El Maitén: deberán repetir un juicio por abuso contra un pastor por un error de los jueces

Es un pastor que había sido condenado por abusar sexualmente de su hijastra. Se argumentó “suspensión desmesurada del proceso”.

03 FEB 2021 - 20:15 | Actualizado

La crisis sanitaria generada por la pandemia mundial de coronavirus y el mal tiempo que caracteriza a la cordillera durante el invierno, que derivó en correr varias veces la fecha de la audiencia para la cesura de pena, fueron motivos suficientes para que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut resuelva revocar la sentencia contra el pastor evangélico Samuel Figueroa, considerado culpable del abuso sexual de su propia hijastra y condenado a cumplir 14 años de cárcel.

“Yendo al caso bajo análisis, podemos observar que el veredicto de culpabilidad data del 17 de marzo de 2020, en tanto, que la lectura integral de la sentencia se cumplió el 10 de agosto del mismo año, esto es, casi cinco meses después”, dijo en sus argumentos el ministro Alejandro Panizzi.

Ahora, “podría intervenir la Corte Suprema de Justicia con un recurso extraordinario, sería la instancia siguiente porque se afecta de manera grave el derecho de la víctima”, se adelantó ayer desde fuentes vinculadas a la fiscalía de la Comarca Andina, que llevó adelante la acusación y donde la sentencia cayó “como un baldazo de agua fría”.

La resolución está fechada el 1 de febrero, y además se ordena “disponer la realización de un nuevo debate, de acuerdo a los lineamientos fijados en los considerandos (prohibición de ‘reformar en perjuicio’)” y “sustanciar un sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades emergentes de la suspensión desmesurada del proceso”.

Adhiriendo a sus pares, el juez Mario Luis Vivas precisó que “dentro del ámbito de la consulta, estamos obligados a detectar e invalidar aquellos actos que se cumplieron sin respetar las formas requeridas. La discontinuidad del debate, injustificada, provoca la nulidad absoluta del juicio oral y público y la sentencia. Ello por cuanto los jueces (de Esquel) no emitieron una resolución fundada que explique la prolongación del juicio por el plazo de cinco meses. En su caso, debió realizarse nuevamente el debate por superarse los diez días que prescribe la norma como plazo máximo”.

Cabe recordar que la lectura del veredicto de responsabilidad se cumplió el 17 de marzo pasado, en tanto, que la fijación de la fecha de cesura de pena se dejó “para más adelante” por la incertidumbre derivada del inicio del aislamiento por la pandemia de coronavirus. Transcurridos más de tres meses, se estableció el comienzo de la respectiva audiencia, la que fue reprogramada varias veces. Finalmente, el 3 de agosto de 2020 se llevó adelante el juicio de cesura y, por último, el 10 de agosto siguiente se comunicó el fallo íntegro, que no fue impugnado por ninguna de las partes.

“Reitero –prosigue Vivas al justificar su voto-, el juicio no había terminado el 17 de marzo de 2020. Aún restaba la segunda parte, más sencilla por cierto, que era la discusión sobre la pena. La suspensión del debate es una excepción al principio de continuidad de juzgamiento. En este caso, si bien la declaración de la pandemia a nivel nacional y provincial fue la excepción, lo cierto es que este cuerpo dictó la reglamentación pertinente para la continuidad de los procesos pendientes. Si el juicio se alargó por cinco meses, y los jueces fundaron su argumento en la pandemia, entiendo que dicha situación debe ser sancionada procesalmente en esta causa y, tal vez, luego, analizada por el organismo que corresponda”.

Preguntas

A su turno, el ministro Alejandro De Franco se preguntó si “era factible continuar el juicio tal como se venía desarrollando” y si “el inicio de las medidas sanitarias para la no propagación del virus impedía la continuidad del debate”, además de que si “conocido el veredicto de culpabilidad, podía debatirse la sanción a imponer aun considerando la suspensión por no más de cinco días”.

