Madryn: recomendaciones de Prefectura a la comunicad náutica para la temporada estival

Ante la apertura turística y tránsito social a nivel nacional, en esta próxima temporada estival 2020-2021, y teniendo en cuenta las nuevas medidas y normativas para la prevención del Covid-19, la Prefectura de Puerto Madryn recomienda a deportistas náuticos y bañistas tener siempre en cuenta y respetar las medidas de seguridad para una temporada sin inconvenientes.

04 DIC 2020 - 14:54 | Actualizado

Establece la zona Costera Restringida para la práctica de los deportes náuticos o de recreación, debiendo ser observadas en forma obligatoria por las personas que practiquen cada una de las disciplinas y/o actividades previstas en esta disposición, quedando delimitadas las distintas zonas de privilegios de la siguiente forma:

Zonas prohibidas para la práctica de los deportes náuticos: Zona de Seguridad para el Muelle Comandante Luis Piedra Buena, y del Muelle Almirante Storini queda prohibición total de prácticas de deportes náuticos y bañistas en el perímetro indicado por tratarse de una zona donde operan buques de navegación comercial a no menos de 250 mts. hacia los sectores norte, este y sur de los mismos.

Zona de Natación y Bañistas: Comprende una extensión determinada por la franja de playa que va desde el sur del Muelle Comandante Luís Piedra Buena hasta Punta Cuevas, hasta 200 metros mar adentro.

Zona de navegación común para Motonáutica, Sky Náutico, Jet Sky, Windsurf, Veleros, Remo y Kayak: Estará comprendida por el espejo de agua delimitado desde el exterior la Zona de Natación y Bañistas hasta la línea imaginaria que une el extremo Este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena y Punta Cuevas, respetando una zona de seguridad de 250 mts., donde ningún nauta podrá navegar por razones estrictamente de seguridad. Se encuentra totalmente prohibida la navegación y fondeo de embarcaciones dentro de la zona de bañistas, debiendo respetar las embarcaciones, un margen de 50 mts. con respecto al último bañista, siendo permitido el acceso a la costa, solamente para el tránsito de las mismas dentro de los corredores náuticos (boyado), entendiéndose que no está permitido el embarco de nuevos pasajeros en dicha zona. Así también, se deberán respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo, en las cuales al navegar en cercanías se prestará especial atención de las señalizaciones de banderas y/o boyado.

Estas actividades siempre tendrán presente a la hora de realizar esta actividad las medidas de seguridad como verificar el estado climático, navegar a vista de costa y usar siempre el chaleco salvavidas y demás elementos de seguridad reglamentarios.

Zona de navegación para Motonáutica de alta velocidad: Estará comprendida por el espejo de agua delimitado por una línea imaginaria que une el extremo Este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena y Punta Cuevas con una distancia superior a 1000 mts. de la costa a contar de la línea de marea hasta una distancia compatible con el máximo alejamiento permitido a la embarcación o con las limitaciones establecidas en el certificado habilitante del conductor de la misma (la que sea menor), respetando una zona de seguridad de 250 mts. desde el muelle antes mencionado, donde ningún nauta podrá navegar por razones estrictamente de seguridad. Se deberán respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo, en las cuales al navegar en cercanías se prestará especial atención de las señalizaciones de banderas y/o boyado.

Zona de práctica para aprendizaje de Vela – Remo – Windsurf: Área comprendida por una línea imaginaria que une el extremo Este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena y el Este de la continuación de la calle Gerónimo Azcarate, respetando una zona de seguridad de 250 m. desde el muelle antes mencionado, con un alejamiento máximo de la costa de 1000 mts a contar de la línea de marea, debiendo evitar la navegación dentro de la zona de fondeo. Asimismo, a solicitud fundada y por escrito por parte de las entidades náuticas locales, esta Autoridad podrá autorizar navegaciones excepcionales de práctica de Vela – Remo – Windsurf en el área a realizarse con permanente asistencia de embarcación de apoyo y seguridad propulsada a motor. A tal efecto la Prefectura Puerto Madryn, a través de la Estación Costera L4S, emitirá el correspondiente Avisos a los Navegantes.

Zona de Aerodeslizadores- Kitesurf: Debido a que su práctica requiere un tratamiento especial en cuanto a medidas de seguridad, se habilita la zona para la práctica de Kite-surf (aerodeslizadores), quedando delimitadas por el espejo de agua comprendido frente a Playa “KAISER”, ubicada al sur de la ciudad detrás el ex-camping “EL GOLFITO”, siendo esta la única bajada, acorde lo normado en la Ordenanza Municipal N° 6625/07.

Zona de fondeo: Estará comprendida por el espejo de agua delimitado por una línea imaginaria que une el extremo Este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena, y el extremo Este coincidente con el Club Náutico Atlántico Sud, respetando una zona de seguridad de 250 mts. desde el muelle antes mencionado, con un alejamiento superior a 600 mts. de la costa a contar de la línea de marea e inferior a 1000 mts.

