Trelew: ratifican condena por el homicidio de Abarzúa Soto

La Cámara Penal de Trelew confirmó la sentencia contra Marcos Mauricio Maurelia como autor del asesinato de Rubén Osvaldo Abarzúa Soto por un hecho ocurrido el 30 de junio de 2018 en el barrio Moreira 4 de Trelew.

23 DIC 2020 - 13:52 | Actualizado

El tribunal, integrado por los jueces Alejandro Gustavo Defranco, Roberto Adrián Barrios y Leonardo Pitcovksy, rechazó las impugnaciones de los abogados de Maurelia respecto a la sentencia impuesta a éste por el crimen de Abarzúa Soto, aunque sí hizo lugar al planteo de los defensores del condenado y también de una expareja, respecto a la sentencia por tentativa de homicidio impuesta a ambos en un episodio que tuvo como víctima a Mario Adrián González.

Los jueces ordenaron un cambio de calificación legal a lesiones graves y la realización de una nueva audiencia de cesura de pena.

El defensor público Sergio Rey, quien representa a Paola Cárdenas, impugnó el fallo de primera instancia por considerar que el tribunal incurrió en omisiones, contradicciones y subjetividades al valorar la prueba, especialmente respecto del testimonio de Mario Adrián González, víctima y principal testigo del proceso.

En la audiencia de impugnación, Rey sostuvo que la condena por el delito de tentativa de homicidio fue el resultado de una valoración fragmentada de la prueba, carente de rigor metodológico para arribar a la conclusión que exige partir de una acusación fundada en prueba, descartar luego las refutaciones y así lograr la certeza positiva”, expresa el fallo.

Rey pidió la declaración de nulidad de la sentencia por considerarla arbitraria y la inmediata absolución de su representada.

El abogado particular, Martín Castro, por su parte, adhirió al recurso de la Defensa Pública y sostuvo que el fallo de primera instancia es arbitrario pues “se basó en la construcción de una autoría responsable a partir de meras conjeturas dogmáticas, con análisis parcial de la prueba, dando fuerza de verdad al testimonio de González desde su temor exhibido al declarar”.

En su voto, el camarista Roberto Adrián Barrios consideró que “la ponderación del testimonio de González efectuado por los miembros del tribunal con las circunstancias concretas del caso, se ha visto holgadamente plasmada en los fundamentos de cada uno de sus votos, emitiendo una sentencia que lejos está de ser considerada como arbitraria”.

“Si a la credibilidad del testimonio la entendemos como la correspondencia entre lo sucedido y lo relatado, tengo para mí que lo relatado por Mario González es lo que realmente ocurrió”, expresa el juez y vota por ratificar la pena contra Maurelia por el homicidio de Abarzúa Soto.

En cuanto a la tentativa de homicidio de González, afirma que “para actuar dolosamente, el sujeto activo debe saber qué es lo que hace, debe conocer los elementos que conforman el hecho típico, y debe querer los resultados”, para luego señalar que a su criterio “los elementos evaluados y tenidos en cuenta por los jueces, listados en el punto anterior de este voto, no alcanzan a probar la intención homicida de los imputados” expresa.

Defranco, por su parte y en relación a la impugnación respecto del testimonio de González “resultó creíble, tal como lo entendieron los magistrados del debate, no solo a la luz de su evaluación en forma conjunta con toda la prueba producida, sino valorando el contexto de temor que padeció, el que fue debidamente acreditado también”.

Por otro lado y sobre el planteo de la defensa de Maurelia, que hizo alusión a un testigo del crimen de Abarzúa Soto que no declaró en el juicio, el juez afirmó que “no es posible examinar la credibilidad de un testigo que no compareció a debate; ni tener por ciertas, y máxime para disminuir la verosimilitud del relato de González, presuntas declaraciones no juradas, de las cuales ni siquiera se conoce el origen de aquel conocimiento” y plantea “si es como se sugiere -por parte de la defensa- que era un testigo tan caro a los intereses de la defensa, no se advierte cual es la razón que impedía su ofrecimiento como testigo en la oportunidad procesal para poder interrogarlo; o, de haberse adherido a la prueba de la fiscalía y ante el desestimiento, que hubiera podido insistir en su comparendo a fin de arrojar luz sobre los hechos”.

Respecto a la condena por tentativa de homicidio, opinó en coincidencia con Barrios, mientras que el Dr. Pitcovsky en ese punto asegura no se observa del contenido de los votos de los jueces “prueba mediante o por declaración de los imputados, que la intención de los autores -antes y durante el hecho- estaba dirigida a quitar la vida de González. No hay dato alguno que así lo acredite”.

“Si iniciada la acción criminal, que transcurrió sin sobresaltos, luego se detiene por decisión de los ejecutores, es decir, sin verse trunca por elementos foráneos sino por propia determinación, ello implica, siguiendo los lineamientos de la norma, que estamos frente a una conducta lesiva sumamente grave, pero no homicida, en tanto no aparece en escena ningún dato objetivo que acredite que el cese de la supuesta agresión homicida fue por circunstancias ajenas a la voluntad de Cárdenas y de Maurelia”.

En su parte resolutiva, el tribunal confirmó la sentencia dictada el 07 de septiembre de este año respecto de Marcos Mauricio Maurelia por el crimen de Rubén Osvaldo Abarzúa Soto en fecha 30 de junio de 2018, el cual fue calificado como homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

En su segundo artículo, la sentencia modifica la calificación legal del hecho que damnificara a Mario Adrián González y disponer el reenvío a la Oficina Judicial Trelew a fin de que ante un nuevo tribunal legalmente constituido se lleve adelante nueva cesura de pena por el delito de lesiones graves en carácter de coautores en relación a los imputados Marcos Mauricio Maurelia y Paola Elizabeth Cárdenas.