Enseguida aseguró que “las respuestas afirmativas a dichos interrogantes me llevan inexorablemente a la conclusión de que la prolongación del proceso de atribución de responsabilidad ha sido desmedida e injustificada, por lo que no cabe otra solución que ordenar la celebración del juicio nuevamente. Situación sanitaria de emergencia o no, lo cierto es que no se explicitan en resolución alguna, más allá de la solitaria indicación del presidente del Tribunal, las razones por las cuales la catástrofe o hecho extraordinario tornó imposible su continuación, por lo que corresponde apelar a la sanción que se propugna”.

En libertad

Conforme lo dispuesto por los Tribunales de Esquel, el pastor Samuel Figueroa debía presentarse el 26 de agosto en la comisaría de Cholila para comenzar a cumplir la pena de 14 años de prisión, luego de que los propios jueces le otorgaron una prórroga de 10 días “para que arregle aspectos de su vida”. Sin embargo, a la fecha sigue en libertad.

El caso tuvo masiva repercusión en la localidad de El Maitén, donde se desarrollaron los hechos entre los años 2000 y 2007, cuando su víctima era menor de edad. La denuncia también involucró a una prima de la hijastra, aunque fue absuelto porque “los tiempos ya estaban prescriptos cuando comenzó la investigación, en 2017”.

Concretamente, Figueroa fue declarado “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la convivencia de una menor de 18 años de edad y por resultar encargado de su guarda, cometido en la modalidad de delito continuado”.

En septiembre, cientos de vecinos se movilizaron por las calles del pueblo ferroviario para pedir que Figueroa “se vaya del pueblo porque lo encontramos en el supermercado o en la plaza donde juegan nuestros niños, que se termina convirtiendo en un lugar casi peligroso”.

Desde el colectivo “Ni una menos” recordaron entonces que el pastor Figueroa “durante mucho tiempo fue uno de los pilares de la sociedad local, incluso vinculado con la dirigencia política provincial a través de un proyecto destinado a crear un centro para el tratamiento de adicciones. Ver la otra cara de este personaje nos llevó a replantearnos muchas cosas. No podemos pasar por alto que ocupó un lugar muy importante, pero es el momento de sacar todo lo que callamos por mucho tiempo, aun cuando hay una parte de esta comunidad que lo sigue viendo como una persona ejemplar”. De igual modo, buena parte de la comunidad de Cholila también se negó a recibirlo en su comisaría.

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03 FEB 2021 - 20:15

La crisis sanitaria generada por la pandemia mundial de coronavirus y el mal tiempo que caracteriza a la cordillera durante el invierno, que derivó en correr varias veces la fecha de la audiencia para la cesura de pena, fueron motivos suficientes para que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut resuelva revocar la sentencia contra el pastor evangélico Samuel Figueroa, considerado culpable del abuso sexual de su propia hijastra y condenado a cumplir 14 años de cárcel.

“Yendo al caso bajo análisis, podemos observar que el veredicto de culpabilidad data del 17 de marzo de 2020, en tanto, que la lectura integral de la sentencia se cumplió el 10 de agosto del mismo año, esto es, casi cinco meses después”, dijo en sus argumentos el ministro Alejandro Panizzi.

Ahora, “podría intervenir la Corte Suprema de Justicia con un recurso extraordinario, sería la instancia siguiente porque se afecta de manera grave el derecho de la víctima”, se adelantó ayer desde fuentes vinculadas a la fiscalía de la Comarca Andina, que llevó adelante la acusación y donde la sentencia cayó “como un baldazo de agua fría”.

La resolución está fechada el 1 de febrero, y además se ordena “disponer la realización de un nuevo debate, de acuerdo a los lineamientos fijados en los considerandos (prohibición de ‘reformar en perjuicio’)” y “sustanciar un sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades emergentes de la suspensión desmesurada del proceso”.

Adhiriendo a sus pares, el juez Mario Luis Vivas precisó que “dentro del ámbito de la consulta, estamos obligados a detectar e invalidar aquellos actos que se cumplieron sin respetar las formas requeridas. La discontinuidad del debate, injustificada, provoca la nulidad absoluta del juicio oral y público y la sentencia. Ello por cuanto los jueces (de Esquel) no emitieron una resolución fundada que explique la prolongación del juicio por el plazo de cinco meses. En su caso, debió realizarse nuevamente el debate por superarse los diez días que prescribe la norma como plazo máximo”.