Quedando así establecidas únicamente DOS (2) bajadas de embarcaciones, siendo habilitadas acorde ordenanza municipal. Las mismas se encuentran ubicadas en la Prefectura Puerto Madryn y Club Náutico Atlántico Sud, lugar donde deberá efectuarse el despacho de la embarcación y verificación de los elementos de seguridad correspondiente.

Toda Actividad náutica deportiva/recreativa se realizará en horarios diurnos y bajo condiciones hidrometeorológicas favorables. A su vez, se deberán respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo debiendo prestar atención a las señalizaciones de banderas y/o boyado. Como así también los prestadores de Buceo deberán navegar y tomar las medidas de seguridad y señalaciones de dicha práctica.

La navegación en embarcaciones menores (lanchas, botes semirrigidos, veleros cabinados). Antes de iniciar una navegación de placer, formular el Despacho ante la Prefectura, vía telefónica o personalmente informando zona a navegar y tiempo estimado de regreso y tomar las medidas de seguridad a la hora de navegar (usar siempre el chaleco salvavidas y demás elementos de seguridad reglamentarios, no ingerir alcohol al momento de iniciar una navegación de placer, contar con la correspondiente habilitación Náutico Deportiva, no permitir que conduzcan menores o personas no habilitadas. llevar abordo los elementos de señalización y de lucha contra incendios e inundación). Evitar navegar en condiciones de escasa visibilidad o desconociendo el pronóstico meteorológico. Respetar las zonas delimitadas para las otras actividades náuticas deportivas. Quedan establecidas únicamente dos bajadas de embarcaciones, siendo habilitadas acorde ordenanza municipal. Ubicadas en la Prefectura Puerto Madryn y Club Náutico Atlántico Sud. Donde deberán efectuarse el despacho de la embarcación y verificación de las medidas de seguridad correspondiente.

Los corredores náuticos, son creados con la finalidad de preservar la seguridad de los bañistas y evitar accidentes, los mismos deberán ser delimitados por un boyado, para el ingreso y egreso de embarcaciones.

Por consultas podrá dirigirse a la “Oficina de Atención al Ciudadano”, sito en calle Thompson Nº 47 o comunicarse a los TE. Prefectura Pto. Madryn: (0280) 4451603, Emergencias Náuticas: Tel. 106 o Canal 12 (156,600 Mhz) o Canal 16 (156,800 Mhz).Email: madr@prefecturanaval.gov.ar

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04 DIC 2020 - 14:54

Establece la zona Costera Restringida para la práctica de los deportes náuticos o de recreación, debiendo ser observadas en forma obligatoria por las personas que practiquen cada una de las disciplinas y/o actividades previstas en esta disposición, quedando delimitadas las distintas zonas de privilegios de la siguiente forma:

Zonas prohibidas para la práctica de los deportes náuticos: Zona de Seguridad para el Muelle Comandante Luis Piedra Buena, y del Muelle Almirante Storini queda prohibición total de prácticas de deportes náuticos y bañistas en el perímetro indicado por tratarse de una zona donde operan buques de navegación comercial a no menos de 250 mts. hacia los sectores norte, este y sur de los mismos.

Zona de Natación y Bañistas: Comprende una extensión determinada por la franja de playa que va desde el sur del Muelle Comandante Luís Piedra Buena hasta Punta Cuevas, hasta 200 metros mar adentro.

Zona de navegación común para Motonáutica, Sky Náutico, Jet Sky, Windsurf, Veleros, Remo y Kayak: Estará comprendida por el espejo de agua delimitado desde el exterior la Zona de Natación y Bañistas hasta la línea imaginaria que une el extremo Este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena y Punta Cuevas, respetando una zona de seguridad de 250 mts., donde ningún nauta podrá navegar por razones estrictamente de seguridad. Se encuentra totalmente prohibida la navegación y fondeo de embarcaciones dentro de la zona de bañistas, debiendo respetar las embarcaciones, un margen de 50 mts. con respecto al último bañista, siendo permitido el acceso a la costa, solamente para el tránsito de las mismas dentro de los corredores náuticos (boyado), entendiéndose que no está permitido el embarco de nuevos pasajeros en dicha zona. Así también, se deberán respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo, en las cuales al navegar en cercanías se prestará especial atención de las señalizaciones de banderas y/o boyado.

Estas actividades siempre tendrán presente a la hora de realizar esta actividad las medidas de seguridad como verificar el estado climático, navegar a vista de costa y usar siempre el chaleco salvavidas y demás elementos de seguridad reglamentarios.

