Quieren expropiar Lanera Austral

Un proyecto de la diputada Hernández en el Congreso pide la expropiación de la planta y sus bienes.

26 FEB 2021 - 20:10 | Actualizado

En diciembre del año pasado se presentó a través del Congreso de la Nación un proyecto de ley para la expropiación de la planta de la firma del Parque Industrial Lanera Austral y sus bienes. Entre fines de 2015 y comienzos del 2016 la Justicia decretó la quiebra de la empresa, y se conformó la cooperativa de trabajo Lanera Austral Limitada.

La iniciativa fue presentada por la diputada nacional por el Frente de Todos, Estela Hernández, y aún espera su tratamiento. Con ello se busca la preservación de los puestos de empleo, de trabajadores que hoy con autorización judicial siguen la explotación de la fábrica mediante el pago de un alquiler.

En su Artículo 1º se establece la declaración de de utilidad pública y sujetos a expropiación, dentro del marco legal de la ley Nacional 21.499 los inmuebles y todas las instalaciones que componen el edificio de la Planta Industrial de la firma Lanera Austral S.A. y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicada en la calle Gonzalo Bonorino y ruta 25 de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut Ejido 37, donde está emplazada la planta industrial de procesa-miento de lana ovina.

“También deberán ser incluidos en el presente artículo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro del inmueble referido, y que fueran detalladas en el acta de incautación de bienes”.

Dentro del Artículo 2º, se explica que “el objeto de la presente expropiación es mantener la fuente laboral auto-gestionada por los trabajadores/as de la Cooperativa de trabajo Lanera Trelew Matrícula Nacional Número 55626 otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, I.N.A.E.S. a los fines de posibilitar la continuidad de la actividad productiva y social de la mencionada planta industrial en el marco de sus fines cooperativos y solidarios”.

“Compréndase en la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación no solamente los bienes que sean necesarios para lograr tal finalidad, sino también aquellos bienes materiales e inmateriales cuya razonable utilización en base a planos y proyectos específicos con-venga material o financieramente a ese efecto, de modo que se justifique que las ventajas estima-das serán utilizadas concretamente en la ejecución del programa que motivó la declaración de utilidad pública y que tenga relación directa con la explotación comercial, económica, social y comunitaria que se desarrolla en el inmueble descripto en el artículo 1°. Estos bienes se encuentran descriptos en el anexo 1 de la presente ley”.

Por su parte se establece que a los fines de la indemnización correspondiente, el valor de los bienes a expropiar, será fijado conforme las disposiciones de la ley 21.499, de régimen de expropiaciones, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, pudiendo solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o privadas.

El Artículo 5º fija que “El Estado Nacional cede a título oneroso los inmuebles, y bienes expropiados de con-formidad con el artículo 1°, de la presente ley, constituyendo derecho real de hipoteca sobre los mismos a la Cooperativa de Trabajo Lanera Trelew Limitada (M.N.55626)”.

Avanzando en el articulado, se espeficifca que “la cesión a título oneroso se realiza mediante venta directa, con la condición resoluto-ria de continuar con la explotación de las unidades productivas, persiguiendo sus fines solidarios, autogestivos y cooperativos y de cumplir con las obligaciones que se establecen en las leyes particulares. El plazo de la condición resolutoria opera hasta la cancelación total del precio de venta”.

El monto a abonar por la cooperativa estará determinado por la suma ofrecida, por el Estado Nacional en concepto de indemnización expropiatoria, habiendo agotado previamente to-das las instancias para obtener la compensación de créditos fiscales contra los titulares dominia-les de los inmuebles y demás bienes, enunciados en el artículo 1°, de la presente ley. Dicho mon-to deberá efectivizarse en un plazo de hasta veinte (20) años, en cuotas semestrales consecuti-vas, correspondiendo pagarse la primera de ellas a los tres años de celebrarse la cesión a título oneroso. La tasa de interés que devengará el capital adeudado estará determinada por el 50% de la tasa pasiva del Banco Nación Argentina.