Cabe recordar que la lectura del veredicto de responsabilidad se cumplió el 17 de marzo pasado, en tanto, que la fijación de la fecha de cesura de pena se dejó “para más adelante” por la incertidumbre derivada del inicio del aislamiento por la pandemia de coronavirus. Transcurridos más de tres meses, se estableció el comienzo de la respectiva audiencia, la que fue reprogramada varias veces. Finalmente, el 3 de agosto de 2020 se llevó adelante el juicio de cesura y, por último, el 10 de agosto siguiente se comunicó el fallo íntegro, que no fue impugnado por ninguna de las partes.

“Reitero –prosigue Vivas al justificar su voto-, el juicio no había terminado el 17 de marzo de 2020. Aún restaba la segunda parte, más sencilla por cierto, que era la discusión sobre la pena. La suspensión del debate es una excepción al principio de continuidad de juzgamiento. En este caso, si bien la declaración de la pandemia a nivel nacional y provincial fue la excepción, lo cierto es que este cuerpo dictó la reglamentación pertinente para la continuidad de los procesos pendientes. Si el juicio se alargó por cinco meses, y los jueces fundaron su argumento en la pandemia, entiendo que dicha situación debe ser sancionada procesalmente en esta causa y, tal vez, luego, analizada por el organismo que corresponda”.

Preguntas

A su turno, el ministro Alejandro De Franco se preguntó si “era factible continuar el juicio tal como se venía desarrollando” y si “el inicio de las medidas sanitarias para la no propagación del virus impedía la continuidad del debate”, además de que si “conocido el veredicto de culpabilidad, podía debatirse la sanción a imponer aun considerando la suspensión por no más de cinco días”.

Enseguida aseguró que “las respuestas afirmativas a dichos interrogantes me llevan inexorablemente a la conclusión de que la prolongación del proceso de atribución de responsabilidad ha sido desmedida e injustificada, por lo que no cabe otra solución que ordenar la celebración del juicio nuevamente. Situación sanitaria de emergencia o no, lo cierto es que no se explicitan en resolución alguna, más allá de la solitaria indicación del presidente del Tribunal, las razones por las cuales la catástrofe o hecho extraordinario tornó imposible su continuación, por lo que corresponde apelar a la sanción que se propugna”.

En libertad

Conforme lo dispuesto por los Tribunales de Esquel, el pastor Samuel Figueroa debía presentarse el 26 de agosto en la comisaría de Cholila para comenzar a cumplir la pena de 14 años de prisión, luego de que los propios jueces le otorgaron una prórroga de 10 días “para que arregle aspectos de su vida”. Sin embargo, a la fecha sigue en libertad.

El caso tuvo masiva repercusión en la localidad de El Maitén, donde se desarrollaron los hechos entre los años 2000 y 2007, cuando su víctima era menor de edad. La denuncia también involucró a una prima de la hijastra, aunque fue absuelto porque “los tiempos ya estaban prescriptos cuando comenzó la investigación, en 2017”.

Concretamente, Figueroa fue declarado “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la convivencia de una menor de 18 años de edad y por resultar encargado de su guarda, cometido en la modalidad de delito continuado”.

En septiembre, cientos de vecinos se movilizaron por las calles del pueblo ferroviario para pedir que Figueroa “se vaya del pueblo porque lo encontramos en el supermercado o en la plaza donde juegan nuestros niños, que se termina convirtiendo en un lugar casi peligroso”.

Desde el colectivo “Ni una menos” recordaron entonces que el pastor Figueroa “durante mucho tiempo fue uno de los pilares de la sociedad local, incluso vinculado con la dirigencia política provincial a través de un proyecto destinado a crear un centro para el tratamiento de adicciones. Ver la otra cara de este personaje nos llevó a replantearnos muchas cosas. No podemos pasar por alto que ocupó un lugar muy importante, pero es el momento de sacar todo lo que callamos por mucho tiempo, aun cuando hay una parte de esta comunidad que lo sigue viendo como una persona ejemplar”. De igual modo, buena parte de la comunidad de Cholila también se negó a recibirlo en su comisaría.


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