Zona de navegación para Motonáutica de alta velocidad: Estará comprendida por el espejo de agua delimitado por una línea imaginaria que une el extremo Este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena y Punta Cuevas con una distancia superior a 1000 mts. de la costa a contar de la línea de marea hasta una distancia compatible con el máximo alejamiento permitido a la embarcación o con las limitaciones establecidas en el certificado habilitante del conductor de la misma (la que sea menor), respetando una zona de seguridad de 250 mts. desde el muelle antes mencionado, donde ningún nauta podrá navegar por razones estrictamente de seguridad. Se deberán respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo, en las cuales al navegar en cercanías se prestará especial atención de las señalizaciones de banderas y/o boyado.

Zona de práctica para aprendizaje de Vela – Remo – Windsurf: Área comprendida por una línea imaginaria que une el extremo Este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena y el Este de la continuación de la calle Gerónimo Azcarate, respetando una zona de seguridad de 250 m. desde el muelle antes mencionado, con un alejamiento máximo de la costa de 1000 mts a contar de la línea de marea, debiendo evitar la navegación dentro de la zona de fondeo. Asimismo, a solicitud fundada y por escrito por parte de las entidades náuticas locales, esta Autoridad podrá autorizar navegaciones excepcionales de práctica de Vela – Remo – Windsurf en el área a realizarse con permanente asistencia de embarcación de apoyo y seguridad propulsada a motor. A tal efecto la Prefectura Puerto Madryn, a través de la Estación Costera L4S, emitirá el correspondiente Avisos a los Navegantes.

Zona de Aerodeslizadores- Kitesurf: Debido a que su práctica requiere un tratamiento especial en cuanto a medidas de seguridad, se habilita la zona para la práctica de Kite-surf (aerodeslizadores), quedando delimitadas por el espejo de agua comprendido frente a Playa “KAISER”, ubicada al sur de la ciudad detrás el ex-camping “EL GOLFITO”, siendo esta la única bajada, acorde lo normado en la Ordenanza Municipal N° 6625/07.

Zona de fondeo: Estará comprendida por el espejo de agua delimitado por una línea imaginaria que une el extremo Este del Muelle Comandante Luis Piedra Buena, y el extremo Este coincidente con el Club Náutico Atlántico Sud, respetando una zona de seguridad de 250 mts. desde el muelle antes mencionado, con un alejamiento superior a 600 mts. de la costa a contar de la línea de marea e inferior a 1000 mts.

Quedando así establecidas únicamente DOS (2) bajadas de embarcaciones, siendo habilitadas acorde ordenanza municipal. Las mismas se encuentran ubicadas en la Prefectura Puerto Madryn y Club Náutico Atlántico Sud, lugar donde deberá efectuarse el despacho de la embarcación y verificación de los elementos de seguridad correspondiente.

Toda Actividad náutica deportiva/recreativa se realizará en horarios diurnos y bajo condiciones hidrometeorológicas favorables. A su vez, se deberán respetar las zonas habilitadas para la práctica de buceo deportivo debiendo prestar atención a las señalizaciones de banderas y/o boyado. Como así también los prestadores de Buceo deberán navegar y tomar las medidas de seguridad y señalaciones de dicha práctica.

La navegación en embarcaciones menores (lanchas, botes semirrigidos, veleros cabinados). Antes de iniciar una navegación de placer, formular el Despacho ante la Prefectura, vía telefónica o personalmente informando zona a navegar y tiempo estimado de regreso y tomar las medidas de seguridad a la hora de navegar (usar siempre el chaleco salvavidas y demás elementos de seguridad reglamentarios, no ingerir alcohol al momento de iniciar una navegación de placer, contar con la correspondiente habilitación Náutico Deportiva, no permitir que conduzcan menores o personas no habilitadas. llevar abordo los elementos de señalización y de lucha contra incendios e inundación). Evitar navegar en condiciones de escasa visibilidad o desconociendo el pronóstico meteorológico. Respetar las zonas delimitadas para las otras actividades náuticas deportivas. Quedan establecidas únicamente dos bajadas de embarcaciones, siendo habilitadas acorde ordenanza municipal. Ubicadas en la Prefectura Puerto Madryn y Club Náutico Atlántico Sud. Donde deberán efectuarse el despacho de la embarcación y verificación de las medidas de seguridad correspondiente.

Los corredores náuticos, son creados con la finalidad de preservar la seguridad de los bañistas y evitar accidentes, los mismos deberán ser delimitados por un boyado, para el ingreso y egreso de embarcaciones.

Por consultas podrá dirigirse a la “Oficina de Atención al Ciudadano”, sito en calle Thompson Nº 47 o comunicarse a los TE. Prefectura Pto. Madryn: (0280) 4451603, Emergencias Náuticas: Tel. 106 o Canal 12 (156,600 Mhz) o Canal 16 (156,800 Mhz).Email: madr@prefecturanaval.gov.ar


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