El juez Castro liberó al abogado Romero y Fiscalía de Trelew repudió la decisión

Edgardo Oscar Romero, el abogado al que sentenciaron el año pasado a 6 años y 9 meses de cárcel por intento de homicidio quedó en libertad por decisión del juez Gustavo Castro ante la presentación de un habeas corpus por parte de su abogada Laura Fernandez.

24 ENE 2021 - 20:38 | Actualizado

Fundamenta que la sentencia condenatoria no está firme. En forma inmediata la jefa de Fiscales Silvia Pereira repudió a través de un recurso, la decisión del magistrado argumentando que el Superior Tribunal de Justicia no dispuso la libertad del imputado sino que se limitó al reenvío a un juez competente “quien debe convocar a audiencia de partes a fin de escuchar los argumentos de la misma”, instancia que no se hizo.

Pereira, salió al cruce de la decisión adoptada afirmando que “no se ha ordenado audiencia alguna para este tratamiento ni se ha corrido vista a los fines de recabar la opinión de esta parte”.

Agrega además la fiscal que “habiendo recaído veredicto de culpabilidad respecto a Romero y existiendo peligro de fuga, solicito que se disponga la audiencia con la presencia de las partes a fin de dar trámite a la petición cursada por el Ministerio Público Fiscal dejando constancia que los argumentos serán ampliados en la correspondiente audiencia ante el juez de ejecución penal competente”.

Castro, en su resolución indica que la defensora de Romero funda su solicitud en que el 22 de enero de 2021 el Superior Tribunal de Justicia dictó la sentencia en la que declara nulidad de la decisión tomada por los jueces María Tolomei, Fabio Monti y Sergio Piñeda. “Solicita que se ordene la inmediata libertad de su asistido, ya que la continuidad del encarcelamiento sin una decisión judicial que así lo justifique, máxime que la sentencia condenatoria recaída el día 14 de octubre de 2020 aún no se encuentra firme, es decir no ejecutable, y de acuerdo a lo resuelto, no existe decreto de prisión preventiva válida”.

Considera el juez que “se da el supuesto de un mantenimiento ilegitimo de la privación de la libertad inicialmente dispuesta por orden de la autoridad competente, puesto a que la prisión preventiva había sido dispuesta hasta la culminación del debate oral y públicoi y Fiscalía omitió solicitar su continuiad, lo que motivó la decisión nulidificante por parte del Superior Tribunal de Justicia”, dice Castro.

La revisión de la condena está prevista el día 2 de febrero en Trelew. #

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24 ENE 2021 - 20:38

Fundamenta que la sentencia condenatoria no está firme. En forma inmediata la jefa de Fiscales Silvia Pereira repudió a través de un recurso, la decisión del magistrado argumentando que el Superior Tribunal de Justicia no dispuso la libertad del imputado sino que se limitó al reenvío a un juez competente “quien debe convocar a audiencia de partes a fin de escuchar los argumentos de la misma”, instancia que no se hizo.

Pereira, salió al cruce de la decisión adoptada afirmando que “no se ha ordenado audiencia alguna para este tratamiento ni se ha corrido vista a los fines de recabar la opinión de esta parte”.

Agrega además la fiscal que “habiendo recaído veredicto de culpabilidad respecto a Romero y existiendo peligro de fuga, solicito que se disponga la audiencia con la presencia de las partes a fin de dar trámite a la petición cursada por el Ministerio Público Fiscal dejando constancia que los argumentos serán ampliados en la correspondiente audiencia ante el juez de ejecución penal competente”.

Castro, en su resolución indica que la defensora de Romero funda su solicitud en que el 22 de enero de 2021 el Superior Tribunal de Justicia dictó la sentencia en la que declara nulidad de la decisión tomada por los jueces María Tolomei, Fabio Monti y Sergio Piñeda. “Solicita que se ordene la inmediata libertad de su asistido, ya que la continuidad del encarcelamiento sin una decisión judicial que así lo justifique, máxime que la sentencia condenatoria recaída el día 14 de octubre de 2020 aún no se encuentra firme, es decir no ejecutable, y de acuerdo a lo resuelto, no existe decreto de prisión preventiva válida”.

Considera el juez que “se da el supuesto de un mantenimiento ilegitimo de la privación de la libertad inicialmente dispuesta por orden de la autoridad competente, puesto a que la prisión preventiva había sido dispuesta hasta la culminación del debate oral y públicoi y Fiscalía omitió solicitar su continuiad, lo que motivó la decisión nulidificante por parte del Superior Tribunal de Justicia”, dice Castro.

La revisión de la condena está prevista el día 2 de febrero en Trelew. #


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