Por su parte, se autoriza al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que el Estado Nacional posea contra los titulares de dominio en concepto impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos Nacionales. Se solicita a los Estados Provinciales y Municipales en los que se encuentren establecimientos objeto de la presente Ley, a adherir a la misma, a los efectos de compensar los tributos que correspondan.

Asimismo, se autoriza a ceder a favor del Estado Nacional los créditos laborales de los ex empleados de Lanera Austral S.A. que como socios integran la Cooperativa de Trabajo Lanera Austral Limitada, a los efectos que puedan ser compensados para el pago de la indemnización expropiatoria.

Dentro de los aspectos técnicos y administrativos, se estipula que la Cooperativa de Trabajo Lanera Trelew se compromete a incluir en un 30% de la asamblea general, el Consejo de Administración y la sindicatura, a mujeres y/o personas del colectivo LGTBQIT+ en un plazo de 48 meses desde que se sanciona la presente. La condición deberá ser incorporada al funcionamiento de la cooperativa a través de una modificación en su estatuto.

Fundamentos

Entre los fundamentos, se considera que “traemos a consideración el presente proyecto de ley, motivados por la situación que atraviesan los trabajadores de la Cooperativa de Trabajo Lanera Trelew Limitada, los mismos se encuentran al frente de la explotación comercial de la Planta Industrial de procesamiento de lana ovina, a través de un contrato de alquiler, de la que fuera propiedad de la empresa Lanera Austral S.A, actualmente en proceso de quiebra ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, secretaria N° 12, expediente N° 6579/2013. Esta cooperativa ha intentado adquirir los bienes de producción, utilizando sus créditos laborales, pero fue rechazado por el juzgado actuante”.

Se marca además que “en este proyecto además se contemplan los créditos que tienen el Estado Nacional, Provincial y Municipal, junto a las indemnizaciones de los trabajadores dependientes de las sociedades titulares de estos establecimientos que serán utilizados como parte de pago de la expropiación que se realice. Si se utilizan estos créditos, es posible que se tenga que pagar pequeños montos ya que la experiencia nos dice que los principales acreedores se concentran entre los nombrados”.

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26 FEB 2021 - 20:10

En diciembre del año pasado se presentó a través del Congreso de la Nación un proyecto de ley para la expropiación de la planta de la firma del Parque Industrial Lanera Austral y sus bienes. Entre fines de 2015 y comienzos del 2016 la Justicia decretó la quiebra de la empresa, y se conformó la cooperativa de trabajo Lanera Austral Limitada.

La iniciativa fue presentada por la diputada nacional por el Frente de Todos, Estela Hernández, y aún espera su tratamiento. Con ello se busca la preservación de los puestos de empleo, de trabajadores que hoy con autorización judicial siguen la explotación de la fábrica mediante el pago de un alquiler.

En su Artículo 1º se establece la declaración de de utilidad pública y sujetos a expropiación, dentro del marco legal de la ley Nacional 21.499 los inmuebles y todas las instalaciones que componen el edificio de la Planta Industrial de la firma Lanera Austral S.A. y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicada en la calle Gonzalo Bonorino y ruta 25 de la ciudad de Trelew, provincia de Chubut Ejido 37, donde está emplazada la planta industrial de procesa-miento de lana ovina.

“También deberán ser incluidos en el presente artículo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro del inmueble referido, y que fueran detalladas en el acta de incautación de bienes”.

Dentro del Artículo 2º, se explica que “el objeto de la presente expropiación es mantener la fuente laboral auto-gestionada por los trabajadores/as de la Cooperativa de trabajo Lanera Trelew Matrícula Nacional Número 55626 otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, I.N.A.E.S. a los fines de posibilitar la continuidad de la actividad productiva y social de la mencionada planta industrial en el marco de sus fines cooperativos y solidarios”.

