La Asociación de Magistrados en contra de los cambios en la ley de enjuiciamiento a los jueces

Lo hizo mediante un documento mostrando “su profunda preocupación y enorme impacto por la reciente sanción de una Ley que modifica las reglas del enjuiciamiento de magistradas/os en la Provincia".

Estefanía, titular de la Asociación de Mgistrados y Funcionarios.
09 DIC 2020 - 20:45 | Actualizado

Mediante un documento, La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia de Chubut expresó “su profunda preocupación y enorme impacto por la reciente sanción de una Ley que modifica las reglas del enjuiciamiento de magistradas/os en la Provincia, poniendo en riesgo el principio de independencia judicial, que se nutre directamente de la garantía de inamovilidad en los cargos de la magistratura, pilar sobre el cual se asienta la garantía de los derechos ciudadanos y solicita expresamente al Señor Gobernador utilice el mecanismo del veto previsto en los arts. 139 y ss. de la Constitución Provincial”.

Remarcan que “dicha norma introduce cambios esenciales a la anterior regulación, al reasignar la función acusadora ante el Tribunal del Jury, modificar los plazos procesales, habilitar la variación del objeto procesal durante el juicio e introducir límites a la recurribilidad de la sentencia. Una ley que regula el proceso de remoción de magistrados/as debe ser especialmente clara y precisa, evitando toda posibilidad de interpretaciones que alteren su sentido y alcance”.

“Su elaboración, por otra parte, debe surgir de un amplio consenso que implique el compromiso conjunto de una construcción basada en los valores que fundan el sistema republicano y democrático de gobierno. Resulta incomprensible la celeridad aplicada en el trámite legislativo y, más aún, la ausencia total de un debate previo que permitiera la debida participación de la Magistratura, toda vez que se trata de una norma que la involucra directa y exclusivamente”.

Además agregan: “En un Estado de Derecho, el diálogo institucional destinado a construir puentes de cooperación útiles y duraderos no sólo es aconsejable sino necesario, más aún cuando el esfuerzo se orienta a dar cumplimiento al objetivo cardinal de “afianzar la justicia” planteado desde el Preámbulo de la Constitución Nacional La aludida Ley no sólo fue aprobada de manera inconsulta sino que también resulta confusa en su redacción. Los cambios introducidos no se acoplan al resto de la normativa, se ha omitido derogar disposiciones contradictorias con el nuevo articulado y se ha perdido, de tal manera, la oportunidad para subsanar las deficiencias de la anterior, que sí debían ser corregidas pero en el marco de una reforma integral”.

En uno de los últimos párrafos de la nota elevada, manifiestan: “En el contexto de crisis económica y financiera que atraviesa la provincia, el déficit presupuestario y la demora en la remisión de los fondos por parte del Poder Ejecutivo ha signado el funcionamiento del Consejo de la Magistratura en estos últimos años, ante la imposibilidad de afrontar los gastos corrientes y de contar con un equipo de trabajo adecuado para asistir la importante carga laboral que se deriva de la cantidad de cargos a cubrir, las evaluaciones trianuales y la tramitación de las denuncias contra magistrados/as, desde su remisión a la Comisión de Admisibilidad hasta la culminación del sumario. En este contexto ampliar sus funciones, sin prever siquiera el aumento presupuestario, constituye un verdadero desatino que, incluso, operará en contra de la propia reforma”.

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Estefanía, titular de la Asociación de Mgistrados y Funcionarios.
09 DIC 2020 - 20:45

Mediante un documento, La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia de Chubut expresó “su profunda preocupación y enorme impacto por la reciente sanción de una Ley que modifica las reglas del enjuiciamiento de magistradas/os en la Provincia, poniendo en riesgo el principio de independencia judicial, que se nutre directamente de la garantía de inamovilidad en los cargos de la magistratura, pilar sobre el cual se asienta la garantía de los derechos ciudadanos y solicita expresamente al Señor Gobernador utilice el mecanismo del veto previsto en los arts. 139 y ss. de la Constitución Provincial”.

Remarcan que “dicha norma introduce cambios esenciales a la anterior regulación, al reasignar la función acusadora ante el Tribunal del Jury, modificar los plazos procesales, habilitar la variación del objeto procesal durante el juicio e introducir límites a la recurribilidad de la sentencia. Una ley que regula el proceso de remoción de magistrados/as debe ser especialmente clara y precisa, evitando toda posibilidad de interpretaciones que alteren su sentido y alcance”.

“Su elaboración, por otra parte, debe surgir de un amplio consenso que implique el compromiso conjunto de una construcción basada en los valores que fundan el sistema republicano y democrático de gobierno. Resulta incomprensible la celeridad aplicada en el trámite legislativo y, más aún, la ausencia total de un debate previo que permitiera la debida participación de la Magistratura, toda vez que se trata de una norma que la involucra directa y exclusivamente”.

Además agregan: “En un Estado de Derecho, el diálogo institucional destinado a construir puentes de cooperación útiles y duraderos no sólo es aconsejable sino necesario, más aún cuando el esfuerzo se orienta a dar cumplimiento al objetivo cardinal de “afianzar la justicia” planteado desde el Preámbulo de la Constitución Nacional La aludida Ley no sólo fue aprobada de manera inconsulta sino que también resulta confusa en su redacción. Los cambios introducidos no se acoplan al resto de la normativa, se ha omitido derogar disposiciones contradictorias con el nuevo articulado y se ha perdido, de tal manera, la oportunidad para subsanar las deficiencias de la anterior, que sí debían ser corregidas pero en el marco de una reforma integral”.

En uno de los últimos párrafos de la nota elevada, manifiestan: “En el contexto de crisis económica y financiera que atraviesa la provincia, el déficit presupuestario y la demora en la remisión de los fondos por parte del Poder Ejecutivo ha signado el funcionamiento del Consejo de la Magistratura en estos últimos años, ante la imposibilidad de afrontar los gastos corrientes y de contar con un equipo de trabajo adecuado para asistir la importante carga laboral que se deriva de la cantidad de cargos a cubrir, las evaluaciones trianuales y la tramitación de las denuncias contra magistrados/as, desde su remisión a la Comisión de Admisibilidad hasta la culminación del sumario. En este contexto ampliar sus funciones, sin prever siquiera el aumento presupuestario, constituye un verdadero desatino que, incluso, operará en contra de la propia reforma”.


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