La Fiscalía desestimó la denuncia del juez Soñís contra el titular del Consejo de la Magistratura

El juez penal de Comodoro Rivadavia había denunciado a Enrique Maglione por presunta falsedad ideológica y abuso de autoridad. Cómo se decidió.

08 MAR 2021 - 20:50 | Actualizado

El juez penal de Comodoro Rivadavia, Alejandro Soñís, había presentado una denuncia contra el Dr. Enrique Maglione en su carácter de presidente del Consejo de la Magistratura, por la posible comisión de los delitos de falsedad ideológica y abuso de autoridad, artículos 293 y 248 del Código Penal, por haber avanzado en el trámite de evaluación de admisibilidad de la denuncia en su contra realizada por el gobernador Mariano Arcioni.

El fiscal Arnaldo Maza concluyó que todo lo actuado fue de acuerdo a la normativa vigente y que no existió ningún tipo de delito, por lo que desestimó todo tipo de actuación penal en su contra.

Según la denuncia de Soñís, relató que el día 8 de octubre de 2020 el gobernador Mariano Arcioni y el Fiscal de Estado, Andrés Giacomone, presentaron contra él una denuncia ante el Consejo de la Magistratura en la cual le endilgaron “haber realizado manifestaciones públicas que en realidad no había efectuado”.

La denuncia

En el Consejo de la Magistratura, obra una denuncia contra los jueces Miguel Ángel Caviglia y Alejandro Soñís motivadas en declaraciones radiales en las que habrían efectuado “una clara manifestación de activismo político, una intromisión en el ejercicio del Poder Ejecutivo y los hechos de tal gravedad institucional que los colocaba en las causales de mal desempeño previstas en el artículo 165 de la constitución provincial”.

Por tal razón, el gobernador “peticionó a los miembros del Consejo de la Magistratura se tenga presentada denuncia por mal desempeño contra los jueces Soñís y Caviglia” y posteriormente, en un escrito de ampliación en el que se adjunta prueba documental, el fiscal de Estado Giacomone realiza una rectificación en la que “expuso que tras analizar el audio de las entrevistas que motivaran la denuncia, se advirtió que una parte de los dichos atribuidos a Soñís en realidad pertenecían al doctor Caviglia, por lo que correspondía rectificar la presentación y desvincular al primero de la denuncia formulada”.

Sin embargo, Giacomone expresó en esa oportunidad por escrito que el pedido de desvincular a Soñís de la denuncia, se hace “sin perjuicio del pormenorizado análisis que realizará este Consejo de los dichos de ambos magistrados y de la pertinencia de los mismos”.

La sesión

Luego se informa que en la sesión del Consejo de la Magistratura que se llevó a cabo el 6 de noviembre de 2020 de modo virtual, “mediante acta 284 quedó registrado que el presidente del Consejo dio inicio al tratamiento a ese punto que correspondía al sorteo de la comisión de admisibilidad de la denuncia presentada contra los jueces”.

Allí el Dr. Maglione expresó que éste era el procedimiento que correspondía y que luego de formulada la denuncia que fue ratificada por el denunciante, en la sesión debe hacerse el sorteo de la comisión de admisibilidad, y si es admitida se sortea un sumariante, caso contrario se procede al archivo.

Se relata que tras un intercambio de opiniones por parte de los presentes se continuó con el sorteo de la comisión. En este punto, el fiscal Arnaldo Maza sostuvo que “tomando en cuenta las apreciaciones del denunciante (Soñís) respecto a que el acta no refleja lo realmente ocurrido, dicho documento se complementa con el registro audiovisual y el instrumento escrito exige únicamente una síntesis de los temas tratados y de las conclusiones aceptadas de acuerdo al reglamento interno”, por lo que se concluye que “el acta ha sido confeccionada de acuerdo a la normativa vigente y complementada con los registros audiovisuales respectivos”.

Conclusiones

Al expresar su dictamen, el fiscal sostiene que “el razonamiento del denunciante (Soñís) según el cual Maglione había mentido y cometido un abuso funcional al impulsar de oficio una investigación en su contra, carece de sustento. La denuncia fue formalmente radicada y luego ratificada expresamente por el denunciante. Sólo ha existido una aclaración para que sea tomada en cuenta por los integrantes del consejo, a quienes se exhortó a que evalúen con detenimiento el comportamiento tanto de Caviglia como de Soñís”.

Aclara que la denuncia original (del gobernador Arcioni) reunía los requisitos exigidos, por lo que no podía ser liminalmente rechazada, y fue incluida en el orden del día de la sesión en cuyo marco se conformó una comisión de admisibilidad de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes.

Por ello concluye que “la deliberada intencionalidad hacia su persona que el denunciante Soñís achaca al presidente del Consejo, también se diluye, al considerar que idéntico procedimiento se siguió a continuación con otras denuncias radicadas contra otro magistrado”.

Y luego finaliza sosteniendo que “en función de lo expuesto y teniendo en cuenta que los delitos achacados sólo pueden cometerse mediando dolo, cabe concluir que el doctor Maglione no efectuó declaraciones falsas ni obró de manera contraria a las leyes o reglamentos al incorporar la denuncia radicada en el orden del día de la sesión e integrar la comisión de admisibilidad”.