“Compréndase en la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación no solamente los bienes que sean necesarios para lograr tal finalidad, sino también aquellos bienes materiales e inmateriales cuya razonable utilización en base a planos y proyectos específicos con-venga material o financieramente a ese efecto, de modo que se justifique que las ventajas estima-das serán utilizadas concretamente en la ejecución del programa que motivó la declaración de utilidad pública y que tenga relación directa con la explotación comercial, económica, social y comunitaria que se desarrolla en el inmueble descripto en el artículo 1°. Estos bienes se encuentran descriptos en el anexo 1 de la presente ley”.

Por su parte se establece que a los fines de la indemnización correspondiente, el valor de los bienes a expropiar, será fijado conforme las disposiciones de la ley 21.499, de régimen de expropiaciones, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, pudiendo solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o privadas.

El Artículo 5º fija que “El Estado Nacional cede a título oneroso los inmuebles, y bienes expropiados de con-formidad con el artículo 1°, de la presente ley, constituyendo derecho real de hipoteca sobre los mismos a la Cooperativa de Trabajo Lanera Trelew Limitada (M.N.55626)”.

Avanzando en el articulado, se espeficifca que “la cesión a título oneroso se realiza mediante venta directa, con la condición resoluto-ria de continuar con la explotación de las unidades productivas, persiguiendo sus fines solidarios, autogestivos y cooperativos y de cumplir con las obligaciones que se establecen en las leyes particulares. El plazo de la condición resolutoria opera hasta la cancelación total del precio de venta”.

El monto a abonar por la cooperativa estará determinado por la suma ofrecida, por el Estado Nacional en concepto de indemnización expropiatoria, habiendo agotado previamente to-das las instancias para obtener la compensación de créditos fiscales contra los titulares dominia-les de los inmuebles y demás bienes, enunciados en el artículo 1°, de la presente ley. Dicho mon-to deberá efectivizarse en un plazo de hasta veinte (20) años, en cuotas semestrales consecuti-vas, correspondiendo pagarse la primera de ellas a los tres años de celebrarse la cesión a título oneroso. La tasa de interés que devengará el capital adeudado estará determinada por el 50% de la tasa pasiva del Banco Nación Argentina.

Por su parte, se autoriza al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que el Estado Nacional posea contra los titulares de dominio en concepto impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos Nacionales. Se solicita a los Estados Provinciales y Municipales en los que se encuentren establecimientos objeto de la presente Ley, a adherir a la misma, a los efectos de compensar los tributos que correspondan.

Asimismo, se autoriza a ceder a favor del Estado Nacional los créditos laborales de los ex empleados de Lanera Austral S.A. que como socios integran la Cooperativa de Trabajo Lanera Austral Limitada, a los efectos que puedan ser compensados para el pago de la indemnización expropiatoria.

Dentro de los aspectos técnicos y administrativos, se estipula que la Cooperativa de Trabajo Lanera Trelew se compromete a incluir en un 30% de la asamblea general, el Consejo de Administración y la sindicatura, a mujeres y/o personas del colectivo LGTBQIT+ en un plazo de 48 meses desde que se sanciona la presente. La condición deberá ser incorporada al funcionamiento de la cooperativa a través de una modificación en su estatuto.

Fundamentos

Entre los fundamentos, se considera que “traemos a consideración el presente proyecto de ley, motivados por la situación que atraviesan los trabajadores de la Cooperativa de Trabajo Lanera Trelew Limitada, los mismos se encuentran al frente de la explotación comercial de la Planta Industrial de procesamiento de lana ovina, a través de un contrato de alquiler, de la que fuera propiedad de la empresa Lanera Austral S.A, actualmente en proceso de quiebra ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, secretaria N° 12, expediente N° 6579/2013. Esta cooperativa ha intentado adquirir los bienes de producción, utilizando sus créditos laborales, pero fue rechazado por el juzgado actuante”.

Se marca además que “en este proyecto además se contemplan los créditos que tienen el Estado Nacional, Provincial y Municipal, junto a las indemnizaciones de los trabajadores dependientes de las sociedades titulares de estos establecimientos que serán utilizados como parte de pago de la expropiación que se realice. Si se utilizan estos créditos, es posible que se tenga que pagar pequeños montos ya que la experiencia nos dice que los principales acreedores se concentran entre los nombrados”.


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