Le hicieron una vasectomía, su mujer igual quedó embarazada y le ganó una demanda al médico y al Estado provincial

Una pareja de Trelew le ganó un juicio a un médico y a la Provincia. Es porque tras una vasectomía, la mujer igual quedó embarazada y tuvo un aborto espontáneo. Deberán ser indemnizados.

13 DIC 2020 - 22:52 | Actualizado

La Cámara Civil de Apelaciones de Trelew revocó una sentencia en un caso de mala praxis, y condenó a un médico y al Estado Provincial a indemnizar a una pareja por daños y perjuicios: gastos terapéuticos y daño moral a la mujer. La sentencia es de las juezas Florencia Cordón Ferrando y Natalia Isabel Spoturno.

Según Jusnoticias, el caso se inició por una vasectomía practicada al hombre por recomendación del Comité de Bioética del Hospital de Trelew debido a un diagnóstico ginecológico que advertía sobre el riesgo de embarazo de la mujer.

Meses después de la cirugía, y pese a que la operación fue bien hecha, la mujer quedó embarazada y sufrió un aborto espontáneo e incompleto, que derivó en una internación y posterior procedimiento quirúrgico.

Según el voto de Spoturno, “tal como refiere el perito médico al contestar los pedidos de explicaciones, no obra constancia alguna respecto de la información al paciente sobre la necesidad de realizar estudios complementarios tras la vasectomía”.

Al mismo tiempo advierte que el consentimiento informado que se encuentra en la historia clínica del caso “se encuentra firmado parcialmente en blanco”. Posee espacios punteados sin completar. “Sería un documento genérico, y no el utilizado para los métodos de contracepción quirúrgica”.

“En síntesis, es evidente que la causa de la responsabilidad médica no radica en una negligencia en la intervención quirúrgica realizada sino en la infracción al deber de informar adecuadamente”, dice el fallo. “La falta de información impidió al paciente y a su esposa tomar otras medidas para evitar el embarazo”.

En cuanto al daño sufrido por la mujer, explicó que tuvo su origen en “la conducta antijurídica del médico, quien incurriendo en culpa por omisión al no informar al marido de la necesidad de la realización de controles después de la cirugía”.

Por su parte, Cordón Ferrando entendió que “el consentimiento informado no fue realizado de la manera prescripta por la normativa que rige las intervenciones de contracepción”

“El perito médico determinó que el consentimiento que obra en la historia clínica es genérico y no específico para la intervención de vasectomía y que no surge constancia documental que se haya informado o notificado al señor sobre la necesidad de realizar un espermograma”, afirma la jueza.

No hay evidencias de que el médico demandado “haya brindado la información suficientemente específica y detallada respecto a la intervención realizada, sus riesgos y consecuencias conforme lo dispuesto en las leyes, en especial la existencia de un riesgo de que la operación pueda fallar en un pequeño porcentaje y la necesidad de controlar dicha circunstancia con estudios de espermogramas”.

En cuanto al daño sufrido por la mujer, asegura que “es claramente resultado de la omisión en que incurrió” el facultativo respecto a la información que debía brindar a la pareja de la afectada.

Esta situación “derivó en que los coactores tuvieran relaciones sexuales sin tener conocimiento respecto de la necesidad de los controles postquirúrgicos a fin de acreditar la ausencia de espermatozoides y, en definitiva, generó de manera mediata el daño producido a causa del infructuoso embarazo que culminó con el aborto espontáneo y la posterior intervención quirúrgica de urgencia a la que debió someterse, con los riesgos que implica”. La pareja deberá recibir $1.000 en concepto de gastos terapéuticos y $70.000 por daño moral, más intereses. La condena incluye a una empresa de seguros.

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13 DIC 2020 - 22:52

La Cámara Civil de Apelaciones de Trelew revocó una sentencia en un caso de mala praxis, y condenó a un médico y al Estado Provincial a indemnizar a una pareja por daños y perjuicios: gastos terapéuticos y daño moral a la mujer. La sentencia es de las juezas Florencia Cordón Ferrando y Natalia Isabel Spoturno.

Según Jusnoticias, el caso se inició por una vasectomía practicada al hombre por recomendación del Comité de Bioética del Hospital de Trelew debido a un diagnóstico ginecológico que advertía sobre el riesgo de embarazo de la mujer.

Meses después de la cirugía, y pese a que la operación fue bien hecha, la mujer quedó embarazada y sufrió un aborto espontáneo e incompleto, que derivó en una internación y posterior procedimiento quirúrgico.

Según el voto de Spoturno, “tal como refiere el perito médico al contestar los pedidos de explicaciones, no obra constancia alguna respecto de la información al paciente sobre la necesidad de realizar estudios complementarios tras la vasectomía”.

Al mismo tiempo advierte que el consentimiento informado que se encuentra en la historia clínica del caso “se encuentra firmado parcialmente en blanco”. Posee espacios punteados sin completar. “Sería un documento genérico, y no el utilizado para los métodos de contracepción quirúrgica”.

“En síntesis, es evidente que la causa de la responsabilidad médica no radica en una negligencia en la intervención quirúrgica realizada sino en la infracción al deber de informar adecuadamente”, dice el fallo. “La falta de información impidió al paciente y a su esposa tomar otras medidas para evitar el embarazo”.

En cuanto al daño sufrido por la mujer, explicó que tuvo su origen en “la conducta antijurídica del médico, quien incurriendo en culpa por omisión al no informar al marido de la necesidad de la realización de controles después de la cirugía”.

Por su parte, Cordón Ferrando entendió que “el consentimiento informado no fue realizado de la manera prescripta por la normativa que rige las intervenciones de contracepción”

“El perito médico determinó que el consentimiento que obra en la historia clínica es genérico y no específico para la intervención de vasectomía y que no surge constancia documental que se haya informado o notificado al señor sobre la necesidad de realizar un espermograma”, afirma la jueza.

No hay evidencias de que el médico demandado “haya brindado la información suficientemente específica y detallada respecto a la intervención realizada, sus riesgos y consecuencias conforme lo dispuesto en las leyes, en especial la existencia de un riesgo de que la operación pueda fallar en un pequeño porcentaje y la necesidad de controlar dicha circunstancia con estudios de espermogramas”.

En cuanto al daño sufrido por la mujer, asegura que “es claramente resultado de la omisión en que incurrió” el facultativo respecto a la información que debía brindar a la pareja de la afectada.

Esta situación “derivó en que los coactores tuvieran relaciones sexuales sin tener conocimiento respecto de la necesidad de los controles postquirúrgicos a fin de acreditar la ausencia de espermatozoides y, en definitiva, generó de manera mediata el daño producido a causa del infructuoso embarazo que culminó con el aborto espontáneo y la posterior intervención quirúrgica de urgencia a la que debió someterse, con los riesgos que implica”. La pareja deberá recibir $1.000 en concepto de gastos terapéuticos y $70.000 por daño moral, más intereses. La condena incluye a una empresa de seguros.


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