Esquel: condenaron a un policía por caso de abuso de autoridad

Es el oficial Javier Alberto Solorza por un hecho ocurrido el 11 de enero de 2017 en la Ruta 40 contra los miembros del Pu Lof de resistencia mapuche. Le pena es de un año y medio.

23 MAR 2021 - 21:04 | Actualizado 30 SEP 2022 - 13:13

El oficial de la Policía del Chubut, Javier Alberto Solorza fue declarado autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad por el hecho ocurrido el 11 de enero de 2017, en el kilómetro 1848 de la Ruta Nacional 40.

El juez José Luis Ennis falló condenándolo a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para desempeñarse en fuerzas de seguridad, más las costas del proceso. Durante dos años deberá fijar residencia y someterse al control de la autoridad de supervisión y abstenerse de concurrir al lugar de los hechos o tener cualquier tipo de contacto por cualquier medio con los integrantes del Pu lof en resistencia Cushamen, remarcó una gacetilla de la Fiscalía de Esquel.

Ennis consideró aspectos que las partes no discutieron. En primer lugar que el 11 de enero de 2017 entre las 19 y las 20 un grupo de la Guardia de Infantería de la policía del Chubut se desplazaba en un furgón IVECO desde El Maitén hacia la localidad de Esquel por la Ruta 40. Al ingresar por el camino de ripio por el que transitaba en la cinta asfáltica de la ruta, el móvil se detuvo por orden del Oficial Principal Javier Alberto Solorza, descendieron del vehículo la totalidad de los ocupantes, a excepción del chofer quién registró parte de lo ocurrido grabando un video con su teléfono. Un grupo realizó disparos con municiones antitumulto. Tampoco se discutió que esto ocurrió en un contexto conflictivo, habiendo habido un procedimiento de otras fuerzas de seguridad realizado en el asiento de la comunidad y en cuyo curso se habían allanado moradas, demorado a hombres, mujeres, niños y niñas y detenido a personas vinculadas a esa comunidad.

Respecto del origen del hecho, Ennis tuvo por probable que una piedra haya impactado contra el rodado antes de detenerse. Con la activa intervención de Solorza, algunos de los efectivos policiales se acercaron al alambrado perimetral que separa el predio de la ruta y realizaron disparos de escopetas con municiones anti tumulto, efectuándose algunos de estos disparos a corta distancia (menos de 10 metros), direccionados a la parte superior del cuerpo de las personas que se hallaban en el lugar, impactando al menos en cuatro de ellos, ocasionándoles lesiones de distinta gravedad.

…En este contexto y aun frente al posible lanzamiento de una piedra que impactó en la carrocería del vehículo, la orden de detener el móvil, descender y avanzar utilizando el armamento con el que contaba el grupo de infantería aparece claramente irracional y desproporcionada –aun al margen de las lesiones causadas a distintas personas por la actividad dolosa de funcionarios que dispararon sus escopetas y que no han sido traídos a juicio. La orden de avanzar y utilizar las armas con las que contaban, dirigiéndose hacia el lugar que se sabía habitado por los miembros de la comunidad y en el que podían verse a distintas personas, y la posterior orden de repliegue, aparecen como un comportamiento poco reflexivo de quien, en su condición de superior al mando de la unidad o conjunto de efectivos, tenía la obligación de ponderar esas circunstancias y actuar en consecuencia. El juez continuó su análisis ponderando que el imputado no puede ampararse en la inexistencia de un protocolo formal.

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23 MAR 2021 - 21:04

El oficial de la Policía del Chubut, Javier Alberto Solorza fue declarado autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad por el hecho ocurrido el 11 de enero de 2017, en el kilómetro 1848 de la Ruta Nacional 40.

El juez José Luis Ennis falló condenándolo a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para desempeñarse en fuerzas de seguridad, más las costas del proceso. Durante dos años deberá fijar residencia y someterse al control de la autoridad de supervisión y abstenerse de concurrir al lugar de los hechos o tener cualquier tipo de contacto por cualquier medio con los integrantes del Pu lof en resistencia Cushamen, remarcó una gacetilla de la Fiscalía de Esquel.

Ennis consideró aspectos que las partes no discutieron. En primer lugar que el 11 de enero de 2017 entre las 19 y las 20 un grupo de la Guardia de Infantería de la policía del Chubut se desplazaba en un furgón IVECO desde El Maitén hacia la localidad de Esquel por la Ruta 40. Al ingresar por el camino de ripio por el que transitaba en la cinta asfáltica de la ruta, el móvil se detuvo por orden del Oficial Principal Javier Alberto Solorza, descendieron del vehículo la totalidad de los ocupantes, a excepción del chofer quién registró parte de lo ocurrido grabando un video con su teléfono. Un grupo realizó disparos con municiones antitumulto. Tampoco se discutió que esto ocurrió en un contexto conflictivo, habiendo habido un procedimiento de otras fuerzas de seguridad realizado en el asiento de la comunidad y en cuyo curso se habían allanado moradas, demorado a hombres, mujeres, niños y niñas y detenido a personas vinculadas a esa comunidad.

Respecto del origen del hecho, Ennis tuvo por probable que una piedra haya impactado contra el rodado antes de detenerse. Con la activa intervención de Solorza, algunos de los efectivos policiales se acercaron al alambrado perimetral que separa el predio de la ruta y realizaron disparos de escopetas con municiones anti tumulto, efectuándose algunos de estos disparos a corta distancia (menos de 10 metros), direccionados a la parte superior del cuerpo de las personas que se hallaban en el lugar, impactando al menos en cuatro de ellos, ocasionándoles lesiones de distinta gravedad.

…En este contexto y aun frente al posible lanzamiento de una piedra que impactó en la carrocería del vehículo, la orden de detener el móvil, descender y avanzar utilizando el armamento con el que contaba el grupo de infantería aparece claramente irracional y desproporcionada –aun al margen de las lesiones causadas a distintas personas por la actividad dolosa de funcionarios que dispararon sus escopetas y que no han sido traídos a juicio. La orden de avanzar y utilizar las armas con las que contaban, dirigiéndose hacia el lugar que se sabía habitado por los miembros de la comunidad y en el que podían verse a distintas personas, y la posterior orden de repliegue, aparecen como un comportamiento poco reflexivo de quien, en su condición de superior al mando de la unidad o conjunto de efectivos, tenía la obligación de ponderar esas circunstancias y actuar en consecuencia. El juez continuó su análisis ponderando que el imputado no puede ampararse en la inexistencia de un protocolo formal.


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