Tardaron más de 7 años y medio en juzgarlos por 70 gramos de droga y al final los sobreseyeron

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia declaró extinguida una causa iniciada el 9 de mayo de 2013 ante el Juzgado Federal de Rawson y sobreseyó a Gerardo Tassini y Ángel Jaime.

10 ENE 2021 - 20:44 | Actualizado

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Su caso había sido elevado a juicio oral y público pero la Defensa Pública de ambos había advertido que estaba agotado el plazo razonable del proceso: 7 años y 7 meses sin sentencia firme ni fecha de juicio.

Estaban imputados por la tenencia de 70 gramos de cocaína. El hallazgo fue ese 9 de mayo a las 15.30 en el paraje Arroyo Verde. Viajaban a Puerto Madryn en un Renault Clío.

Según describió el juez Enrique Guanziroli, la causa comenzó por actuaciones de Gendarmería Nacional sobre la ruta 3. El 24 de mayo de 2013 se ordenó una pericia química. Se recibió el 2 de julio y 4 años después, el 9 de junio de 2017, se citó a declaración testimonial a los policías actuantes.

El 1º de septiembre de 2017 se citó a declaración indagatoria a Tassini y Jaime. Un año después, el 24 de septiembre de 2018, fueron procesados y embargados, con confirmación de la Cámara Federal de Apelaciones, por transporte de estupefacientes. El expediente se elevó al TOF el 27 de octubre de 2020 para ir a juicio.

“Es destacable que desde que fueron sindicados por el primigenio informe policial (9/5/13) hasta la orden de recepción de indagatoria (9/7/17), transcurrieron más 4 años de proceso prácticamente sin ningún tipo de prueba producida que mantenga el vigor de la acción penal, salvo dos testimoniales del personal preventor y la producción de una pericia química”, explicó el magistrado.

“Luego al procesamiento el 24/9/18 trascurrió más de 1 año, y desde el requerimiento del juicio hasta su remisión transcurrió sin motivo alguno más de un año denotándose así abruptas e inmotivadas interrupciones del trámite, una inactividad procesal notable, sin motivos suficientes para justificar más de siete años de proceso con dos personas penando su condición ante un eventual ilícito que no denota complejidad alguna”.

Pasaron más de siete años y medio “sin que los nombrados obtuvieran un pronunciamiento que defina su situación ante la ley”.

La pena mínima del delito por el que fue requeridos a juicio arranca en los cuatro años de prisión.

“Todavía restan realizar diversos actos para culminar el proceso, ofrecimientos de prueba, la audiencia del debate, deliberar y dictar la sentencia, que por las características del hecho y condiciones personales de los imputados, no es desdeñable en el supuesto de recaer condena, sería con el mínimo de prisión y luego tramitar los posibles recursos, siendo de esperar una sentencia definitiva no a corto plazo, que superará con holgura los nueve años, para poner fin a la situación de incertidumbre que implica el sometimiento individual a un juicio penal, provocando así una injustificable afectación a los derechos del justiciable, la defensa en juicio y el debido proceso”.

Guanziroli le sumó los efectos de la pandemia en tribunales.

“Las circunstancias no explican el desmesurado retardo como tampoco lo hace la actividad procesal de los imputados, toda vez que no surgen de autos articulaciones dilatorias de su parte, que menoscabaran el derecho a obtener una rápida culminación del proceso; al contrario su actuación fue en todo tiempo oportuna y ajustada a derecho”.

En este sentido, “la razonabilidad de la duración de este proceso lejos está de predicarse y el principal motivo radica en la forma en que fue dirigido. Es el Estado el responsable último de esa demora desmesurada y no el procesado con su actuación ceñida a la ley”.-

La duración del caso “viola el derecho del imputado a ser oído judicialmente en un plazo razonable y excede todo parámetro de razonabilidad”.

