El objetivo es regularizar deudas de los contribuyentes con el municipio.
Se propone adecuar los planes actuales, en pos de recuperar el crédito municipal. Se aclara que los montos que surjan de la recaudación fiscal, y que superen la pauta presupuestaria de recupero, serán aplicados prioritariamente a obras de pavimento y mejoramiento vial.
Tratamiento del proyecto
Este régimen de regularización de deuda deberá ser tratado en sesión especial del Concejo Deliberante y de aprobarse se propiciará que hasta el 31 de marzo de 2021 se extienda el plazo para que los contribuyentes se acerquen para formalizar formas de pago de vencimientos, que hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2020.
El proyecto prevé condonaciones de recargos, intereses resarcitorios o punitorios, previstos en la legislación tributaria, que no hayan ingresado hasta el momento de la suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente.
Taccetta explicó por caso que el pago íntegro de la deuda tiene una condonación del 80% de los recargos o intereses, y por ejemplo si el contribuyente elige entre 2 y 12 cuotas, la condonación por estos conceptos alcanza el 70%.
Otras opciones de pago son entre 13 y 24 cuotas, donde la condonación de intereses y recargos es del 60%; si la opción es entre 25 y 36 cuotas, la condonación sobre estos ítems es del 50%.
Se contemplan formas de pago, que pueden ser mediante Tarjeta de Débito en cuenta corriente o Tarjeta de Crédito.
El objetivo es regularizar deudas de los contribuyentes con el municipio.
Se propone adecuar los planes actuales, en pos de recuperar el crédito municipal. Se aclara que los montos que surjan de la recaudación fiscal, y que superen la pauta presupuestaria de recupero, serán aplicados prioritariamente a obras de pavimento y mejoramiento vial.
Tratamiento del proyecto
Este régimen de regularización de deuda deberá ser tratado en sesión especial del Concejo Deliberante y de aprobarse se propiciará que hasta el 31 de marzo de 2021 se extienda el plazo para que los contribuyentes se acerquen para formalizar formas de pago de vencimientos, que hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2020.
El proyecto prevé condonaciones de recargos, intereses resarcitorios o punitorios, previstos en la legislación tributaria, que no hayan ingresado hasta el momento de la suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente.
Taccetta explicó por caso que el pago íntegro de la deuda tiene una condonación del 80% de los recargos o intereses, y por ejemplo si el contribuyente elige entre 2 y 12 cuotas, la condonación por estos conceptos alcanza el 70%.
Otras opciones de pago son entre 13 y 24 cuotas, donde la condonación de intereses y recargos es del 60%; si la opción es entre 25 y 36 cuotas, la condonación sobre estos ítems es del 50%.
Se contemplan formas de pago, que pueden ser mediante Tarjeta de Débito en cuenta corriente o Tarjeta de Crédito.