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23 DIC 2020 - 13:52

El tribunal, integrado por los jueces Alejandro Gustavo Defranco, Roberto Adrián Barrios y Leonardo Pitcovksy, rechazó las impugnaciones de los abogados de Maurelia respecto a la sentencia impuesta a éste por el crimen de Abarzúa Soto, aunque sí hizo lugar al planteo de los defensores del condenado y también de una expareja, respecto a la sentencia por tentativa de homicidio impuesta a ambos en un episodio que tuvo como víctima a Mario Adrián González.

Los jueces ordenaron un cambio de calificación legal a lesiones graves y la realización de una nueva audiencia de cesura de pena.

El defensor público Sergio Rey, quien representa a Paola Cárdenas, impugnó el fallo de primera instancia por considerar que el tribunal incurrió en omisiones, contradicciones y subjetividades al valorar la prueba, especialmente respecto del testimonio de Mario Adrián González, víctima y principal testigo del proceso.

En la audiencia de impugnación, Rey sostuvo que la condena por el delito de tentativa de homicidio fue el resultado de una valoración fragmentada de la prueba, carente de rigor metodológico para arribar a la conclusión que exige partir de una acusación fundada en prueba, descartar luego las refutaciones y así lograr la certeza positiva”, expresa el fallo.

Rey pidió la declaración de nulidad de la sentencia por considerarla arbitraria y la inmediata absolución de su representada.

El abogado particular, Martín Castro, por su parte, adhirió al recurso de la Defensa Pública y sostuvo que el fallo de primera instancia es arbitrario pues “se basó en la construcción de una autoría responsable a partir de meras conjeturas dogmáticas, con análisis parcial de la prueba, dando fuerza de verdad al testimonio de González desde su temor exhibido al declarar”.

En su voto, el camarista Roberto Adrián Barrios consideró que “la ponderación del testimonio de González efectuado por los miembros del tribunal con las circunstancias concretas del caso, se ha visto holgadamente plasmada en los fundamentos de cada uno de sus votos, emitiendo una sentencia que lejos está de ser considerada como arbitraria”.

“Si a la credibilidad del testimonio la entendemos como la correspondencia entre lo sucedido y lo relatado, tengo para mí que lo relatado por Mario González es lo que realmente ocurrió”, expresa el juez y vota por ratificar la pena contra Maurelia por el homicidio de Abarzúa Soto.

En cuanto a la tentativa de homicidio de González, afirma que “para actuar dolosamente, el sujeto activo debe saber qué es lo que hace, debe conocer los elementos que conforman el hecho típico, y debe querer los resultados”, para luego señalar que a su criterio “los elementos evaluados y tenidos en cuenta por los jueces, listados en el punto anterior de este voto, no alcanzan a probar la intención homicida de los imputados” expresa.

Defranco, por su parte y en relación a la impugnación respecto del testimonio de González “resultó creíble, tal como lo entendieron los magistrados del debate, no solo a la luz de su evaluación en forma conjunta con toda la prueba producida, sino valorando el contexto de temor que padeció, el que fue debidamente acreditado también”.

Por otro lado y sobre el planteo de la defensa de Maurelia, que hizo alusión a un testigo del crimen de Abarzúa Soto que no declaró en el juicio, el juez afirmó que “no es posible examinar la credibilidad de un testigo que no compareció a debate; ni tener por ciertas, y máxime para disminuir la verosimilitud del relato de González, presuntas declaraciones no juradas, de las cuales ni siquiera se conoce el origen de aquel conocimiento” y plantea “si es como se sugiere -por parte de la defensa- que era un testigo tan caro a los intereses de la defensa, no se advierte cual es la razón que impedía su ofrecimiento como testigo en la oportunidad procesal para poder interrogarlo; o, de haberse adherido a la prueba de la fiscalía y ante el desestimiento, que hubiera podido insistir en su comparendo a fin de arrojar luz sobre los hechos”.

Respecto a la condena por tentativa de homicidio, opinó en coincidencia con Barrios, mientras que el Dr. Pitcovsky en ese punto asegura no se observa del contenido de los votos de los jueces “prueba mediante o por declaración de los imputados, que la intención de los autores -antes y durante el hecho- estaba dirigida a quitar la vida de González. No hay dato alguno que así lo acredite”.

“Si iniciada la acción criminal, que transcurrió sin sobresaltos, luego se detiene por decisión de los ejecutores, es decir, sin verse trunca por elementos foráneos sino por propia determinación, ello implica, siguiendo los lineamientos de la norma, que estamos frente a una conducta lesiva sumamente grave, pero no homicida, en tanto no aparece en escena ningún dato objetivo que acredite que el cese de la supuesta agresión homicida fue por circunstancias ajenas a la voluntad de Cárdenas y de Maurelia”.

En su parte resolutiva, el tribunal confirmó la sentencia dictada el 07 de septiembre de este año respecto de Marcos Mauricio Maurelia por el crimen de Rubén Osvaldo Abarzúa Soto en fecha 30 de junio de 2018, el cual fue calificado como homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

En su segundo artículo, la sentencia modifica la calificación legal del hecho que damnificara a Mario Adrián González y disponer el reenvío a la Oficina Judicial Trelew a fin de que ante un nuevo tribunal legalmente constituido se lleve adelante nueva cesura de pena por el delito de lesiones graves en carácter de coautores en relación a los imputados Marcos Mauricio Maurelia y Paola Elizabeth Cárdenas.


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