Un proceso de duración irrazonable perjudica los derechos del acusado y al Estado “no sólo por el dispendio jurisdiccional sino porque se distorsionan todos los fines de la pena, que para su eficacia requiere la menor distancia temporal entre hecho y condena”. #

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10 ENE 2021 - 20:44

Por Rolando Tobarez / @rtobarez

Su caso había sido elevado a juicio oral y público pero la Defensa Pública de ambos había advertido que estaba agotado el plazo razonable del proceso: 7 años y 7 meses sin sentencia firme ni fecha de juicio.

Estaban imputados por la tenencia de 70 gramos de cocaína. El hallazgo fue ese 9 de mayo a las 15.30 en el paraje Arroyo Verde. Viajaban a Puerto Madryn en un Renault Clío.

Según describió el juez Enrique Guanziroli, la causa comenzó por actuaciones de Gendarmería Nacional sobre la ruta 3. El 24 de mayo de 2013 se ordenó una pericia química. Se recibió el 2 de julio y 4 años después, el 9 de junio de 2017, se citó a declaración testimonial a los policías actuantes.

El 1º de septiembre de 2017 se citó a declaración indagatoria a Tassini y Jaime. Un año después, el 24 de septiembre de 2018, fueron procesados y embargados, con confirmación de la Cámara Federal de Apelaciones, por transporte de estupefacientes. El expediente se elevó al TOF el 27 de octubre de 2020 para ir a juicio.

“Es destacable que desde que fueron sindicados por el primigenio informe policial (9/5/13) hasta la orden de recepción de indagatoria (9/7/17), transcurrieron más 4 años de proceso prácticamente sin ningún tipo de prueba producida que mantenga el vigor de la acción penal, salvo dos testimoniales del personal preventor y la producción de una pericia química”, explicó el magistrado.

“Luego al procesamiento el 24/9/18 trascurrió más de 1 año, y desde el requerimiento del juicio hasta su remisión transcurrió sin motivo alguno más de un año denotándose así abruptas e inmotivadas interrupciones del trámite, una inactividad procesal notable, sin motivos suficientes para justificar más de siete años de proceso con dos personas penando su condición ante un eventual ilícito que no denota complejidad alguna”.

Pasaron más de siete años y medio “sin que los nombrados obtuvieran un pronunciamiento que defina su situación ante la ley”.

La pena mínima del delito por el que fue requeridos a juicio arranca en los cuatro años de prisión.

“Todavía restan realizar diversos actos para culminar el proceso, ofrecimientos de prueba, la audiencia del debate, deliberar y dictar la sentencia, que por las características del hecho y condiciones personales de los imputados, no es desdeñable en el supuesto de recaer condena, sería con el mínimo de prisión y luego tramitar los posibles recursos, siendo de esperar una sentencia definitiva no a corto plazo, que superará con holgura los nueve años, para poner fin a la situación de incertidumbre que implica el sometimiento individual a un juicio penal, provocando así una injustificable afectación a los derechos del justiciable, la defensa en juicio y el debido proceso”.

Guanziroli le sumó los efectos de la pandemia en tribunales.

“Las circunstancias no explican el desmesurado retardo como tampoco lo hace la actividad procesal de los imputados, toda vez que no surgen de autos articulaciones dilatorias de su parte, que menoscabaran el derecho a obtener una rápida culminación del proceso; al contrario su actuación fue en todo tiempo oportuna y ajustada a derecho”.

En este sentido, “la razonabilidad de la duración de este proceso lejos está de predicarse y el principal motivo radica en la forma en que fue dirigido. Es el Estado el responsable último de esa demora desmesurada y no el procesado con su actuación ceñida a la ley”.-

La duración del caso “viola el derecho del imputado a ser oído judicialmente en un plazo razonable y excede todo parámetro de razonabilidad”.

Un proceso de duración irrazonable perjudica los derechos del acusado y al Estado “no sólo por el dispendio jurisdiccional sino porque se distorsionan todos los fines de la pena, que para su eficacia requiere la menor distancia temporal entre hecho y condena”. #


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