar una solución”. Con estos antecedentes de raíz constitucional, le hubiese bastado al Centro para admitir el pedido sin necesidad de obligarlos a ir a tribunales. Aunque no hay una ley puntual de cómo se procede cuando las parejas ya no tienen deseo de procrear, “no quiere decir que haya un vacío legal”.

En los consentimientos que firmó la pareja ya figuraba que habían optado por el descarte del embrión, llegado el caso. El mismo Centro les ofreció la opción que luego desconoció. Nunca mencionó una orden judicial.

Viani subrayó que “no se comprende la posición adoptada” por el Centro. “Desconoció lo que oportunamente había contemplado como opción viable. Preocupa la postura ya que provocaron que hayan debido acudir a la justica, reclamar exponiendo su caso, no respetándose el principio de la autonomía y el derecho a la privacidad y a la no procreación”.

Cuando Andrea y Carlos firmaron el consentimiento el Centro lo aceptó sin pedirles órdenes judiciales. “Pero ahora al no querer renovarlo, el instituto aduce un vacío legal, y no se respeta su voluntad”.

“Todo esto parece sin sentido para el Centro. Ninguna norma ni doctrina obliga a solicitar autorización. Si las autoridades se hubiesen asesorado según los nuevos paradigmas, y antecedentes normativos y jurisprudenciales, no hubiesen respondido de forma inadecuada”.

La clínica “adoptó una actitud arbitraria afectando la vida privada y familiar, no respetado la voluntad de los peticionarios (…) El derecho a no procrear debe ser respetado y sin contratiempos”.

El Centro no está obligado a continuar con la criopreservación “y que los señores sigan atados a dicha institución abonando mensualmente”. Correspondía acceder al pedido y respetar la libertad reproductiva. “A elegir la familia que desean, y el derecho a la mujer a no querer ser nuevamente madre, a no querer que se le implante o transfiera ese embrión”.

La jueza ensayó un análisis del caso con una fuerte mirada de perspectiva de género. “Alertada siempre sobre ello, y con una visión crítica sobre cómo una norma jurídica tendrá distintos efectos sobre mujeres y hombres, y provoca más repercusión en las mujeres, no puedo dejar de soslayar que la decisión de ser madre es un derecho para las mujeres, y que tienen que decidir libremente”.

Para que la comunidad reformule sus relaciones de género, “se requieren acciones dentro de la propia sociedad, incluida en este caso el Centro, que reconozcan, y eliminen las cargas de género en las normas sociales, jurídicas morales, religiosas, entre otras”.

Si el pedido se hubiese recibido con perspectiva de género, “se hubiese llegado a la rápida comprensión de que hay una mujer que no desea ser madre y que definitivamente no forma parte de su plan de vida”. Viani pidió “pregonar en todas las formas, lugares y tiempo, el respeto al derecho a una maternidad libremente decidida y a la planificación de la familia”.

“Desde el lugar que ocupo fomentaré ello, para que el Centro a partir de ahora atienda la decisión de una mujer, cuando sea libre, y sin requerimiento judicial, dándole primacía a la voluntad de no convertirse en madres por sobre cualquier pretexto”.

Aunque la decisión de tener hijos no puede depender de una decisión del Poder Judicial, ya en 2014 Andrea debió acudir a la justicia con un amparo reclamando que SEROS cubriera su tratamiento. “Ahora otra vez la obligan a acudir a la justicia para que se respete su derecho (…) Todos sus intereses privados, familiares, debe judicializarlos, ventilarlos, por posiciones egoístas y tal vez económicas. Su derecho reproductivo, como también el no reproductivo por efecto transitivo, por ser mujer, no fue reconocido en 2014 por su obra social y ahora por el Centro”.

Como mujer, no le permiten libremente controlar su capacidad de generar vida, y de no querer generarla más.

“En dos oportunidades se le impuso, se la obligó, a acudir a un control externo judicial, para hacer valer sus derechos”. La jueza consideró que “aún no se entiende” que la decisión de ser madre deben quedar fuera del debate judicial. “La Justicia no debe intervenir cada vez que una mujer vierta su deseo de ser madre o no, ya que con todas las normas aplicables al caso es previsible dar soluciones”.

Que Andrea y Carlos hayan seguido abonando por la criopreservación “es un pago injustificado que el instituto no debió aceptar”.#

* “Carlos” y “Andrea” son nombres de fantasía para proteger la privacidad de los protagonistas.


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