Por ello “se desestima la denuncia efectuada por Soñís contra Maglione en razón a que no se vislumbra que su comportamiento sea constitutivo de delito alguno”.

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08 MAR 2021 - 20:50

El juez penal de Comodoro Rivadavia, Alejandro Soñís, había presentado una denuncia contra el Dr. Enrique Maglione en su carácter de presidente del Consejo de la Magistratura, por la posible comisión de los delitos de falsedad ideológica y abuso de autoridad, artículos 293 y 248 del Código Penal, por haber avanzado en el trámite de evaluación de admisibilidad de la denuncia en su contra realizada por el gobernador Mariano Arcioni.

El fiscal Arnaldo Maza concluyó que todo lo actuado fue de acuerdo a la normativa vigente y que no existió ningún tipo de delito, por lo que desestimó todo tipo de actuación penal en su contra.

Según la denuncia de Soñís, relató que el día 8 de octubre de 2020 el gobernador Mariano Arcioni y el Fiscal de Estado, Andrés Giacomone, presentaron contra él una denuncia ante el Consejo de la Magistratura en la cual le endilgaron “haber realizado manifestaciones públicas que en realidad no había efectuado”.

La denuncia

En el Consejo de la Magistratura, obra una denuncia contra los jueces Miguel Ángel Caviglia y Alejandro Soñís motivadas en declaraciones radiales en las que habrían efectuado “una clara manifestación de activismo político, una intromisión en el ejercicio del Poder Ejecutivo y los hechos de tal gravedad institucional que los colocaba en las causales de mal desempeño previstas en el artículo 165 de la constitución provincial”.

Por tal razón, el gobernador “peticionó a los miembros del Consejo de la Magistratura se tenga presentada denuncia por mal desempeño contra los jueces Soñís y Caviglia” y posteriormente, en un escrito de ampliación en el que se adjunta prueba documental, el fiscal de Estado Giacomone realiza una rectificación en la que “expuso que tras analizar el audio de las entrevistas que motivaran la denuncia, se advirtió que una parte de los dichos atribuidos a Soñís en realidad pertenecían al doctor Caviglia, por lo que correspondía rectificar la presentación y desvincular al primero de la denuncia formulada”.

Sin embargo, Giacomone expresó en esa oportunidad por escrito que el pedido de desvincular a Soñís de la denuncia, se hace “sin perjuicio del pormenorizado análisis que realizará este Consejo de los dichos de ambos magistrados y de la pertinencia de los mismos”.

La sesión

Luego se informa que en la sesión del Consejo de la Magistratura que se llevó a cabo el 6 de noviembre de 2020 de modo virtual, “mediante acta 284 quedó registrado que el presidente del Consejo dio inicio al tratamiento a ese punto que correspondía al sorteo de la comisión de admisibilidad de la denuncia presentada contra los jueces”.

Allí el Dr. Maglione expresó que éste era el procedimiento que correspondía y que luego de formulada la denuncia que fue ratificada por el denunciante, en la sesión debe hacerse el sorteo de la comisión de admisibilidad, y si es admitida se sortea un sumariante, caso contrario se procede al archivo.

Se relata que tras un intercambio de opiniones por parte de los presentes se continuó con el sorteo de la comisión. En este punto, el fiscal Arnaldo Maza sostuvo que “tomando en cuenta las apreciaciones del denunciante (Soñís) respecto a que el acta no refleja lo realmente ocurrido, dicho documento se complementa con el registro audiovisual y el instrumento escrito exige únicamente una síntesis de los temas tratados y de las conclusiones aceptadas de acuerdo al reglamento interno”, por lo que se concluye que “el acta ha sido confeccionada de acuerdo a la normativa vigente y complementada con los registros audiovisuales respectivos”.

Conclusiones

Al expresar su dictamen, el fiscal sostiene que “el razonamiento del denunciante (Soñís) según el cual Maglione había mentido y cometido un abuso funcional al impulsar de oficio una investigación en su contra, carece de sustento. La denuncia fue formalmente radicada y luego ratificada expresamente por el denunciante. Sólo ha existido una aclaración para que sea tomada en cuenta por los integrantes del consejo, a quienes se exhortó a que evalúen con detenimiento el comportamiento tanto de Caviglia como de Soñís”.

Aclara que la denuncia original (del gobernador Arcioni) reunía los requisitos exigidos, por lo que no podía ser liminalmente rechazada, y fue incluida en el orden del día de la sesión en cuyo marco se conformó una comisión de admisibilidad de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes.

Por ello concluye que “la deliberada intencionalidad hacia su persona que el denunciante Soñís achaca al presidente del Consejo, también se diluye, al considerar que idéntico procedimiento se siguió a continuación con otras denuncias radicadas contra otro magistrado”.

Y luego finaliza sosteniendo que “en función de lo expuesto y teniendo en cuenta que los delitos achacados sólo pueden cometerse mediando dolo, cabe concluir que el doctor Maglione no efectuó declaraciones falsas ni obró de manera contraria a las leyes o reglamentos al incorporar la denuncia radicada en el orden del día de la sesión e integrar la comisión de admisibilidad”.

Por ello “se desestima la denuncia efectuada por Soñís contra Maglione en razón a que no se vislumbra que su comportamiento sea constitutivo de delito alguno”.


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